PTU Reparto de Utilidades. Te respondemos las siguientes dudas: ¿Qué es? ¿Quiénes tienen derecho? ¿Cuándo se pagan? ¿Causa impuesto?


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PTU Reparto de Utilidades.

Respuesta a las siguientes dudas:

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

¿Cuándo debe pagarse el reparto de utilidades?

Las utilidades las deben pagar las personas morales (empresas) entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio. El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

¿El reparto de utilidades causa impuesto?

Sí, exclusivamente sobre la cantidad que exceda al importe equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

Fuente: FAQs del SAT



8 comentarios
  1. ISAAC VAZQUEZ
    ISAAC VAZQUEZ Dice:

    UNA PREGUNTA LA ESPOSA DEL SOCIO ESTA DADA DE ALTA EN LA EMPRESA COMO TRABAJADORA TIENE UN SUELDO Y ESTA DADA DE ALTA EN EL IMSS, ASITE A LA OFINA UNOS DIS, TIENE DERECHO AL LA PTU.

  2. Miguel A. Cabrera
    Miguel A. Cabrera Dice:

    Error mínimo, lo importante es lo que aporta la información es excelente.

    Felicidades
    Macs

  3. Alex
    Alex Dice:

    De acuerdo con Raúl. Aprecio mucho sus publicaciones y este error pequeño no demerita su labor.

  4. Raul Quintanilla
    Raul Quintanilla Dice:

    Buen día.

    Difiero con su referencia en el sentido de la pregunta ¿Quienes tienen derecho al reparto de utilidades? Respuesta en el blog: Directores, Administradores y Gerentes Generales.
    pareciera que hay un error de dedo de no ser así entonces donde queda el

    artículo 127 de Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

    Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
    normas siguientes:

    I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO participarán en las
    utilidades Ojo…

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