Las propinas de los trabajadores: ¿Un regalo o una obligación? Sus implicaciones fiscales y laborales en México.




Las propinas de los trabajadores:

¿Un regalo o una obligación?

Sus implicaciones fiscales y laborales en México.

CPC OCTAVIO AVILA CHAURAND

Lo puedes seguir en twitter: @OCTAVIOAVILACH

Los orígenes de la propina.

Inicialmente, es relevante explorar los orígenes de la propina. Estos remontan a la Edad Media, cuando los aristócratas ingleses ofrecían a sus sirvientes pequeños regalos monetarios, conocidos como «vails». Esta práctica comenzó como una forma de recompensar el trabajo extra o asistir en tiempos difíciles. Ya para el siglo XVIII, los criados en las casas de campo y posadas anticipaban estos regalos de los huéspedes, aunque las fuentes de la época lamentaban su coste elevado.

Posteriormente, según el historiador cultural Kerry Segrave en su obra: Tipping: A Social History, [Propina: una historia social] esta costumbre se arraigó en Estados Unidos después de la Guerra de Secesión, impulsada por estadounidenses acomodados que, influenciados por la Edad Dorada, adoptaron la práctica aristocrática europea durante sus viajes a Europa.

Curiosamente, algunas empresas, como la Pullman Palace Car Company, que admitió abiertamente que pagaba salarios inferiores a los dignos a sus maleteros porque recibían propinas.  https://www.nationalgeographic.es/historia/2024/02/propinas-estados-unidos-odiopirncipio-asi-nacio-tradicion

En el ámbito laboral, especialmente en sectores como restaurantes, bares y hoteles, los derechos de los trabajadores están regulados por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Uno de estos convenios, el C172 – Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), establece directrices claras para mejorar las condiciones laborales, enfocándose en la salud, seguridad y remuneración justa, y aborda específicamente el tema de las propinas.

De acuerdo con este convenio, surge el término legal o concepto de propina. Según el Artículo 6 del Convenio, las propinas se definen como el dinero que el cliente entrega voluntariamente al trabajador, además del pago por los servicios recibidos. Es fundamental señalar que este convenio está vigente en México desde su ratificación el 7 de junio de 1993. A través del principio de control de convencionalidad, en donde se asegura que las leyes y prácticas nacionales se alineen con los tratados internacionales ratificados, los trabajadores de este sector lo pueden demandar a sus patrones. Este mecanismo se empleó significativamente durante la reforma laboral de 2019 en México, para garantizar que las modificaciones legislativas y prácticas laborales estuvieran en conformidad con las normas del Convenio 172.

Este convenio es aplicable en nuestro país, derivado que México ratificó este tratado internacional el 7 de junio de 1993, y por medio del control de convencionalidad, los trabajadores que se encuentren en estas relaciones laborales pueden exigir su aplicación. Es importante mencionar que ese control mencionado es un principio que, se aplica para asegurar que las leyes y prácticas nacionales estén alineadas con los tratados internacionales ratificados por un país. En el contexto de la reforma laboral de 2019 en México, el control de convencionalidad se utiliza para garantizar que las modificaciones legislativas y las prácticas laborales cumplan con las normas internacionales, como las estipuladas en el Convenio 172.

Al respecto, es esencial subrayar la importancia de la debida diligencia en el manejo de las propinas, un aspecto crítico destacado que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reforzado en criterios dictados recientemente. La responsabilidad del empleador de llevar un registro preciso y fidedigno de las propinas, considerándolas parte integral del salario conforme a lo establecido en los artículos 346 y 784 de la Ley Federal del Trabajo. Así, en casos de disputa sobre el monto de las propinas, recae sobre el empleador, el demostrar el monto de los pagos por propina y su posible integración al salario. Este enfoque no solo asegura la protección de los derechos de los trabajadores, sino que también establece un precedente claro para que los empleadores implementen sistemas de gestión que permitan la transparencia y la exactitud en la contabilización de las propinas.

