PRODECON: Que el SAT no utilice el Art. 15-A de la LFT para negar una devolución de IVA.
PRODECON / Logra que el SAT instruya a sus unidades administrativas para que no utilicen como fundamento de la negativa de la devolución de IVA el artículo 15-A de la LFT
Fuente: IMCP
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) logra que el SAT instruya a sus unidades administrativas para que no utilicen como fundamento de la negativa de la devolución de IVA, el que el contribuyente no cumpla, a juicio de la autoridad fiscal, con los requisitos señalados en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que opere la subcontratación laboral.
A través del procedimiento de modificación de normatividad interna previsto en el artículo 5°, fracción X, de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y a efecto de cumplir con el objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, PRODECON logra que el SAT acepte que, por ser el artículo 15-A de la LFT, que regula la subcontratación laboral, una norma eminentemente de naturaleza no fiscal, las unidades administrativas del SAT no puedan calificar, para negar una devolución de IVA, la naturaleza de patrón del solicitante, ya que todo lo correspondiente a la relación de trabajo regulada en el artículo 123 constitucional, es competencia exclusiva de las autoridades laborales, sin que la fiscal pueda unilateralmente determinar si un contribuyente que solicitó la devolución de un saldo tiene o no dicha relación de trabajo con las personas que le prestan sus servicios.
Por lo tanto la unidad administrativa que conozca de la solicitud de devolución debe partir para resolverla de la valoración integral de la documentación e información del contribuyente para verificar la materialidad y veracidad de las operaciones.
Artículo 15-A LFT.
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.