¿Qué es la auditoría fiscal?
¿Qué es la auditoría fiscal?
Autor: Tahua Covarrubias Cerda.
Lic y Maestrante en Impuestos
Web: ifaconsultores.com
La auditoría fiscal es una técnica mediante la cual se verifica y analiza los hechos vinculados a los actos de carácter tributario. Es un método que se usa para inspeccionar tanto para personas físicas como para personas morales, es decir, un conjunto de personas que son contribuyentes y tienen obligaciones fiscales frente al Estado.
A través de la auditoría fiscal se analizan y evalúan los registros contables, los movimientos diarios, así como toda la documentación que contiene información relativa a las operaciones que efectúa el sujeto durante un período de tiempo determinado. Es importante recalcar que deben de informar que la duración será sujeto a una verificación.
El SAT detecta mediante un software anomalías o inconsistencias entre lo que informa el contribuyente y la empresa moral para la que prestó servicios. “Así tiene un control de quién lo escucha y por qué”
De ahí que la mejor manera de evitar una auditoría fiscal sea “que los certificados de deuda se hayan cumplido, que las devoluciones de fondos se hayan mantenido y respaldado las transacciones entre clientes y proveedores con facturas y contratos”
Las auditorías o revisiones que realicen el SAT se pueden adquirir de tres formas: revisión electrónica, visitas a domicilio del contribuyente o la documentación que acredite su cumplimiento fiscal.
Es obligación del fisco darle al pagador de impuestos un oficio donde se exponga qué impuestos y qué periodo revisará, así como también a través de una carta de derechos como contribuyente auditado.
El contribuyente tiene el derecho de ser notificado por qué se puede hacer una revisión, quién se puede hacer y qué se puede hacer,
Durante la revisión pormenorizada de una contabilidad, la autoridad tributaria solicitó los documentos que tienen relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales como contratos con clientes y proveedores y depósitos.
“El contribuyente solo debe entrégal al SAT los documentos que correspondan al periodo en revisión. Si el representante fiscal necesita revisar otros periodos, tendrá que plasmarlo por escrito en una acta parcial para tenerlo saber formalmente al contribuyente auditado “
La autoridad tributaria tiene un plazo de 12 meses para concluir el proceso de auditoría, el término de esta fecha es 20 días al contribuyente para “desvirtuar las observaciones” del fisco, es decir explicar por qué no hijo correctas sus conclusiones.
Una vez terminado el plazo, el fisco tiene seis meses más para notificar al contribuyente su crédito fiscal, donde se incluyen multas, recargos y actualizaciones que se han generado por su incumplimiento.
Si no está de acuerdo con los resultados de la revisión fiscal, el contribuyente puede usar el medio de defensa idóneo, donde explicará el SAT las inconformidades.
Las revisiones o auditorías en los términos del CFF se encuentran en el artículo 42 del CFF, las autoridades fiscales están facultadas para realizar las revisiones o los auditores que los evalúan, los responsables solidarios o los terceros con los que están relacionados, han cumplido en el tiempo y forma con lo que previene las leyes fiscales y, en su caso, determina las contribuciones omitidas o fiscales y verifica la comisión de delitos fiscales.
Por otra parte, a través de la revisión de gabinete, las autoridades que pueden solicitar el contribuyente que exhiba los papeles de trabajo, documentos y demás información que desvirtúe las observaciones detectadas, o bien, que aclare eventos que no sean claros para las autoridades .
Cabe señalar que este tipo de revisiones se realizó en las oficinas de las autoridades fiscales y durante el proceso de revisión, y que se puede realizar un solo requerimiento de información y documentación si considera que la información es suficiente para valorar la situación fiscal del contribuyente.
En la práctica esto no sucede, pues dentro del mismo procedimiento las autoridades competentes nuevas solicitudes o requerimientos de información y documentación. Ahora bien, la principal facultad de realizar la verificación con la que tiene las mismas condiciones fiscales, en términos de lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la visita domiciliaria. Esta facultad consiste en verificar que los contribuyentes hayan cumplido con las obligaciones establecidas en las leyes fiscales, para lo cual los auditores del SAT revisen la contabilidad, la documentación y la información sobre los rubros específicos; o bien, por ejercicios fiscales. Por excelencia, este acto de fiscalización se realiza en el domicilio fiscal, establecimientos o locales manifestados por el contribuyente.
Por otro lado, a partir de la Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero del ejercicio 2014, se facultó a las autoridades fiscales para la revisión de las llamadas Revisiones Electrónicas, las cuales se basan en el análisis de la información y la documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, sobre uno o más específicos de una o varias contribuciones. Este tipo de revisiones son más eficientes porque reducen los plazos de ejecución y son menos invasivas para el contribuyente, ya que se usan tanto la Contabilidad Electrónica como el Buzón Tributario como herramientas de fiscalización y comunicación.
Es importante mencionar que, después de varias modificaciones y precisiones a las medidas fiscales que modifican el mecanismo de operación de las Revisiones Electrónicas y el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 3 respecto de la constitucionalidad de las mismas vía Buzón Tributario, a partir del mes de septiembre del ejercicio fiscal 2016, el SAT inició con estas revisiones. No obstante, actualmente el SAT continúa ejerciendo sus facultades de comprobación a través de la revisión de las visitas domiciliarias, aunque se trata de que estas últimas desaparezcan una vez que todos los contribuyentes puedan ser fiscalizados por medios electrónicos.
Visita Domiciliaria Pasos:
- Citatorio> Se notifica al visita domiciliaria al contribuyente.
- Acta de Inicio: Lo primero que debe hacer es la autoridad es identificarse.
- Actas Parciales: hábil circunstanciado. Modo, tiempo, lugar y forma.
- Antes de la última acta se debe dar la vista al contribuyente en presencia de un representante de la Prodecón.
- Ultima acta
- Acta Final> 6 meses.
- Crédito Fiscal