Puntos finos de la Declaración Anual de Personas Morales 2020. #DAPM2020




Puntos finos de la Declaración Anual

de Personas Morales 2020.

Autor colaborador:

Juan José Salazar Pérez

Por cortesía de: anafinet.org.mx


“Lo más difícil de comprender en el mundo es el Impuesto Sobre la Renta ”.

Albert Einstein.


En el mes de marzo prácticamente todos los contribuyentes personas morales se encuentran obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior, en este caso; del año 2020.

Es fundamental realizar mínimo dos previas durante el mismo ejercicio, uno en el mes de agosto o septiembre y el último podría ser en noviembre para tener todo el mes de diciembre con el panorama muy claro; ayuda mucho que la empresa, el empresario o la dirección general en conjunto con el contador público; tengan desde el inicio de año proyecciones financieras de ventas, costo de lo vendido, gastos de operación y una posible utilidad o pérdida financiera.

Derivado de lo anterior se puede planear de mejor manera el impacto fiscal que tendrá la compañía al momento de presentar la declaración anual del ejercicio.

Lo primero que tenemos que realizar son nuestros estados financieros, de nueva cuenta, lo recomendable es realizarlos de manera mensual, así llegaremos al cierre del año con nuestros papeles de trabajo muy avanzados. De igual manera, el costo de ventas al tenerlo de manera mensual con un excelente control de inventarios, nos ayudará a conocer mes a mes la situación financiera de la compañía.

Entender que el origen de los resultados fiscales proviene de un excelente trabajo contable, apegado a las Normas de Información Financiera (NIF) y a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es muy importante tener una lista de los puntos finos a considerar para la elaboración y posteriormente presentación de la declaración anual de ISR, a continuación se detallan los mas relevantes:

-Balanza de comprobación.

– Estado de resultado integral; de acuerdo a la NIF B-3.

– Estado de situación financiera; de acuerdo a la NIF B-6.

– Papeles de trabajo de los pagos provisionales realizados durante el ejercicio en turno.

Incluye marco teórico con casos prácticos ;)

-Costo de lo Vendido; no solo por la obligatoriedad de la fracción IV del artículo 76 LISR (De las Obligaciones de las personas morales; capítulo IX) sino porque es fundamental conocer y determinar mes a mes el costo de ventas de una compañía.

– Realizar una conciliación entre los ingresos declarados y lo efectivamente timbrado ante el SAT, este ejercicio sirve de gran manera para detectar posibles errores en CFDI u omisiones de ingresos en las declaraciones mensuales presentadas previamente.

– Detalle de las deducciones autorizadas, una opción es tener un formato similar al de la declaración anual, recordemos que el formato del SAT nos pide ciertas deducciones a detalle; ejemplo: combustibles y lubricantes, honorarios a personas morales, sueldos y salarios, etcétera. De igual manera se recomienda realizar una conciliación con los CFDI recibidos en todo el año y validar que nuestros comprobantes cumplan con los requisitos establecidos en la legislación actual.

-Nuestra conciliación contable – fiscal es vital en el correcto calculo del ISR anual; tener muy claro y detallado nuestros ingresos fiscales, deducciones fiscales, deducciones contables y los ingresos contables. ¿Qué se concilia? Se concilia lo que no es igual, el mismo origen de la palabra nos lo dice.

-Desde hace varios años determínanos la coloquialmente llamada “nómina exenta no deducible”. Esta disposición tan controversial la encontramos en la fracción XXX del artículo 28 LISR, los famosos “No deducibles”. Serán parcialmente deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, en un .53 o .47 por ciento. Dicho factor dependerá de que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes en favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos empleados, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

– Depreciación y Deducción por inversión; revisar los adquiridos en el ejercicio, verificar que sigan siendo utilitarios y realizar la actualización de la depreciación para convertirse en deducción para efectos fiscales de acuerdo al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

– Determinar el Ajuste Anual por Inflación; esto es muy sencillo teniendo claro cuales son nuestros créditos y cuales son las deudas. Un punto que siempre es importante mencionar es la revaluación de cuentas por pagar y cobrar en moneda extranjera, ya que el último párrafo del artículo 44 de la LISR nos especifica que se deberán valuar a la paridad existente al primer día del mes; así que deberemos de realizar nuestro papel de trabajo de cada cuenta y mes a mes, entendiendo que al cierre mensual tenemos dichas cuentas valuadas al día anterior del cierre de mes, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

– Deducción de cuentas incobrables; cumpliendo los requisitos de la fracción V del artículo 25 LISR.

– Partes relacionadas; lo más sencillo es desde el inicio separar en la contabilidad las operaciones realizadas con partes relacionadas, de esta manera será mas sencillo reportarlas en la declaración anual.

– Analizar, revisar, actualizar y amortizar posibles pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

-Determinar la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA) de acuerdo al artículo 78 de la LISR. Determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de acuerdo al artículo 77 de la LISR.

-Importante mencionar la NIF D-5 en materia de arrendamientos y la NIF D-3 sobre pasivos laborales.

-Por último; la determinación del resultado fiscal, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; comparto la siguiente fórmula para un mejor entendimiento:

Total de ingresos acumulables del ejercicio

(-) Total de deducciones autorizadas del ejercicio

(-) PTU pagada del ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa de ISR del artículo 9 LISR (30 %)

(=) ISR anual causado

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones efectuadas (artículo 54 de la LISR)

(=) ISR a cargo o a favor del contribuyente

Cada punto es de gran relevancia para un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales. Fundamental revisar todo los artículos de la legislación aplicable para un correcto cálculo y posteriormente realizar el pago de los impuestos.


Artículo por cortesía de ANAFINET Revista #2 Con-Ciencia Fiscal

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