PRODECON: Alcance de la suspensión para el no envío de Contabilidad Electrónica otorgada por la corte.



PRODECON informa a los contribuyentes sobre los alcances de la resolución de la Corte que otorgó la suspensión para que no se envíe la contabilidad electrónica

Boletín PRODECON 057 / 2014
México, D.F. a 4 de diciembre de 2014

  • Esta decisión no resuelve el tema de fondo, es decir si es constitucional o no el envío de la contabilidad electrónica.
  • Los contribuyentes que no cuenten con una resolución a su nombre dictada por un juez no podrán beneficiarse de la resolución de la Corte.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se manifestó preocupada porque los contribuyentes conozcan quiénes se pueden ver beneficiados con la resolución dictada en días pasados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concedió la suspensión contra el envío al SAT de la contabilidad electrónica.

La Procuraduría quiere por tanto informar:

1.- La suspensión concedida por la Corte opera:

  • i) para que los contribuyentes beneficiados no tengan que enviar mensualmente su contabilidad electrónica ,
  • ii) para que no se les notifique ningún acto por parte del SAT, a través del Buzón Tributario y
  • iii) como consecuencia, para que no se les revise su situación fiscal por medio electrónico.

2.- Este criterio de la Corte sólo beneficia a aquellos contribuyentes que acudieron al amparo y a quienes el juez les concedió la suspensión del envío de la contabilidad electrónica

3.- No beneficia a aquellos contribuyentes que aunque también promovieron amparos, el juez les negó la suspensión en contra del envío de la contabilidad electrónica.

4.- Aquellos contribuyentes que en el presente año no hayan promovido amparo en contra de la contabilidad electrónica aún tendrán la oportunidad de hacerlo el próximo año, en virtud de que la obligación para remitir al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación no se actualizará sino hasta marzo de 2015, en términos de la nueva regla miscelánea dada a conocer el día de hoy por el SAT.

5.- El riesgo que debe ser informado a todos los contribuyentes que cuenten o lleguen a contar con una suspensión para no enviar su contabilidad electrónica es que, al ser la suspensión una medida provisional, si la Corte llegara a negar los amparos en cuanto al fondo, tendrán que cumplir de manera retroactiva con la obligación mensual de remitir su contabilidad a partir de enero de 2015.

PRODECON invita a todos los contribuyentes que tengan dudas a que acudan a sus oficinas centrales o delegaciones, soliciten asesoría a través de su página internet: www.prodecon.gob.mx o bien en su lada sin costo 01 800 6110190.

Conoce las razones por las cuales las autoridades están siendo efectivas y certeras con acciones de fiscalización inmediata.

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