Préstamo a cuenta de pensión -IMSS-






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Préstamo a cuenta de pensión

El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el trámite se podrá realizar después de tres meses de que se haya realizado el primer pago de su pensión; o bien, en forma subsecuente cuando hayan transcurrido tres meses desde que se le efectuó el último descuento por el préstamo anterior y bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley.

Asimismo, se le informará sobre la fecha en que puede realizar su cobro y los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.

No se otorgarán préstamos a cuenta de pensión a los titulares de las pensiones alimenticias.

Los requisitos que debe de presentar son los siguientes:


  • Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. 
  • Que la pensión se encuentre vigente.
  • Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
  • Que hayan transcurrido 3 meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
  • Suscribir solicitud de “Acreditamiento en Cuenta” cuando este cobrando pensión a través de pago en efectivo, excepto en aquellas localidades en donde no hay presencia bancaria.

Los documentos a presentar para el otorgamiento de préstamo a cuenta de pensión son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, o cartilla del Servicio Militar Nacional, o pasaporte o cédula profesional, o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta sin borraduras, tachaduras o enmendaduras no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la Unidad Receptora que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas. En caso de que sea una delegación con turno vespertino se atenderá en el horario ampliado de acuerdo al personal que tenga en cada UMF o Subdelegación.

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: [email protected] Correo electrónico

Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte la ficha IMSS-01-015 de COFEMER Liga externa