Contrato de Donación. A partir de qué cantidad se debe protocolizar (por estado)





Contrato de Donación.

A partir de qué cantidad se debe protocolizar (por estado)

Una donación donación un contrato verbal o escrito por medio del cual se transfiere la propiedad de un bien de una persona a otra, a título gratuito. Así el donante, que es el propietario original del bien tangible o intangible, le regala a otra persona denominada donatario ese bien, disminuyendo su patrimonio e incrementando el del donatario.

La donación puede tener diversas condiciones, por ejemplo se puede incluir reserva de usufructo del bien donado, por un tiempo o de por vida.

Hemos escuchado muchas opiniones en torno a si es obligatorio o no evidenciar por escrito una donación y sobre todo si se deben o no protocolizar las donaciones o por lo menos certificar las firmas, y los abogados y “fiscalistas” no se ponen de acuerdo, y la respuesta es simple, depende el caso, el monto y el lugar de la operación, será la obligatoriedad, pero en todos los casos es recomendable hacerlo sobre todo para evitar que la autoridad fiscal pretenda recategorizar la operación .

Especial cuidado se deberá tener con los donativos en dinero, ya que además de ser recomendable realizar el contrato de donación por escrito, con certificación de firmas y aun mejor con protocolización del mismo, es importante también tener bien conocida la procedencia licita del recurso que se recibe no vayamos a ser participantes aun sin conocimiento, de alguna etapa del uso de recursos de procedencia ilícita, así que aunque a caballo regalado no se le vea colmillo, ya que nos quieren ayudar preguntemos y sobre todo respaldemos la procedencia licita, y declarada de los recursos que nos regalan, ya que espero que nuestro benefactor desee cuidarnos hasta de las interpretaciones del SAT.

Por último recordemos que con independencia de quien nos da el obsequio (donación) las formalidades deben cumplirse, por lo que no es excepción que nos lo de nuestro familiar o amigo ni si estará o no exento para ISR.

En la página de IDC prepararon una EXCELENTE tabla en la que nos ilustran a partir de qué cantidad se debe protocolizar una donación. Se las compartimos para que verifiquen si están obligados o no por su legislación local a poner por escrito o protocolizar o no sus contratos de donación.

Entidad y fundamento legal

Monto

Entidad y fundamento legal

Monto

Aguascalientes

(arts. 2215)

 

$1,000.000

Morelos

(art. 1831)

30 veces la UMA

($2,606.40) para 2020

Baja California

(art. 2218)

5,000.00

Nayarit

(art. 1716)

5,000.00

Baja California Sur

(art. 2249)

180 veces la UMA

($15,638.04 para 2020)

Nuevo León

(arts. 2210 y 2239)

No exige protocolización

Campeche

(art. 2241)

1,000.00

Oaxaca

(art. 2219)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Chiapas

(art. 2318)

500.00

Puebla

(art. 2202)

No exige protocolización

Chihuahua

(art. 2236)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Querétaro

(art. 2229)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Ciudad de México

(art. 2344)

5,000.00

Quintana Roo

(art. 2617)

100,000.00

Coahuila

(arts. 2754 y 2755)

No exige protocolización

San Luis Potosí

(art. 2173)

1,000.00

Colima

(art.2234)

3,000.00

Sinaloa

(art. 2226)

5,000.00

Durango

(art. 2225)

5,000.00

Sonora

(art. 2601)

5,000.00

Guanajuato

(art. 1839)

5,000.00

Tabasco

(art. 2609)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Guerrero

(art. 2266)

100 veces la UMA

($8,688.00 para 2020)

Tamaulipas

(arts. 1653 y 1666)

No exige protocolización

Hidalgo

(art. 2326)

1,000.00

Tlaxcala

(art. 1947)

25,000.00

Jalisco

(arts. 1927 y 1928)

No exige protocolización

Veracruz

(art. 2277)

5,000.00

México

(art. 7.619)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Yucatán

(art. 1484)

100 veces la UMA

($8,688.00 para 2020)

Michoacán

(art. 1505)

500 veces la UMA

($43,440.00 para 2020)

Zacatecas

(art. 1693)

100 veces la UMA

($8,688.00 para 2020)

Visita la fuente original de la tabla

https://idconline.mx/corporativo/2020/08/21/a-partir-de-que-cantidad…




6 comentarios
  1. PEDRO
    PEDRO Dice:

    Por otra parte no se que tan cara sea esa mentada protocolizacion dle contrato pues como ven la cantidad a donar es muy modesta pero quiero estar informado para no tener problemas con el sat

  2. PEDRO
    PEDRO Dice:

    cuando alguien protocoliza un contrato por ejemplo este de donación ¿que significa? ¿que debo llevarlo ya hecho pero sin firmar ante un notario? ¿o el notario me va hacer el contrato para firmarlo? tengo la duda por ejemplo de le dono a un hijo cierta cantidad de dinero debo protocolizar esa donacion? pues el sat esta muy duro este 2021 que viene lo digo para poder justificar ese regalo en dinero a mi hijo para que el no tenga problemas ni yo con ese dinero, pero como les comento, no se si ya hay que llevar el contrato ya hecho ante el notario y ahi firmarlo o el notario te lo redacta, soy de nuevo leon y el monto no es mucho pero es entre 5000 a 10000 pesos aprox

    • lyssette tellez ramirez
      lyssette tellez ramirez Dice:

      En el estado de Nuevo Leon la protocolizacion no es obligatoria pero si recomendable, le invito a ver el curso de donativos entre particulares para conocer mas del tema y realizar sus operaciones con toda tranquilidad

      • Pedro
        Pedro Dice:

        Gracias por su respuesta pero no me contesto si hay que llevarlo ya firmado y elaborado ante el notario o sin firmar, o si el notario me lo redacta, gracias

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