Precios de Transferencia. Lo mínimo que debes saber acerca de …



Precios de Transferencia

Articulista: L.E. Carlos Cendejas Luque.

• bdmmexico.mx


Para entrar en materia, Precios de Transferencia se considera como los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, proporciona servicios o realiza cualquier tipo de operación a sus empresas relacionadas.

Se considera que existe relación entre empresas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra empresa.08También se considera que son empresas relacionadas cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de ambas empresas y en uno u otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes.

El principio de Arm’s Length establecido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos es el estándar internacional para determinar los precios de transferencia, el cual se puede definir como el principio que implanta que las empresas relacionadas deben actuar en las operaciones que celebran entre sí, como si fuesen empresas independientes, lográndose esto a través de la reproducción de la dinámica de las fuerzas de mercado al momento de celebrar dichas operaciones.

Los precios de transferencia en México se basan en las directrices que marca la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de la cual México es miembro desde 1994. En el año 2005 la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 179, establece que los contribuyentes personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, tiene inmerso el principio de Arm’s Length.

Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en la propia ley, dando la posibilidad de eliminar las diferencias que surgieren mediante ajustes razonables.

En caso de no pactar los precios o montos de las contraprestaciones a valores que hubieran pactado empresas independientes, el Servicio de Administración Tributaria estará facultado para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, de acuerdo al precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables siendo residentes en el país o extranjero.

En el artículo 180 de la citada Ley se establece como obligación de las personas morales que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero la de conservar la documentación mediante la que demuestren que dichas operaciones se pactaron a precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Por tanto, en el caso que nos ocupa la determinación de la situación que constituye a las empresas implicadas en partes relacionadas es atendiendo a lo que establece el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

En virtud de lo anterior, se debe cumplir con la obligación a que se refiere la fracción XII del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que textualmente establece lo siguiente: “Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”.

La documentación a que hace referencia el artículo 76 fracción IX comprende lo siguiente:

  • El nombre denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas; Información relativa a los activos funciones y riesgos asumidos por el contribuyente.
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación y con los datos que establece el artículo 179.
  • El método aplicado conforme al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo la información y la documentación sobre las empresas comparables.

Para efectos de llevar a cabo la aplicación del principio Arm’s Length, se debe considerar lo establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estipula que para efectos de la multicitada Ley, se entiende que las operaciones o empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o el monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hace referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la propia Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran según el método utilizado, considerando entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

  • En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés;
  • En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;
  • En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien;
  • En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección; y
  • En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.

II. Las funciones o actividades incluyendo los activos y riesgos, de cada una de las partes involucradas en la operación;

III. Los términos contractuales;

IV. Las circunstancias económicas;

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración permanencia y ampliación del mercado.

Asimismo, y para efectos de poder terminar de aplicar el principio de Arm’s Length, se debe seleccionar algunos de los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los cuales son Método de precio comparable no controlado (PC), Precio de Reventa (PR), Costo Adicionado (CU), Partición de Utilidades (PU), Residual de Partición de Utilidades (RPU) y Transaccionales de Utilidad de Operación (MTU).

El Estudio de Precios de Transferencia se desarrolla en 4 secciones principalmente:

1. Análisis Funcional: Donde el especialista analiza y expone la operación y razón de negocio de la empresa.

2. Análisis económico: Donde se exponen los métodos a considerar para cada operación intercompañia, los métodos que se descartan y por qué fueron descartados, la metodología de búsqueda de empresas comparables, los ajustes que se realizaron y la información financiera que se ocupó.

3. Resultados: En esta sección se muestran los resultados de la empresa si es que cumple con lo establecido por la LISR.

4. Conclusiones: Donde se muestra de manera resumida el análisis de cada una de las operaciones intercompañia realizadas por la empresa.


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