¿Puedo deducir con Factura Electrónica impresa sin contar con el XML?



SIRVE LA REPRESENTACION IMPRESA DE UN CFD O CFDI PARA EFECTOS DE DEDUCIR Y ACREDITAR PARA EFECTOS FISCALES.

 

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011

En prácticamente todos los eventos que he impartido durante el mes de diciembre de 2010 y lo que va de enero de 2011, una pregunta reitera sin duda lo ha sido sobre si las versiones impresas de los CFDs y CFDIs, son validas para efectos de las deducciones y acreditamientos.

Muchos de estos cuestionamientos son derivados de la publicidad que andan emitiendo muchos vendedores de software que con el afán de acomodar sus programas para generar CFDs y los CFDIs para su posterior remisión al Proveedor de Certificación, han provocado una confusión interesante.

¿Puedo deducir con Factura electrónica impresa sin contar con el XML?

Para responder, me referiré de lleno ya con los fundamentos vigentes en 2011, para no hacer una remembranza de cómo venia en 2010 y evitar confusiones a los lectores de estas breves palabras.

Como bien sabemos el 29 del Código Fiscal de la Federación vigente para este 2011 sufre diversas modificaciones para dar lugar al esquema de la Facturación Electrónica, el primer párrafo del 29 del CFF, señala lo siguiente:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

De lo anteriormente mostrado, sin duda, debemos emitir un COMPROBANTE mediante un DOCUMENTO DIGITAL.

Ahora observemos la fracción V del párrafo segundo del 29 del CFF que señala;
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:

V.- Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.

Bien, como podemos observar es a solicitud del cliente solicitar una versión IMPRESA de un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, siendo en todo caso la obligación principal entregar en todo caso la versión electrónica de un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL por parte de quien expide dicho comprobante, sin embargo, en la practica lo que sucede es lo contrario, nos entregan la versión IMPRESA del COMPROBANTE FISCAL DIGITAL y debemos exigir en la mayoría de los casos que nos entreguen la versión electrónica del COMPROBANTE FISCAL o también conocido XML.

Debo aclarar que el COMPROBANTE FISCAL DIGITAL engloba las ahora distinciones de CFD y CFDI, recordándoles que esta distinción surge por Resolución Miscelánea, CFD, la versión de los que optaron del 2005 a 2010, y CFDI, como aquel que surge en este 2011 y que requieren ser Certificados por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Seguimos avanzando y señala el tercer párrafo del 29 del CFF, lo siguiente:

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Les hago el siguiente cuestionamiento, Si estamos dudando que la versión impresa de un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (ya sea CFDI o CFDI) para efectos de deducción y acreditamiento ¿para que lo validamos, como lo señala el párrafo anteriormente señalado? Seria algo verdaderamente inútil validar algo que no tendrá efectos fiscales. Y en si estamos ante la versión impresa de un COMPROANTE FISCAL DIGITAL, sigue siendo tal , únicamente que en su representación impresa.
Y en todo caso lo que pondría en duda la aplicabilidad de dichos COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, no acatar lo señalado en el párrafo décimo tercero que expresa;

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por ello lo que deberemos de cuidar es que tengan todos los requisitos respectivos y tratando de los CFDs y CFDIs sobre todo en sus versiones impresas, observemos lo señalado en Resolución Misceláneas,

La siguiente refiriéndose a los CFDs, del esquema optativo;

II.2.23.4.5. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
II. Sello digital del emisor del CFD.
III. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

La siguiente refiriéndose a los CFDIs, que inician en 2011;

II.2.23.3.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
II. Sello digital del SAT y del emisor.
III. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
X. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

CONCLUSIONES:

Recordemos que estamos en una etapa de transición, seguirán surgiendo dudas y cuestionamientos, por lo que mi recomendación seguirá siendo, empecemos a exigir los XML, siendo esa la obligación principal de los que los expiden, porque las versiones impresas solo estarán con nosotros algunos años como validas para efectos fiscales, para llegar el momento en que todo sea por medio de archivos electrónicos, desde luego deberán hacerse las reformas respectivas a los ya expresado.

Quedando a la orden.

* Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011
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Afíliate y Apoya esta Labor por la Integración de la Cultura Fiscal.
http://www.twitter.com/chamlaty

CORTESÍA



8 comentarios
  1. Eibar Dueñas
    Eibar Dueñas Dice:

    Voy a esperar a que me llegue el oficio. Ahi tienen que darme los fundamentos.
    Pero de cualquier modo, voy a volver a pedirla, utilizando esta vez los estados de cuenta como comprobante fiscal.
    Saludos

  2. Eibar Dueñas
    Eibar Dueñas Dice:

    Pues hace unos dias solicité una devolucion de ISR por salarios. Y en el requerimiento decia: «DEBERA PROPORCIONAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA SUCOTEJO EL 100% DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES POREL EJERCICIO SOLCIITADO EN DEVOLUCION Y EN CUANTOA LAS DEDUC EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DE DONDE SALIO DICHAEROGACION RESPECTO A SUS DEDUCCIONES PERSONALES, SI ALGUNO DE ELLOS UTILIZARA COMPROBANTESDIGITALES A TRAVES DE INTERNET CFDI DEBERAN APORTARLOS ARCHIVOS XML »

    Solamente tenia las facturas impresas, y por ese motivo me desistieron.

