Los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión Social.


Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.


Los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión Social.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]


Algunas empresas, al elaborar su Plan de Prestaciones de Previsión Social, incorporan dentro del mismo a los premios por puntualidad y asistencia; sin embargo, ellos no tienen características similares o análogas a las prestaciones de previsión social; y, por ello, deben contenerse en documento diferente que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.

Las prestaciones de previsión social, están definidas de una manera poco afortunada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el penúltimo párrafo de su artículo 7º. de la manera siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

Todas las prestaciones de previsión social, cumplidos los requisitos y condiciones generales y específicas, para efectos de impuestos, son deducibles para los patrones y no acumulables a los ingresos de los trabajadores.

Sin embargo, los premios por puntualidad y asistencia tienen como objetivo principal el de resolver un problema de impuntualidad y/o inasistencia en las empresas, consecuentemente, no participan de los beneficios de la previsión social.

Su deducibilidad, en un sentido estricto, estaría condicionada a la justificación de ser un gasto necesario, lo cual podría acreditarse con los estudios y datos estadísticos correspondientes, justificativos del Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia. En cuanto a los trabajadores, deberán acumularse como ingresos para efectos del cálculo de sus impuestos. Sobre el tratamiento fiscal en cuanto a considerarlos ingresos exentos o gravados, el SAT sostiene, en el criterio 62/2011/ISR lo siguiente:

62/2011/ISR Premios por asistencia y puntualidad.

No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social. El artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

El artículo 8, último párrafo, de dicha ley establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

Por lo expuesto, reiteramos que los premios de puntualidad y asistencia deben ser excluidos de los Planes de Previsión Social; sin embargo, el hecho que no sean prestaciones de previsión social no significa que deban acumularse al salario base de cotización para efectos del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT; pues en estas materias, aplican sus leyes específicas y tanto la LSS como la LINFONAVIT, los excluyen del salario base de cotización:

Así, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en su fracción VII, dispone:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

. . . .

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

Por cuanto hace al INFONAVIT, el artículo 29 de su Ley establece, en su fracción II, lo siguiente:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- . . .

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.”

Para precisar el alcance de la anterior norma, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 32, fracción VIII, determina:

“ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

. . . .

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de aportación;”

Por lo expuesto, los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social para efectos del Impuesto Sobre la Renta; consecuentemente, los ingresos que perciban los trabajadores deben acumularse al momento que calcular sus impuestos; pero no forman parte del salario base de cotización o aportación para efectos del pago de cuotas al IMSS o aportaciones al INFONAVIT, siempre y cuando el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización o aportación y estén contenidos en un documento que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.



3 comentarios
  1. marisol garcia s.
    marisol garcia s. Dice:

    buena tarde
    Laboro en una empresa desde hace dos años,2016-2018 desde inicio se me pago un premio de puntualidad, pero apartir de 2018 nos avisaron que ya no lo darian mas.

    La pregunta que tengo es, se me tiene liquidar tal prestacion? o solo con el hecho de avisarme ya queda asi.

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