En conclusión, es imperativo que los empleadores en México adopten medidas de control y debida diligencia en el manejo de las propinas, alineándose estrictamente con las directrices del Convenio 172 de la OIT. Los criterios recientes de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerzan la necesidad imperativa de que los empleadores en México implementen medidas rigurosas de control y debida diligencia en el manejo de las propinas. Este enfoque no solo garantiza el cumplimiento de los estándares internacionales en términos de condiciones laborales y remuneración justa, sino que también protege tanto a empleadores como a empleados de posibles complicaciones legales y fiscales. Al implementar estos controles, se puede evitar una excesiva fiscalización por parte de entidades como el SAT, el IMSS y las autoridades fiscales estatales, asegurando que las propinas sean tratadas de manera equitativa y conforme a la ley. Este cumplimiento no sólo refuerza la protección legal de los trabajadores, sino que también promueve una práctica empresarial ética y transparente en el manejo de ingresos por propinas.

La historia de Carlos el mesero

Mi nombre es Carlos y trabajó como mesero en un restaurante muy reconocido. Durante la entrevista de contratación con el encargado de recursos humanos, me describió un ambiente laboral positivo y una clientela fiel que apreciaba tanto el servicio como la comida que ofrecíamos. Además, me aseguró que el salario base sería de $8,000 pesos al mes, pero que las propinas podrían ser significativas, incluso triplicando dicho ingreso.

Ante esta perspectiva emocionante, no dudé en aceptar el puesto. Calculaba mentalmente cómo el sueldo base, combinado con unas potencialmente lucrativas propinas, podría sumar hasta $32,000 pesos mensuales. La idea de trabajar en un lugar con un potencial de ingresos tan prometedor me entusiasmaba enormemente.

Todo transcurría según lo esperado, y cada día notaba cómo los comensales dejaban generosas propinas, lo que me incentivaba a esforzarme aún más en brindar un servicio excepcional. Tenía la certeza de que mis ingresos mejorarían considerablemente gracias a estas gratificaciones. Sin embargo, al llegar el fin de mes, me llevé una desagradable sorpresa al descubrir que una parte significativa de mis propinas se destinaba a retenciones por impuesto sobre la renta.

En ese momento, me sentí confundido y molesto. Había aceptado el trabajo bajo la premisa de un salario base más las propinas adicionales, sin saber que estas últimas estarían sujetas a impuestos. Decidí abordar el asunto con el departamento de recursos humanos, expresando mi preocupación por esta deducción inesperada. Les planteé mi interrogante sobre por qué se estaban reteniendo impuestos sobre las propinas, dado que se suponía que estas eran directamente del cliente y no de la empresa.

La respuesta que recibí fue que debía discutir el tema con el encargado de nóminas, quien tendría una explicación más detallada y fundamentada sobre el proceso de retención de impuestos. Ante esta oportunidad de esclarecer la situación, esperaba obtener una comprensión más clara de por qué se aplicaban estas deducciones. Así que decidí seguro de mí mismo, acudir con esta persona, pues bien los escucharé y entonces llegan los de nóminas y comienzan su explicación:

Carlos, buenos días. ¿Cómo estás? Permíteme presentarme, soy el Contador Fulanito de tal, y me encargaré de explicarte el tema de las propinas. Comencemos por la Ley Federal del Trabajo:»

Ley Federal del trabajo. Propinas, parte del salario

El artículo 784 establece que si un mesero dice que no se le pagaron de forma correcta las propinas o bien el patrón no le hizo bien la cuenta de ellas, el Tribunal, no pondría en duda su dicho y no le pedirá más pruebas. Si el mesero lo pide o si el Tribunal lo cree necesario, puede pedir al jefe de recursos humanos que muestre ciertos documentos que debería tener en el restaurante. Si el jefe no los muestra, se entenderá que lo que dice el mesero es verdad.

En cuanto al artículo 346, básicamente dice que las propinas son parte del sueldo de los trabajadores que se mencionan en esta parte de la ley. Además, dice que los jefes no pueden quedarse con ninguna parte de las propinas que los trabajadores reciben.

En resumen, estos dos artículos de la ley laboral, indican que las propinas forman parte del sueldo de los trabajadores y que los jefes no pueden tomar parte de ellas de manera ilegal.

Como verás, las propinas se consideran como parte de tu salario.

Ahora te contaré sobre la parte menos divertida: los impuestos que debemos pagar.

