• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión Social.

julio 25, 2017/por Lic. Austreberto Bañuelos Correa
Previsión Socia sq 2

Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.


Los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión Social.

puntualidad asistenciaLic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: banuelos@banuelosysalazar.com


Algunas empresas, al elaborar su Plan de Prestaciones de Previsión Social, incorporan dentro del mismo a los premios por puntualidad y asistencia; sin embargo, ellos no tienen características similares o análogas a las prestaciones de previsión social; y, por ello, deben contenerse en documento diferente que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.

Las prestaciones de previsión social, están definidas de una manera poco afortunada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el penúltimo párrafo de su artículo 7º. de la manera siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

Todas las prestaciones de previsión social, cumplidos los requisitos y condiciones generales y específicas, para efectos de impuestos, son deducibles para los patrones y no acumulables a los ingresos de los trabajadores.

Sin embargo, los premios por puntualidad y asistencia tienen como objetivo principal el de resolver un problema de impuntualidad y/o inasistencia en las empresas, consecuentemente, no participan de los beneficios de la previsión social.

Su deducibilidad, en un sentido estricto, estaría condicionada a la justificación de ser un gasto necesario, lo cual podría acreditarse con los estudios y datos estadísticos correspondientes, justificativos del Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia. En cuanto a los trabajadores, deberán acumularse como ingresos para efectos del cálculo de sus impuestos. Sobre el tratamiento fiscal en cuanto a considerarlos ingresos exentos o gravados, el SAT sostiene, en el criterio 62/2011/ISR lo siguiente:

62/2011/ISR Premios por asistencia y puntualidad.

No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social. El artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

El artículo 8, último párrafo, de dicha ley establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

Por lo expuesto, reiteramos que los premios de puntualidad y asistencia deben ser excluidos de los Planes de Previsión Social; sin embargo, el hecho que no sean prestaciones de previsión social no significa que deban acumularse al salario base de cotización para efectos del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT; pues en estas materias, aplican sus leyes específicas y tanto la LSS como la LINFONAVIT, los excluyen del salario base de cotización:

Así, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en su fracción VII, dispone:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

. . . .

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

Por cuanto hace al INFONAVIT, el artículo 29 de su Ley establece, en su fracción II, lo siguiente:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- . . .

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.”

Para precisar el alcance de la anterior norma, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 32, fracción VIII, determina:

“ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

. . . .

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de aportación;”

Por lo expuesto, los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social para efectos del Impuesto Sobre la Renta; consecuentemente, los ingresos que perciban los trabajadores deben acumularse al momento que calcular sus impuestos; pero no forman parte del salario base de cotización o aportación para efectos del pago de cuotas al IMSS o aportaciones al INFONAVIT, siempre y cuando el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización o aportación y estén contenidos en un documento que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: banuelos@banuelosysalazar.com

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: asistencia y puntualidad, empleados faltistas, prevision social, Recursos Humanos
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2017/07/puntualidad-asistencia.jpg 336 431 Lic. Austreberto Bañuelos Correa https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Lic. Austreberto Bañuelos Correa2017-07-25 21:20:592017-07-26 09:17:56Los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión Social.
3 comentarios
  1. marisol garcia s.
    marisol garcia s. Dice:
    febrero 16, 2018 en 1:14 pm

    buena tarde
    Laboro en una empresa desde hace dos años,2016-2018 desde inicio se me pago un premio de puntualidad, pero apartir de 2018 nos avisaron que ya no lo darian mas.

    La pregunta que tengo es, se me tiene liquidar tal prestacion? o solo con el hecho de avisarme ya queda asi.

  2. Adriana
    Adriana Dice:
    febrero 14, 2018 en 6:18 pm

    LOS BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA SE PUEDEN PAGAR EN EFECTIVO? O TIENEN QUE SER CON BONOS?

  3. Edna
    Edna Dice:
    septiembre 1, 2017 en 8:46 pm

    Excelentes comentarios para orient
    acion fiscal.

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • La restricción y cancelación de sellos digitales por parte...mayo 22, 2026 - 12:14 pmby: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez
  • Prevención de Lavado de Dinero: La acumulación de operaciones...mayo 21, 2026 - 12:30 pmby: INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!