Devolución de Saldos a Favor. ¿Qué puedo hacer si la autoridad ya excedió el plazo?




Devolución de Saldos a Favor.

¿Qué puedo hacer si la autoridad ya excedió el plazo?

Autor colaborador:

L.C. Héctor Arellano

Socio de Marina Business Contadores y Abogados

Parafraseando la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, como contribuyentes tenemos derecho a obtener en nuestro beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables Ley Federal de Derechos del Contribuyente:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. …
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. (…)

Como bien menciona la fracción II, las devoluciones se regulan en el código fiscal de la federación, para ser más exactos en el articulo 22 del citado código tributario, sin embargo, en el presente documento no se abordará el procedimiento a fondo, el motivo por el cual me permito elaborar el presente documento, es para otorgar orientación relacionada con la tramitología a seguir previa a un litigio cuando la autoridad excede el plazo establecido en código para efectuar la devolución.

1.-¿Qué plazo tiene la autoridad para devolver las cantidades solicitadas en devolución?

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Fundamento legal artículo 22, séptimo párrafo y articulo 12, primer y segundo párrafo del CFF.

2.-¿Qué puedo hacer cuando la autoridad excede el plazo establecido de 40 días?

A).- La recomendación es en primer termino tratar de entablar comunicación para solicitar información relacionada con el tramite a la administración local encargada de atender el citado tramite, ya que, es nuestro derecho según lo establecido en el artículo 2, fracción III, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente:

Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I. …
II. …
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. (…)

En experiencia propia, te puedo compartir que en algunas ocasiones es casi imposible comunicarse con la persona encargada de resolver el citado tramite.

B).- Como siguiente opción te puedo recomendar que solicites apoyo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para el levantamiento de queja, es un tramite muy sencillo y tiene una muy alta efectividad.

Artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos?

La recomendación es proporcionar todas las pruebas que demuestren que efectivamente tu derecho a obtener la devolución para que la PRODECON solicite un informe relacionado con tu tramite, lo que siempre tiene que ir, es el formato de queja que podrá ser descargado en la siguiente liga:

https://www.prodecon.gob.mx/gobmx/formatos/formato_quejas.pdf

¿Cuánto dura el procedimiento de la queja?

Una vez aceptada la queja, la PRODECON emite auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja, en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.

Fundamento legal Articulo 19, LOPDC

¿Qué pasa si la autoridad omite rendir informe de la queja?

Existe sanciones en contra de los servidores públicos del SAT por incumplimiento, a continuación se transcribe:

Artículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:

I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando: $14,433.00 y $28,866.00

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

(…)

Fundamento legal: Articulo 28, fracción I,LOPDC

Y así se persuade a la autoridad a emitir la resolución por una solicitud de devolución, previo a un litigio que podría durar meses o años en resolverse, y es importante recalcar que cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios.

En la actualidad existen contribuyentes que se rehúsan a solicitar en devolución por el excedente de trabajo, o por temor a que la autoridad ejerza facultades, sin embargo, mientras la contabilidad se encuentre en orden los saldos a favor procederán y no deberá haber preocupación por futuras revisiones.

Para cualquier comentario quedo a la orden y espero la presente información pueda contribuir al gremio.

L.C. Héctor Arellano

Socio de Marina Business Contadores y Abogados
Mazatlán Sinaloa
[email protected]



1 comentario
  1. Iliana
    Iliana Dice:

    Hola, estoy presentando anuales de ejercicios anteriores de una PF por sueldos y salarios, de 2017 a 2020.
    El ejercicio 2017 ya se me devolvió, y el mismo día que depositaron presenté la anual de 2018 y su solicitud.
    Aquí mi duda es si puedo enviar las solicitudes faltantes el mismo día, ya que recuerdo que una vez al solicitar una devolución automática y una manual, el sistema me rechazó una y su argumento fué qué: existe una devolución en trámite.
    Algo parecido, entonces por eso he enviado una por una las solicitudes, depositan , presento la anual y hago la solicitud.
    Antes, cuando se iba al SAT con los formatos y documentos para la solicitud de la devolución 🤣 recuerdo que se podían presentar varios meses en ese momento y los depósitos o devoluciones caían variados.
    Entonces, se puede enviar la solicitud por los ejercicios restantes en un mismo día ?

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