Pagar prima de antigüedad ¿con el nuevo salario mínimo o con la UMA?


Imagen: entrepreneur.com

El pago de la prima de antigüedad ¿con el nuevo salario mínimo o con el valor de la UMA?

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

La implementación de la UMA ha tenido un proceso incompleto dejando áreas confusas y controversiales, sobre todo en el ámbito laboral como lo es el pago de la prima de antigüedad.

La UMA fue creada mediante Decreto publicado el 27 de enero del 2016 en el DOF por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución entre ellas el artículo 123, precisando en el Apartado A fracción VI queel salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Aun cuando el 26 de enero del 2017 se venció el plazo máximo de un año fijado para que se realizaran las adecuaciones en las leyes a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA, lo cierto es que hasta esta fecha, muy contadas dependencias han cumplido con este ordenamiento, provocando dudas, confusión y, lo más grave, controversias laborales como el relativo al pago de la prima de antigüedad.

Ahora bien para resolver la duda respecto al pago de la Prima de Antigüedad debe considerarse, por un lado, que la Ley Federal del Trabajo mantiene el mismo texto relacionado con esta prestación; así, respecto al pago se precisa que, para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486, lo cuales, a su vez, clarifican que la cantidad que se tome como base para el pago no podrá ser inferior al salario mínimo y si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

Por otro lado, en el DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en el apartado CUARTA del Capítulo IV denominado “ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES A LA MINUTA” se precisa que:

“CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.”

Luego, por analogía, se aplicable la Jurisprudencia VII.1o.C. J/17 (10a.) referida al descuento por pensión alimenticia, en la cual se interpreta que la propia reforma constitucional señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

El texto de la Jurisprudencia es el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2018733

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II

Materia(s): Civil

Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.)

Página: 863

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Analizando lo anterior, puede concluirse que la UMA no debe aplicarse para el pago de la prima de antigüedad: sino que debe utilizarse como referencia al salario mínimo pues está inmersa dentro de su misma naturaleza, esto es, el ingreso que por prima de antigüedad recibe el trabajador, contribuye a satisfacer sus necesidades normales como jefe de familia, tanto en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, tal como está precisado para el salario mínimo.

Consecuentemente, para el pago de la prima de antigüedad, si es trabajador de la Zona Libre de la Frontera Norte y su salario rebasa la cantidad de $353.44 ésta será el tope salarial; o, si trabaja en cualquier municipio del resto del país, la cantidad de $205.36 será el tope salarial.

Esperamos que la orientación e información anterior les sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.

[kkstarratings]


2 comentarios
  1. sofia maldonado
    sofia maldonado Dice:

    Buenos días, tengo un empleado que tiene 13 años en la empresa, esta renunciando porque va a tramitar su pensión ya tiene 60 años, le debo pagar su prima de antiguedad aunque aun no tenga 15 años

  2. Guillermo Meza Cruz
    Guillermo Meza Cruz Dice:

    Buenos días. Gracias por la publicación en particular por el tema de la prima de antigüedad.
    Mi criterio es el mismo que el expuesto en el artículo, pero va más allá, considero que el valor del Salario mínimo debe seguir aplicándose para efectos de la exención en las prestaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnizaciones, etcétera.
    Ojalá puedan comentar al respecto.

Los comentarios están desactivados.