Préstamos con cargo a pensión IMSS e ISSSTE -Avanza iniciativa-





pensionados

Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en Seguridad Social

El día de ayer en el pleno de la Cámara de Senadores avanzó la iniciativa de reforma  –con 86 votos a favor y dos abstenciones— a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para garantizar que los pensionados accedan al financiamiento o créditos de bancos bajo el respaldo de hasta el 30% de su pensión. Esta reforma consiste en lo siguiente:

Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo vigésimo noveno transitorio para quedar como sigue:

Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora o administradora de fondos para el retiro que le pague la pensión.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Artículo Transitorio

Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga (LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973), opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Esto en pocas palabras, significa que las instituciones bancarias podrán otorgar préstamos a los TODOS pensionados bajo ley 1973 o ley 1997 por el máximo de 3 meses de Salario Mínimo Vigente en el DF, esto es, el equivalente en 2012 de $ 5,684.50, los cuales deberán ser pagados hasta en un tiempo máximo de 60 meses, con abonos mensuales de hasta el 30% de su pensión mensual, esto bajo las palabras de la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado Sen. Minerva Hernández

"En la actualidad el IMSS y el ISSSTE otorgan préstamos a jubilados y pensionados a través de descuentos al monto de su pensión. Sin embargo, es conveniente que éstos accedan al financiamiento que otorgan las entidades financieras (bancos) mediante la captación de hasta el 30% de su pensión como fuente de pago de los créditos de dichas entidades".

Esta reforma fue modificada por la Comisión de Seguridad Social de los Senadores y al haberse aprobado se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, para que se vuelva a aprobar y posteriormente se turne a su publicación en el DOF, por lo tanto falta un trayecto ya más corto para que los pensionados del IMSS y el ISSSTE puedan gozar de este derecho, así que esperemos próximas noticias al respecto.



1 comentario
  1. enrique dominguez vargas
    enrique dominguez vargas Dice:

    me parece, un limite maximo, muy pequeño, los 3 salarios minimos, pues si puede existir un plazo de hasta 60 meses = 5 años , no creo que sea adecua do un limite de 5684 entre 60 meses, los pagos no alcanzarian ni 100 por mes, yo pienso de deben, fijar otros criterios, por ejemp. monto mens, de pension, edad del pensionado, estimacion de vida probable, etc etc

Los comentarios están desactivados.