Atención chicas Avon, Tupperware, Price Shoes, étc. Para 2020 proponen les retengan impuestos por sus ventas por catálogo…
Esquema de retención para personas físicas
que realizan ventas al menudeo.
Reforma propuesta para el ejercicio 2020
[kkstarratings]Se señala en la Gaceta Parlamentaria del domingo 8 de septiembre de 2019 lo siguiente:
Hasta 2015, mediante reglas de carácter general expedidas por el SAT, estuvo vigente un esquema opcional de retención para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o por catálogo, es decir, ventas directas que se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor independiente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración o a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su distribuidor independiente autorizado a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrita y/o ilustrada de los mismos.
No obstante, la facilidad administrativa mencionada generaba algunos problemas de inequidad en razón de que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.
En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo reconoce que la carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores independientes de productos de empresas por catálogo es excesiva, en razón de que los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, entre otros.
Considerando lo anterior, se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.
El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo, es decir, se evita el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.
Tratándose de personas físicas que además obtengan ingresos distintos a las ventas por catálogo, excepto a los que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de Ley del ISR, deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales el monto de los ingresos obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención. En este caso, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo y podrán acreditar el impuesto retenido en los términos de este artículo, contra el pago provisional o bimestral que corresponda a su actividad empresarial.
Este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo, de las empresas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarán obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido.
(énfasis añadido por ElConta.Com)
Reforma propuesta en la LISR:
Artículo 76-B. Las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías en los términos de este artículo, conforme a lo siguiente:
I. Deberán efectuar la determinación, retención y entero del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de esta Ley, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta sugerido por la persona moral y el precio de compra, correspondientes al mes de que se trate.
Las retenciones efectuadas tendrán el carácter de pago provisional y deberán enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate.
II. Deberán proporcionar a las personas físicas comprobantes fiscales en los que consten los productos enajenados y el monto de la compra realizada, así como el precio de venta sugerido por la persona moral, además de la retención del impuesto, el cual servirá como constancia de las retenciones efectuadas conforme a este artículo.
III. Deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que señalen que efectuarán las retenciones en términos de este artículo, al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, podrán acreditar contra el pago provisional mensual o definitivo bimestral que corresponda a su actividad empresarial, la retención a que se refiere la fracción I de este artículo, en los siguientes casos:
a) Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00.
b) Cuando perciban ingresos distintos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, excepto tratándose de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales, los obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención a que se refiere la fracción I de este artículo.
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, podrán considerar la retención a que se refiere la fracción I de este artículo como pago definitivo, en los siguientes casos:
1. Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000.00.
Las personas físicas que inicien actividades, podrán considerar como pago definitivo la retención realizada conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $300,000.00.
Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá considerar como definitiva la retención realizada conforme a este artículo.
2. Cuando además de los ingresos a que se refiere el numeral anterior, obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.
El monto de los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I y VI de esta Ley, no se considerarán para el límite de ingresos a que se refiere el numeral anterior.
Las personas físicas deberán proporcionar a las personas morales que les determinen el impuesto en los términos de este artículo, los datos necesarios para que dichas personas morales los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, deberán proporcionarles su clave en dicho registro.
(Se adiciona el artículo 76-B)
(énfasis añadido por ElConta.Com)
En lugar de cobrar impuestos a tantas empresas que deben, quieren afectar a las mujeres que a falta de oportunidades deben recurrir a la venta por catálogo. No tienen vergüenza.
No me gusta hacia donde se va dirigiendo esto, no es justo que esas mujeres están buscando la forma de sacar adelante a sus familias y ya les quieren poner el pie.
Interesante información, cada vez mas me queda claro que tendrán que quedar registrados ante el SAT hasta la persona que vende pepitas en la esquina y esto va más allá, estamos comenzando….
NO VIOLARIA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD YA QUE AUN NO SE MATERIALIZA LA VENTA SINO UNICAMENTE LA COMPRA,