PTU de 2015 a repartir en 2016. Un completo análisis que saciará todas tus dudas.




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PARTICIPACIÓN  DE  LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES  

Imagen: entrepreneur.com

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Autor colaborador:

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.

Catedrático del Instituto Tecnológico de Sonora y

Universidad la Salle Noroeste.

Miembro de la Comisión Fiscal del Noroeste

del Instituto Mexicano de Contadores Públicos


La obligación del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades  (PTU), tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo ( LFT ); asimismo la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ) obliga a las personas morales y físicas a determinar la utilidad fiscal, así como calcular el monto que corresponde a los trabajadores por concepto de PTU, por lo que a partir del mes de mayo de 2016, algunos patrones empezarán a entregar el reparto de utilidades a los trabajadores por los servicios prestados en el ejercicio fiscal de 2015.

Porcentaje de participación

El artículo 117 de la LFT, establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es del 10 %.

Utilidad base del reparto

El artículo 120 de la LFT, establece que el porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A partir del 1° de Enero de 2014, en la nueva Ley del ISR se establecieron diversas modificaciones al cálculo de la utilidad gravable para efectos de determinar la PTU del ejercicio, lo cual se precisa en el artículo 9 de dicha disposición que señala lo siguiente:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el Impuesto sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

  • I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Como puede observarse en dicho artículo se aclara que para determinar la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales, así mismo se señala que los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles  en los términos del articulo 28 fracción XXX de la Ley del ISR.

Prestaciones exentas deducibles para PTU

Derivado de que el articulo 28 fracción XXX de la Ley del ISR, señala que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el  trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar al factor de 0.53 al monto de dicho pago señalando también que el factor a que se refiere este párrafo será el 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio que se trate, no disminuyan respecto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Sin embargo, no se tendrá efectos para PTU los gastos no deducibles ya que la Ley permite que dichos gastos no deducibles se resten de los ingresos acumulables para quedar como sigue:

Base gravable para PTU

      Concepto Importe
      Ingresos acumulables $ 2’500,000.00
(-)  Cantidad no deducible de los ingresos exentos 100,000.00
(=)  Ingresos efectos de la PTU $ 2’400,000.00
(-)  Deducciones autorizadas 2’000,000.00
(=) Base gravable de la PTU $ 400,000.00
(x)  Porcentaje 10%
(=) PTU a favor de trabajadores $ 40,000.00

Es importante comentar que la PTU del ejercicio deberá ser aplicada en contabilidad como un pasivo de conformidad con la NIF D-3, debiéndose reconocer en el estado de resultado integral en el rubro de costo o gastos según  corresponda; dicha aplicación contable no es deducible de conformidad al articulo 28 fracción XXVI de la Ley del ISR. Por otra parte, para determinar el resultado fiscal para efectos de ISR se permite “Disminuir” la PTU pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley del ISR, recomendando su registro mediante cuentas de orden para efectos fiscales.

Determinación de la renta gravable para ISR y PTU    

      Concepto ISR PTU
      Ingreso acumulable $ 2’500,000.00 $ 2’500,000.00
(-) Deducciones autorizadas $ 2’000,000.00 $ 2’000,000.00
(-) Importe no deducible de remuneraciones exentas 53% o 47%  

$ 0.00

 

$ 100,000.00

(-) PTU pagada en el ejercicio $ 50,000.00 $ 0.00
(=) Utilidad fiscal $ 450,000.00 $ 400,000.00
(-) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores   actualizada  

$300,000.00

 

$ 0.00

(=) Resultado fiscal $   150,000.00 ___________
(=) Renta gravable para PTU $ 400,000.00
(x) Tasa del 30% ISR a cargo $ 45,000.00 ___________
(x) Tasa del 10% para PTU   $ 40,000.00

Objeción de los trabajadores

El artículo 121 de LFT, señala que el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

  • I. El patrón dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.
  • II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes;
  • III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
  • IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
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 Fecha de pago de la PTU

El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Formas de repartir la PTU

El artículo 123 de la LFT, señala que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Salario para PTU

Para efectos de PTU el artículo 124 de LFT, señala que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Personas no obligadas a participar

El artículo 126 de la LFT, señala que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas.
  • III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • VI Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Limitaciones

El artículo 127 de la LFT, establece que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  • I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará éste aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo;
  • III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas al cobro de créditos y sus intereses, no podrá excederse de un mes en servicio activo;
  • IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  • VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

 Período de entrega de la PTU

El artículo 122 de la LFT, establece que la PTU deberá entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores como sigue:

ptu_2016_fechas_limites_pago

Es importante señalar que la LFT establece que la obligación de pagar el reparto de utilidades es a más tardar 60 días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y no a la fecha en que se enteró dicho impuesto, ya que el artículo 9 de la LISR establece que las personas morales presentarán su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluye el ejercicio fiscal, por lo que las personas morales podrán pagar el ISR desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo siguiente y, por otra parte, el artículo 150 de la misma ley establece que las personas físicas presentarán su declaración en abril del año siguiente: esto es, del 1 al 30 de abril.

Prescripción del derecho a recibir la PTU

El artículo 516 de la LFT, establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes, es conveniente aclarar que los artículos 517, 518 y 519 de la misma ley no prevén el caso, razón por la cual el tiempo de prescripción del derecho a recibir utilidades es de un año, pues deberá aplicarse el precepto general establecido en el propio artículo 516 de la LFT.

Por otra parte, el artículo 522 de la LFT, establece que la prescripción corre por mes.

Derecho de los trabajadores para formular objeciones

El artículo 121 de la LFT, señala el derecho que tienen los trabajadores para formular objeciones a la declaración presentada por el patrón ante la SHCP, y si con motivo de las objeciones se presenta declaración complementaria y ésta aumenta  el  monto  de  la  base  para  la  PTU,  el reparto complementario deberá

hacerse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual complementaria. Por otra parte, si en algún ejercicio no son reclamadas las utilidades por parte de los trabajadores, éstas se sumarán a las del ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 122 de la LFT.

La PTU no constituye un salario

La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, según el artículo 129 de LFT.

Obligaciones patronales.

Respecto al reparto de utilidades los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • Deberán entregar copia de la declaración anual a los trabajadores dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual ante la autoridad fiscal.
  • La copia de la declaración deberá quedar a disposición de los trabajadores durante el término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Es importante mencionar que los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración anual.

Respecto a la retención del impuesto a cargo de los trabajadores el artículo 96 de la ley del ISR establece la mecánica para el cálculo; pudiéndose aplicar la opción del procedimiento  establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, ya en la mayoría de los casos resulta un impuesto menor a retener lo que le permitirá al trabajador obtener un mayor poder adquisitivo, esto es, independientemente del cálculo anual que le correspondería a los empleados al final del ejercicio fiscal.

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.

[email protected]



2 comentarios
  1. ALBERTO MARTINEZ
    ALBERTO MARTINEZ Dice:

    En especifico a que personas o que actividades se refiere el articulo 127 fracc III, porque en mi empresa que es una persona moral quieren repartir solamente 30 dias y yo creo que corresponden las utilidades completas.

    • Virginia
      Virginia Dice:

      En el artículo 127 fracción tercera de la ley federal del trabajo se lee:
      Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
      normas siguientes

      III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
      exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
      cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

      creo que está claro el hecho de que son empresas de servicios, las que se dediquen a administrar bienes inmuebles, las que su actividad consista en hacer prestamos y sus beneficios deriven del cobro de intereses por los mismos y las personas físicas que presten servicios…

      por ejemplo un despacho contable o de abogados (no venden nada, sólo prestan servicios)

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