Recibo de pago salarial firmado por el trabajador, es idóneo para desvirtuar el despido.



Recibo de pago salarial firmado por el trabajador, es idóneo para desvirtuar el despido.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, al resolver la Contradicción de Tesis 135/2012 entre dos Tribunales Colegiados, que si en un juicio laboral se exhiben listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago de salarios firmados por el trabajador, se acredita no sólo el pago de salario del periodo correspondiente, sino también demuestra que el trabajador prestó sus servicios en esos días y, por tanto, son idóneos para desvirtuar el despido que se ubica en el lapso de tiempo que comprende el pago respectivo.

En la resolución, se consideró que de la interpretación de los artículos 20, 21, 82, 88, 108, 109 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene como elemento fundamental de la relación de trabajo entre patrón y empleado, el pago del salario como la remuneración por los servicios prestados; obligación que el patrón puede acreditar con las listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago de salarios, siempre y cuando el trabajador firme el documento respectivo o reconozca el pago correspondiente.

En tal virtud, la nómina de salarios o el recibo de pago de salarios, sea semanal o quincenal, incluso catorcenal o cualquier modalidad que no rebase los plazos señalados por la Ley Federal del Trabajo, hacen presumir que el trabajador laboró en el periodo de pago correspondiente, debido a que éste representa la remuneración de los servicios prestados, ya que la firma constituye el reconocimiento de que recibió el salario perteneciente en los días que trabajó; salvo que se demuestre que el pago del salario correspondiente al periodo de que se trate se hizo con anticipación.

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