    Asi que tal vez en la ley se pueda interpretar que se pueden deducir sin los XML, pero en la practica la autoridad no los considera validos

  3. Miguel Canche
    Miguel Canche Dice:

    Mi estimado Rodolfo Soto, para que ir en contra de lo dictado por la autoridad.

    Si se emite una Factura Electrónica, pero el cliente no quiere recibirla en formato electrónico, ¿Qué documento se le puede entregar para cumplir con la obligación de expedir y entregar Facturas Electrónicas?

    Se le podrá proporcionar la representación impresa de la Factura Electrónica.

    ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?

    Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

    (Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011).

    Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

    y otra de la autoridad:

    3.¿Cómo deberán ser conservadas las Facturas Electrónicas en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?
    Emisores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.9.1.2 de la RMF para 2011, y en formato *.XML únicamente.

    Receptores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.9.1.2 de la RMF para 2011, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

    Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_15966.html

  4. Rodolfo Soto
    Rodolfo Soto Dice:

    Si es obligatorio conservar el archivo XML, a fin de deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales de conformidad con lo establecido en el la fracción VII, del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011

  5. Miguel Angel Canche Dzul
    Miguel Angel Canche Dzul Dice:

    Contador, mi apreciación en cuanto a los CFD y CDFI) es la siguiente, de acuerdo al ejemplo:

    Una persona expide un CFD, y envía el XML y el PDF,

    Por una razón (no se cual) el XML no se valida en la página del SAT, pero al checar la impresión, los datos del certificado, número y año de aprobación y el folio son correctos.

    Leyendo el 29 del CFF, el segundo párrafo de la fracción VII, menciona que los contribuyentes que Deduzcan o Acrediten, incluso en documento impreso tendrán que comprobar que son auténticos, al comprobar en la página del SAT que los datos son los correctos, además de los otros requisitos señalados en el mismo CFF y RMF, y si cumple con todo lo señalado, entonces es válido.
    Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el CFF, basta con que yo tenga el PDF además impreso para poder deducir o acreditar.

    El párrafo 3 de la Fracción V, menciona los comprobantes fiscales deberán archivarse en los términos que establezca el SAT, ahora bien, de acuerdo a lo anterior, y checando en la misma página del SAT, mencionan lo siguiente:
    3.¿Cómo deberán ser conservadas las Facturas Electrónicas en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?
    Emisores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.9.1.2 de la RMF para 2011, y en formato *.XML únicamente.
    Receptores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.9.1.2 de la RMF para 2011, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

    Derivado de lo anterior, en donde la autoridad señala que puedo tener ALGUNO de los 2 documentos (no necesariamente los 2), y que será válido. Ya que si buscamos la definición de digital nos señala que Digital quiere decir que utiliza o que contiene información convertida al código binario, el lenguaje de números (ceros y unos) que emplean los ordenadores para almacenar y manipular los datos. Acción de convertir en digital (aportando valores en bits 0 y 1) cualquier tipo de información, ya sea gráfica, de audio, vídeo, vídeo en movimiento, etcétera.

    Es decir, que cualquier dato que esté almacenado en un ordenador, se considera digital, llámese XML, PDF o cualquier otro tipo de archivo que sea ejecutado por un ordenador, dicho de otra manera un archivo en formato PDF también es un archivo digital.

    Así mismo, en el ejercicio 2010, el CFF, obligaba a que las facturas deberían de ser impresas por impresores autorizados, es decir una impresión de un PDF por Ley no debía de ser válida, pero entonces había una regla que mencionaba que una impresión de un CFD tenía los mismos alcances que el digital, es decir, se permitía que una impresión sea válida aún y cuando no haya sido impresa por alguien autorizado por la autoridad,

    Ahora bien, la regla se deroga, pero en el CFF del 2011 ya no es obligatorio que las facturas deban de ser impresas por impresores autorizados por el SAT, es decir, ya no hay prohibición para las facturas impresas, por lo tanto uno mismo puede imprimir sus propias facturas, sin la necesidad de la regla que existía en 2010 y ahora está derogada, ya que no hay prohibición, es decir, lo que no está prohibido está permitido.

    Así mismo, el penúltimo párrafo del 29 del CFF, menciona que los comprobantes no podrán deducirse o acreditarse cuando no reúnan algún requisito de los establecidos en el 29-A del mismo CFF, y ahí no se obliga a tener los 2 documentos, o que el documento digital sea únicamente el archivo XML, es decir no hay prohibición.

    Mi humilde apreciación

  6. Viktor Solis
    Viktor Solis Dice:

    Qué tan cierto es que no hay obligación de pedir el archivo XML si la contraprestación es menor a 2,000 pesos? En qué parte de la RMF se menciona?

    Saludos.

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