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Delincuencia organizada – dinero = Erradicación del problema

mayo 28, 2013/por Folios y publicaciones varias del IMCP

Erradicación del problema

Dr. Ramón García Gibson

Director General
García Gibson Consultores, S.C. Legal
Compliance & AML/TF
www.garciagibson-consultores.com

Visto primero en: Revista Contaduría Pública del IMCP

Sobre todo en fechas recientes, en nuestro país el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) se ha convertido en un tema muy popular. Así, tenemos que se han iniciado procesos penales a diversas personas, tanto de nombres muy conocidos en giros que no necesariamente su actividad está dentro de los ámbitos de la ilicitud como de muchas otras inmersas en el mudo de la delincuencia organizada

El concepto de “lavado de dinero” tiene su origen en los EE.UU., en la década de 1920, época en que las mafias estadounidenses crearon una red de lavanderías para ocultar la procedencia ilícita del dinero que generaban mediante sus actividades criminales, con el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas.

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita nació en EE.UU., mediante la Ley de Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de 1970, por medio de la cual se impuso a las instituciones financieras obligaciones para reportar a las autoridades determinadas operaciones. La razón para exigir esos reportes fue crear una “pista de papel” que llevara de los fondos lavados a la actividad ilegal de la cual se originaban.

En México, algunas fuentes refieren que entre 25 y 40 mil millones de dólares son producto de las ganancias anuales que obtiene el narcotráfico, debido a sus actividades ilícitas (contrabando de dólares efectivo). Pero, no solo el narcotráfico es un delito generador de dinero de procedencia ilícita, sino que existen otros, por ejemplo:

  • Tráfico de armas, personas y órganos.
  • Terrorismo.
  • Crimen organizado.
  • Secuestros.
  • Robo de automóviles y autopartes.
  • Evasión fiscal y corrupción.

A estos delitos, desde mi punto de vista, debería dárseles la misma categoría que al narcotráfico para combatirlos.

El problema del lavado de dinero es un fenómeno internacional; por ello, en 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas internas e internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Desde el año 2000, México es uno de los países miembros del GAFI.

El pasado mes de febrero de 2012, el GAFI emitió sus nuevas 40 recomendaciones. Dentro de estas recomendaciones hay una que reviste especial atención, sobre todo, en el mundo de los Contadores, pues es el que amplía la lista de delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales para incluir los delitos fiscales graves. También se ha clarificado el delito de contrabando para incluir los delitos relativos a la materia aduanera y los impuestos especiales y las tasas. Se argumenta que esto contribuirá a la mejor coordinación entre las fuerzas de seguridad, las autoridades de fronteras y fiscales, y removerá los obstáculos potenciales para la cooperación internacional en relación con los delitos fiscales.

En el marco regulatorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) desde 1997 emitió disposiciones de carácter general que prevén obligaciones a las entidades del sistema financiero como, entre otras:

  • Crear de un área de Prevención de Lavado de Dinero y designación de un responsable de cumplimiento.
  • Elaborar un Manual de prevención de lavado de dinero.
  • Identificar a clientes y usuarios.
  • Crear un Comité de Comunicación y Control.
  • Elaborar cuestionarios de visita ocular/capacitación y difusión.
  • Presentar reportes de operaciones e implementación de un sistema de monitoreo.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento de la información (10 años) y proporcionar a la SHCP información y documentación.

Para la prevención y combate al lavado de dinero participan, entre otras, las siguientes instancias:

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por parte de la SHCP.
  • Las fuerzas armadas.
  • La Procuraduría General de la República.
  • Seguridad Pública.
  • El Poder Judicial de la Federación.
  • Las instituciones financieras.

Lo reciente en México es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que entrará en vigor en julio de 2013, la cual señala nuevas actividades denominadas vulnerables diferentes a las del sector financiero, por ejemplo: los casinos, vendedores de vehículos nuevos y usados (terrestres, aéreos y marítimos), joyeros, agentes inmobiliarios y aduanales, vendedores de arte, notarios y corredores públicos, empresas de blindaje y organizaciones sin fines de lucro, que tendrán obligaciones de identificación y reporte en materia de lavado de dinero
Además la LFPIORPI contiene un capítulo expreso que se refiere al uso de efectivo y metales: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos…” Y se establecen límites de manejo de efectivo en esta ley para los siguientes supuestos:

  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes.
  2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
  4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo.
  6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
  7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los números 1, 2 y 5 anteriores.

CONCLUSIÓN

Desmantelar las estructuras financieras de la delincuencia organizada es darle el golpe mortal.

Es importante que exista siempre una coordinación adecuada entre las diferentes autoridades encargadas de prevenir y combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La nueva ley es una herramienta fundamental para prevenir y combatir el lavado de dinero, debido a que incluye otras nuevas actividades denominadas vulnerables diferentes a las del sector financiero, que hoy es el único que tiene obligaciones de identificar, prevenir, monitorear y reporta operaciones a la UIF de la SHCP.

Resulta necesario fortalecer los instrumentos legales para prevenir y combatir el lavado de dinero.

Es importante fortalecer la transparencia y rendición de cuentas a fin de medir y publicar de manera objetiva las acciones del Estado orientadas a erradicar el lavado de dinero.


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Etiquetas: delincuencia organizada, Letras sueltas, LFPIORPI
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