¿Que tipo de sociedad mercantil me conviene según mi actividad? -Cuadro comparativo-




Qué tipo de SOCIEDAD MERCANTIL me conviene según mi actividad

Autor: Nacional Financiera S.N.C. (NAFINSA)

Actualmente, cuando los emprendedores y empresarios pertenecientes a la micro, pequeña y mediana empresa (PyMES) por estrategia comercial tienen necesidad de asociarse a personas con objetivos comerciales iguales o parecidos, lo hacen sin conocer los tipos de sociedades mercantiles
establecidas en las leyes, lo que en el transcurso de la comercialización de sus productos crea una serie de problemas legales que generalmente terminan por arruinar su negocio.

En este curso‑taller conocerás de una manera clara y sencilla los principios y generalidades de las sociedades civiles y mercantiles más comunes y de mayor uso práctico para los empresarios, a fin de que, según tu actividad, decidas cuál de ellas te conviene constituir.

El propósito es que conozcas las diferencias, ventajas, beneficios y riesgos al escoger alguna de las sociedades mercantiles, con el fin de que no cometas esos errores que tanto daño pueden ocasionarle
a tu empresa. El presente material es una guía empresarial que contiene un cuadro comparativo de las sociedades mercantiles; se complementa con la explicación del expositor, enriquecida con el planteamiento de casos reales y consejos prácticos que te ayudarán a llevar a cabo una mejor elección.
Otro de los objetivos de este curso es difundir una cultura jurídica preventiva, con la cual adquieres ventajas competitivas sobre los demás empresarios, entre ellas saber cómo utilizar los beneficios que nos brinda la ley.

Recuerda… ¡No basta con asociarnos, hay que saber cómo hacerlo!

2. Por qué constituir una sociedad mercantil

¿Cuál es o será mi actividad comercial?
Lo primero que haremos es identificar claramente la actividad comercial a la que nos vamos a dedicar junto con los socios, para posteriormente saber qué sociedad se adecuará más a tus necesidades.
Los criterios que deben tomarse en cuenta para saber si tu actividad va de acuerdo con el fin y pretensiones económicas, son:

a) El fin de la sociedad no tendrá un carácter preponderantemente económico.
b) Sí tendrá un carácter preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial.(1)
c) Los socios sí tienen como fin obtener un lucro o especulación comercial.

(1).“Operación comercial”, debe entenderse como la realización ordinaria o habitual de actos de comercio o industria. Esta especulación
tiene como propósito el lucro, es decir, obtener una ganancia por su realización.

 

3. Tipos de Sociedadescomanditados

Sociedades civiles
Asociación civil. Es aquella en la que las personas se asocian para realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico; por ejemplo fines políticos, artísticos, deportivos, culturales, altruistas, de condóminos, etc.

Sociedad civil. Es aquella en la que los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una operación comercial; por ejemplo, sociedades de arquitectos, abogados, contadores, etc.

Sociedades mercantiles
Son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro mediante operaciones comerciales, esto es, ganancias económicas; entre ellas se encuentran:

Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios son responsables, igual, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios; es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus aportaciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tienen
responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita por acciones. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios, es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus acciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales

Sociedad cooperativa. Es aquella sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas
de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Cooperativas de producción. Son aquellas en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que por regla general no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores deben tener, en principio, el carácter de socios.

Cooperativa de consumo. Es la que está formada por personas que se asocian para tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

Sociedad de responsabilidad limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, pues sólo serán cedibles conforme a la ley.

Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que se constituyan las tres primeras, las cuales han caído en desuso por estar en riesgo el patrimonio personal de los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y podrían perder su patrimonio personal.

En cuanto a las sociedades cooperativas de producción, es condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora, y para ingresar en una cooperativa de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la misma se obtienen.

Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas para los fines de especulación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.

 

Libros corporativos
Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar diversos libros, llamados corporativos,en los que se registran los movimientos administrativos y operativos que se lleven a cabo.

■ Libro de acciones. En éstos se asienta el tipo de acciones y exhibiciones que se efectúen para cubrir su pago y las transmisiones que se hagan de las mismas.
■ Libro de variaciones de capital. Se registran los aumentos y disminuciones que se hagan del capital en su parte variable.
■ Libro de asambleas ordinarias. En este libro se hacen constar las decisiones más importantes que se tomen para dirigir la empresa.
■ Libro de asambleas extraordinarias. Se asientan y, posteriormente, protocolizan los cambios en los estatutos sociales.

