Exigir PTU de años anteriores ¿Prescribe ese derecho?
¿La PTU prescribe?
Prescribe el derecho a reclamar su reparto al termino de un año de conformidad con el articulo 516 de la LFT :
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Esto para el trabajador que tiene derecho, sin embargo, para el patrón la parte que no se entregue pasara al reparto a efectuar en el próximo ejercicio y se repartirá entre los trabajadores que tengan derecho a dicho reparto por el ejercicio correspondiente.
:arrow: Recomiendo leer artículo completo de nuestro amigo @CPJCGOMEZ en el siguiente enlace:
una pregunta mi estimado . . cuando no nos dan el reparto de utilidades de varios años . . y si uno exige en este año ¿la empresa da de los años atras y de este que esta vigente?