Zapatero a tus Zapatos… Abogado a tus Contratos…
Zapatero a tus Zapatos… Abogado a tus Contratos…
Autor colaborador:
Jorge Mafud
www.mafudabogados.com
El título de este artículo es un refrán muy popular y, creo yo, muy atinado. Son los abogados los que deben dedicarse a la redacción de los contratos de sus clientes pero, en la práctica, es muy común que el empresario redacte sus propios convenios y acuerdos comerciales…. Lo anterior con los riesgos legales que ello implica.
Si bien es cierto que una misma persona puede tener conocimientos, incluso avanzados, sobre diversas materias, no se puede negar que un arquitecto es el experto para diseñar una construcción, un contador es el experto en el registro de operaciones económicas y un abogado es el experto en temas legales.
Los Riesgos:
Se preguntarán… ¿cuáles son los riesgos de que una persona que no es abogado redacte y/o revise un contrato?
1.- Contratos/Cláusulas Vagas: En mi experiencia, el riesgo más grande que tiene cualquier empresario que se “ahorra” los servicios de un abogado transaccional es que los contratos que sean vagos. A qué me refiero? Simple. Un contrato (o pensemos más específicamente, una cláusula) es vaga cuando el mismo, aunque estable, e lo general, el acuerdo entre las partes, no precisa con el detalle suficiente el qué, cómo y cuándo de los derechos y obligaciones entre las partes. Recordemos que para que cualquier obligación establecida en un documento esté bien estipulada, dicha obligación debe contener los elementos de tiempo, modo y lugar, ya que de lo contrario, el obligado tendrá “excusas” para defender su incumplimiento ante los tribunales (en un caso extremo).
2.- Obligaciones Imperfectas: Otro de los riesgos que en mi experiencia enfrentan los empresarios al no utilizar los servicios de un abogado es que las obligaciones queden “imperfectas”. Por imperfectas me refiero a que queden sin sanción. Yo soy partidario del establecimiento de penas convencionales en los contratos ya que es la forma más objetiva de darle certidumbre a las partes respecto de las consecuencias del incumplimiento. Si bien la ley establece, como regla general, que la parte afectada por el incumplimiento de la otra tendrá derecho al reclamo de los “daños y perjuicios” correspondientes, la verdad es que es dificilísimo lograr la declaratoria de un de los verdaderos daños y perjuicios y, por ende, resulta más sencillo que las partes establezcan, desde un inicio, los montos a pagarse en caso de incumplimiento.
3.- Obligaciones Inejecutables: Adicionalmente, he visto en muchos contratos que las partes, por su desconocimiento del derecho, pretenden establecer obligaciones inejecutables. Un ejemplo clásico es cuando una persona pretende obligar a un tercero; esto en derecho es inadmisible (salvo que se cuente con un poder para ello). A manera de ejemplo: “A” (vendedor) y “B” (comprador) firman un contrato de distribución y en él, “A” establece que en caso de defectos en los productos, “B” deberá reclamar dichos defectos a “C” ya que es quien le vendió los productos a “A”. Recordemos, en el ejemplo, que el vínculo jurídico únicamente se forma entre “A” y “B”!
4.- Declaraciones Erróneas: Otro riesgo que he visto es el de las “declaraciones” mal hechas. Las declaraciones son parte importante de cualquier contrato ya que son el punto de partida del documento. Las declaraciones establecen la realidad de las partes al momento de la firma y, en ocasiones dejan ver las razones de por qué se ha decidido formalizar el acuerdo. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un terreno, la declaración que establece que el vendedor es el propietario del inmueble es importantísima ya que legitima al vendedor. Ahora bien, no solo hay que redactar las declaraciones sino también verificar que lo dicho sea cierto.
5.- Falta de Cláusulas Importantes para la Operación: Un riesgo más que considero debe ser tomado en cuenta es que, si se omiten los servicios de un abogado, el contrato puede ser que no contenga disposiciones importantes para la operación. Un tema clásico que generalmente se olvida es el de las garantías de los productos y/o servicios contratados. Recordemos que cualquier comprador o cualquier cliente espera productos o servicios de excelente calidad pero, qué sucede si no se cumple la expectativa o si el producto o servicio es deficiente? El contrato debe establecer el plazo de garantía para que pueda ser reclamado válidamente (la garantía es por 1 mes, 1 año, 5 años, etc.). Ahora, pensemos en el caso contrario… qué tal si la voluntad de las partes es que no haya ningún tipo de garantía (productos adquiridos “en el estado en que se encuentran”)? Esto también es importante que se establezca.
6.- Falta de Procedimientos: El establecimiento correcto de procedimientos es otro elemento que generalmente se omite en los contratos cuando se deja de utilizar la asesoría de un abogado. Retomando el tema de las garantías, considero que no solo es necesario establecer la vigencia de la garantía sino también el procedimiento a seguirse para reclamarla… entre ello, cómo se le debe avisar al vendedor? En dónde se llevarán a cabo los servicios de garantía? Quién absorbe los costos de traslados? Quién paga la transportación del producto defectuoso? Recordemos que todo lo anterior afectará el precio acordado!!!
En artículos posteriores, les presentaré mas temas y riesgos que, con la debida asesoría de un abogado transaccional, pueden ser superados o, por lo menos, valorados cuando se pretenda firmar un contrato.
Definitivamente, la recomendación es que se invierta en la debida asesoría legal ya que más vale prevenir que lamentar.
Como siempre, quedo a tus órdenes en el (81) 8399-0579 para apoyarte en cuanto a lo legal de tu empresa. Échame una llamada. Saludos.
Jorge Mafud.
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