Esto está en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dice que las propinas cuentan como un ingreso para ti y deben retenerte impuestos. Aquí está el fundamento, mira: El artículo 94 señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que resulten de una relación laboral, incluyendo las propinas recibidas. Esto significa que, según la ley, las propinas que recibes en tu trabajo se consideran parte de tus ingresos y, por lo tanto, están sujetas a impuestos sobre la renta. Es como si fueran parte de tu sueldo regular. Es importante entenderlo para poder cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente y evitar sorpresas desagradables al final del año

Además, el SAT, la autoridad encargada de revisar todos los asuntos fiscales en México, incluidos los ingresos que recibas por salarios, como las propinas, establece ciertas reglas adicionales. Estas reglas se conocen como criterios normativos, y los empleadores deben cumplirlas. Aquí te presento algunos ejemplos:

35/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme al artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR

Origen Primer antecedente 9/93 Oficio 325-A-VII-5840 de 25 de junio de 1993.

Como puedes leer y entender, el criterio anterior establece que las propinas son consideradas un ingreso para el trabajador. Esto se fundamenta en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, que ya te mencioné. Además, según el artículo 96 de la Ley del ISR, el impuesto que corresponde al trabajador se calcula aplicando la tarifa correspondiente a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario.

Como recordarás, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas recibidas por los trabajadores en establecimientos como hoteles, restaurantes, bares, entre otros, son consideradas parte de su salario.

En resumen, esto significa que las propinas que reciben los trabajadores deben ser tomadas en cuenta por el empleador al calcular y retener el ISR que corresponda al trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.

Vaya sorpresa! Cuando empecé en este trabajo, me aseguraron que las propinas venían directamente de los clientes, por lo que no las consideré parte de mi sueldo. Pero ¡espera un momento!

Antes de continuar, tengo un montón de preguntas que necesito resolver sobre este tema de los impuestos. No creo ser el único con esta confusión. ¡Contador Fulanito, necesito tu ayuda para aclarar estas dudas!

  1. Si las propinas son parte de mi salario, ¿por qué aparecen separadas en mi recibo de nómina? ¿No deberían estar incluidas junto con mis otros ingresos?
  2. ¿El impuesto que me retienen es un pago a cuenta de mi declaración anual o es definitivo? ¿Debo acumular el ingreso por propinas en mi declaración anual sin considerar el impuesto ya retenido?
  3. ¿Si acudo a la Prodecon para evitar que me retengan impuestos de mis propinas, me brindarán apoyo?
  4. ¿También debo pagar IMSS e INFONAVIT sobre mis propinas?
  5. Antes de que respondas todas estas preguntas, ¿puedes explicarme qué significa tener un servicio personal subordinado y una relación laboral?

Claro, Carlos, responde el contador Fulanito, «prepararé toda la información que necesitas para aclarar estas dudas. Nos vemos en nuestra próxima reunión».

Después de que Carlos se retira, el contador Fulanito entra a su oficina, cierra la puerta y grita: «¡Malditos ingleses, cómo se les ocurrió andar dando propinas!»

Querido lector, como podrás entender, el concepto de propinas surge como una muestra de gratitud por un servicio recibido y se ha extendido por todo el mundo. La OIT establece claramente este concepto como un ingreso que proviene de los comensales ¡NO DEL PATRÓN! Algunas empresas optan por establecer salarios relativamente bajos, confiando en que los trabajadores obtendrán buenas propinas como compensación por su excelente servicio. Esto coloca en manos de los clientes la responsabilidad de recompensar el esfuerzo de los empleados. También se olvidan del control (debida diligencia) que deben tener que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estipulado en todas las relaciones laborales. Y si no lo llevan acabo tendrán muchos problemas cuando se llegue a un litigio en este sentido.

Sin embargo, hay empresas que adoptan una política diferente: optan por pagar salarios más justos y no permiten que se dejen propinas, fomentando así la lealtad y el buen servicio por parte de sus trabajadores. En México, aunque las propinas no las paga el empleador, sí representan un ingreso para el trabajador, por lo que están sujetas a impuestos.

No te pierdas la segunda parte, donde se responderán y fundamentarán las preguntas de Carlos, el mesero. ¡Continuará!

Enseñar contando historias, Story Telling.

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Por cortesía de ANAFINET:

Descargar Revista ANAFINET #19 ConCiencia Fiscal:



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