Préstamos a Socios de acuerdo con la legislación fiscal en los Estados Unidos



Préstamos a Socios de acuerdo con la legislación fiscal en los Estados Unidos

Autor: Ana Sotelo

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Cuando una corporación de los Estados Unidos otorga préstamos a sus socios es importante se conozcan las particularidades de las disposiciones aplicables para que dicho préstamo no sea considerado como un dividendo pagado.

Al igual que en México es frecuente que socios de las corporaciones en Estados Unidos soliciten préstamos a sus empresas considerando que existen recursos en tesorería, sin embargo el problema es que en ocasiones no son devueltos y a la larga se convierten en cuentas incobrables para éstas.

A este respecto, el Código de Rentas Internas (IRC por sus siglas en inglés), en su sección 1290 establece que un accionista puede pedir dinero prestado a la empresa con o sin interés, y con o sin garantía. Si el acuerdo y la intención real y genuina es que la cantidad se reembolsará a la empresa, y además hay pruebas convincentes de ambas partes con respecto a la intención y la capacidad de los accionistas de realizar el pago del préstamo, la cantidad recibida se trata como un préstamo.

En caso de que no se puedan demostrar estos hechos, la cantidad entregada por la empresa se presumirá como dividendo.

Existen varios factores que los tribunales de los Estados Unidos consideran para decidir si un retiro a nombre de un socio o accionista es un préstamo o un dividendo. En general se pueden considerar como factores importantes los siguientes:

  • La existencia de un pagaré por escrito.
  • La incapacidad financiera del socio o accionista para pagar puede inclinar la decisión de un tribunal en el sentido de que la devolución o pago del “préstamo” no fue prevista desde su origen. Por ejemplo, cuando a un accionista se le han prestado $500,000 dólares, y su ingreso bruto anual no excede $70,000 dólares, el tribunal estará convencido de que no había intención de pagar la deuda.
  • La capacidad de los accionistas para pagar teniendo en cuenta, por ejemplo, sus utilidades personales esperadas, sus ganancias de otras empresas, o su capacidad para obtener un préstamo bancario, son factores que puede persuadir al tribunal de que un préstamo de buena fe se pretendía, incluso si los pagos no se hicieron por razones comerciales válidas.

Cabe indicar que no es necesario que se cumplan cada uno de los factores que determinan el préstamo, sin embargo en su conjunto, deben ser suficientes para establecer que el retiro no debe ser considerado como un dividendo.

Por otra parte, si se pretende aplicar una tasa de interés al préstamo otorgado al socio o accionista, es importante considerar las disposiciones contenidas en las secciones 1291 y 7872 del IRC, que principalmente establecen que el préstamo por parte de una corporación a un socio de la misma deberá incluir las características de un préstamo independiente, con las características y tasas de interés de mercado. Es decir, que deberá haber un contrato formal estipulando la tasa de interés, el plazo de pago, y los intereses moratorios por no cumplir con el contrato.

Si una entidad hace un préstamo a un socio o empleado que sea inferior al de la tasa de mercado, el pago por parte del prestamista al prestatario será considerado como regalo, dividendo, contribución a capital, pago de salario u otro tipo de pago, dependiendo del tipo de transacción.

Son diversas las reglas y supuestos aplicables en este tipo de transacciones. Lo más recomendable, a sabiendas que un préstamo a socios o accionistas puede provocar un efecto fiscal importante, es revisar la situación específica de su empresa en esta materia y se apoye en sus asesores para definir y/o respaldar este tipo de operaciones.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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