¿Qué tipos de poderes legales otorgar?
■ Para pleitos y cobranzas. Facultades legales para representar a la sociedad en cualquier juicio y llevar a cabo todo tipo de cobranza.
■ Para actos de administración. Facultades legales para lleva a cabo todo tipo de actos tendientes al mejor aprovechamiento de los bienes de la sociedad.
■ Para actos de dominio. Para actuar como dueño de los bienes de la sociedad.

 

4. Ventajas y riesgos de las sociedades mercantiles (errores más comunes)

Partes y estatutos que integran un acta constitutiva:

■ Denominación o razón social. Es el nombre que va a tener la sociedad.
■ Capital social. Es la aportación en dinero o en especie que hacen los socios.
■ Capital variable. Es el aumento o disminución del capital social, en su parte variable.
■ Domicilio social. Municipio de residencia de la administración de la sociedad.
■ Objeto social. Género de actividades a que se dedicará la empresa.
■ Socios. Personas físicas o morales que hacen aportaciones a la sociedad.
■ Administración. Órgano que se encarga de llevar a cabo los actos necesarios para desarrollar el objeto social.
■ Órgano de vigilancia. Encargado de supervisar los actos de la administración y socios.
■ Asamblea extraordinaria. Reunión de socios que se encarga de decidir cualquier
asunto relacionado con el cambio de los estatutos del acta constitutiva.
■ Asamblea ordinaria. Reunión de socios que se encarga de decidir los asuntos relacionados con la dirección de la empresa.
■ Duración de la sociedad. Tiempo en el cual la sociedad llevará a cabo sus
actividades.

 

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Conclusión:

Recordemos que un negocio bien constituido es una empresa que se forma con bases sólidas, y que nos trae mayores beneficios y menos problemas al operar. Esto se logra conociendo los principios legales que nos regulan, lo que entre otros beneficios garantiza:

■ Que la planeación integral del establecimiento comercial se lleve a cabo dentro de la seguridad jurídica necesaria.
■ Que al invitar a inversionistas a la empresa se les garantice la transparencia jurídico‑corporativa.
■ Que la contratación con terceros sea dentro del marco jurídico adecuado, estando en ventaja con otras empresas.
■ Brindar al público en general la transparencia jurídica de nuestros actos mercantiles, facilitando las transacciones comerciales.
■ Que la toma de decisiones sea en forma adecuada, considerando en los proyectos el marco jurídico que en ocasiones lo limita, ahorrándose importantes recursos económicos y evitando candados legales.
■ Mostrar la transparencia jurídica para que el sector financiero considere viable la renegociación de deudas y, en ocasiones, su inversión en capital de riesgo.

Por último, no se te olvide… ¡más vale prevenir que lamentar!

Fuente original: http://www.nafin.com/portalnf/get?file=/pdf/otros/SOCIEDAD-MERCANTIL.pdf



6 comentarios
  1. arely
    arely Dice:

    Hola buen dia
    Para constituir un parque de diversiones con actos de comercio y servicio que sociedad me recomienda que constituya.

  2. Fernando
    Fernando Dice:

    Lo que sigo sin entender es la diferencia entre una S DE RL Y UNA SA DE CV.

    Sera que la SA DE CV se planea como una empresa publica, con acciones, en las que un día alguien tiene unas acciones y otro dia alguien lo puede sustituir por la compra venta de acciones, o un día esas acciones ya tienen un valor mas alto etc .. Es decir tiene objeto mas MERCANTILISTA?

    Y la S DE RL provee ingreso o exclusión de socios, según la mayoría? Es decir es mas personal, o sea que si quiero formar algo con unos amigos con controles de ingreso de otros socios me conviene esta?

    Y si me interesa que alguien aporte dinero,y de igual modo se pueda ir cuando quiera, seria SA DE CV?

  3. cristy
    cristy Dice:

    hola¡¡¡ tengo dudas sobre una cooperativa de responsabilidad limitada no se que declaraciones esta obligada es deproduccion agricola, ni en que forma hacerlas, tengo entendido que se hacen individualmente por cada socio pero en cuestiones de iva se hacen en nombre de toda la sociedad o como? donde puedo consultar ??

  4. C Jimenez
    C Jimenez Dice:

    Tengo una duda, no se si me puedan ayudar. He estado tratando de implementar los libros que mencionan, pero hasta donde recuerdo (como se pedia anteriormente) se tenian que sellar por Hacienda y el Notario transcribia las actas en los libros. Pero mi actual notario me comenta que esto ya no existe y si quiero hacerlo tiene que ser de mi puño y letra. Esto es correcto?

  5. margarito sanchez garcia
    margarito sanchez garcia Dice:

    Me parece excelente su informacion. Estoy en proceso de constituir una SPR y su informacion me esta sirviendo de referencia.
    Gracias

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