Proponen que donatarias reciban hasta 40% de ingresos por sus «otras» actividades sin acumular
INICIATIVA / PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Hace unas semanas la Diputada Marcela Torres Peimbert del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para con objeto de fortalecer la actividad de las organizaciones de las sociedades civiles.
La iniciativa en comento propone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 40% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Al respecto, no se considerarán ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el artículo de referencia.
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Visto primero en IMCP
:arrow: Recordemos que hace un tiempo varios contribuyentes que se han visto afectados por esta "práctica desleal" (para ellos) han interpuesto sendos amparos pero la corte ha refutado sus argumentos…
:arrow: Y recordemos también esta otra tesis:
SCJN: Art. 95 LISR Pago impuesto sobre excedentes en remanentes no viola principio de equidad tributaria