Que está bien que lo inspectores del SAT se identifiquen hasta DESPUÉS de entregar la orden de inspección…
EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA QUE EL SAT REVISE QUE LOS NEGOCIOS EXPIDAN FACTURAS BRINDA SEGURIDAD JURÍDICA
Comunicados de Prensa SCJN No. 239/2023
Ciudad de México, a 04 de julio de 2023
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) practicó una visita en un negocio abierto al público para revisar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales o facturas.
En su demanda de amparo directo, la empresa visitada consideró que el hecho de que los inspectores se identificaran después de ingresar al local y entregar la orden de inspección, afectaba su seguridad jurídica, por lo que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento de ese tipo de visitas al no establecer que los inspectores deben identificarse antes de entrar al domicilio, aunque esté abierto al público.
Al resolver el asunto, la Primera Sala destacó que el artículo 16 de la Constitución Política del país prevé la facultad de las autoridades administrativas de llevar a cabo visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para su ejecución se requiere la emisión de una orden expedida por una autoridad competente en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y el objeto de la intervención al domicilio. Asimismo, que al concluir la diligencia debe redactarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
En este sentido, la Sala determinó que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación brinda seguridad jurídica a las personas porque establece como elementos mínimos para la inspección: que exista una orden que los visitadores deben entregar a quien atienda la visita y ante quien deben identificarse, así como redactar un acta en la que se haga constar el resultado de la visita, con lo que se respeta el artículo 16 constitucional.
Por ello, los actos de los visitadores de ingresar al domicilio, solicitar la identificación de la persona que les atiende, entregar la orden de visita e identificarse, carecen de una secuencia específica porque no lo exige el artículo 16 constitucional, y la falta de un orden no impacta en la seguridad jurídica de las personas porque tales acciones deben desarrollarse de manera contigua o muy cercana y sin tardanzas.
Finalmente, el alto tribunal precisó que la legalidad de la inspección dependerá del análisis que se realice al acta que se levante para establecer si la forma en la que se llevaron a cabo los hechos fue razonable o con arbitrariedad.
Amparo directo en revisión 536/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 28 de junio de 2023, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.