Prima de riesgo IMSS 2013 – Aspectos básicos a saber





Autor colaborador:

CPC Cuauhtémoc Gámez Leyva *

www.mgimexico.com

ASPECTOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO

Todos los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si continuará cotizando en el seguro de riesgos de trabajos con la misma prima, o con una diferente. Durante el mes de febrero los patrones deberán presentar ante el IMSS la declaración anual de prima de seguro de riesgo de trabajo derivada de la siniestralidad ocurrida durante el 2012. Para cumplir con esta obligación presentamos los principales aspectos legales que el patrón debe conocer.

PATRONES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Todo patrón está obligado a presentar esta declaración excepto cuando:

  • Sus operaciones no hubiesen abarcado el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, porque se dio de alta ante el IMSS después del 1 de enero, o cambió de actividad en ese término.
  • El resultado de la determinación de la prima de este seguro, sea igual al del 2011.
  • Que en el 2012 hubiese presentado un aviso de baja patronal y posteriormente uno de alta con la misma actividad, y que entre ambos movimientos hubiesen transcurrido 6 meses
  • Los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio pueden presentar la declaración o cubrir las cuotas del seguro de riesgo de trabajo con la prima media de su clase.
  • Los patrones no estarán obligados a presentar la declaración en caso de encontrarse en la prima mínima (0.50,000) y que sus trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Durante el periodo del 1 de febrero al 28 de febrero de 2013 tienen que presentar su determinación anual de riesgo de trabajo para lo cual el IMSS ya dio a conocer los formatos y guías necesarios para presentar la declaración anual vía IDSE o por ventanilla en el portal del instituto. Las guías están disponibles en el portal www.imss.gob.mx

RECOMENDACIÓN:

Los patrones deben tener la documentación completa de los riesgos de trabajo ocurridos y concluidos en y durante el ejercicio, aviso de posible riesgo de trabajo, incapacidades (ST-1 y ST-7) y alta de riesgo de trabajo (RT-04).

CONSECUENCIAS LEGALES DE INCUMPLIMIENTO

No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta, o hacerlo fuera de plazo, son causas para que el patrón se haga acreedor a una sanción económica de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF. No se impondrá tal sanción cuando el patrón presente la declaración en forma voluntaria y espontánea, aun cuando lo haga fuera del término legal o hubiese incurrido en la infracción por causas fortuitas o de fuerza mayor.

* CPC Cuauhtémoc Gámez Leyva

Socio Director de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

www.mgimexico.com

Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán, Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos y Guasave.



2 comentarios
  1. Isabela
    Isabela Dice:

    Que debo hacer con los avisos de Incapacidad permanente (St-3), donde me notifican la modificación al % de incapacidad, si el accidente fue en el 2009, la alta del accidente en 2010, la baja del empleado accidentado en 2011, y en May 2012 me notifica el Imss la variación al porcentaje?

  2. Viktor Solís
    Viktor Solís Dice:

    Cuales son los fundamentos legales de cada uno de esos supuestos? Estoy viendo que están muy dispersos.

    Saludos.

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