REDAM, el «buró» de los morosos en pensiones alimenticias. -DF-



NinoComer

El pasado 18 de agosto de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una importante reforma a los ordenamientos antes indicados, cuyo objeto es proteger a las personas que tienen derecho legítimo a recibir alimentos, mediante la implementación de mecanismos jurídicos novedosos en nuestra legislación.

Antecedentes

El 16 de marzo de 2011 se presentó ante la Mesa Directiva de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reforma y Adición al Código Civil para el Distrito Federal y al Código Penal para el Distrito Federal.

El objeto de la iniciativa de reforma fue la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), así como la tipificación como delito del incumplimiento a la obligación de pago de alimentos.

Al efecto, se propuso reformar el artículo 3043 en sus fracciones VIII y IX, del Código Civil para el Distrito Federal y adicionar los artículos 35 (párrafos segundo y tercero), 97 (párrafo cuarto), 309 (párrafos segundo, tercero y cuarto), un Capítulo IV al Título Sexto con los artículos 323 septimus y 323 octavus, y el artículo 3043 (fracción X), de dicho ordenamiento; así como reformar el primer párrafo del artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal, adicionándose un cuarto párrafo a dicho precepto.

Con base en lo anterior y tras la discusión correspondiente, finalmente el 18 de agosto del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto de Reformas que nos ocupa.

¿Qué Dice la Ley?

A. Código Civil para el Distrito Federal

Se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cubrir sus obligaciones alimentarias por más de 90 días, previa la orden de un juez en materia familiar.

El REDAM tiene como principal objeto otorgar publicidad al hecho de que una persona se encuentra en incumplimiento de su obligación de pago de alimentos, ya sea que previamente hubiese sido decretada por un juez o bien, establecida en convenio judicial.

El Registro Civil es el encargado de conducir el REDAM y de expedir los certificados en donde se informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el propio REDAM.

Asimismo, se prevé la obligación del Registro Civil de solicitar, a su vez, al Registro Público de la Propiedad, la anotación del certificado de inscripción en el REDAM en todos los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso.

Adicionalmente, se establece la obligación de que el Registro Civil celebre convenios con las sociedades de información crediticia o "Burós de Crédito", a fin de que les proporcione la información del REDAM.

Otra de las finalidades del REDAM es informar a los posibles contrayentes de matrimonio si alguno de ellos tiene una obligación alimentaria pendiente de ser cubierta.

La persona inscrita que acredite haber pagado la totalidad de sus adeudos en materia de alimentos, podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el REDAM, misma que solamente podrá llevarse a cabo previa orden judicial.

B. Código Penal para el Distrito Federal

Para aquel que incumpla su obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se prevé una pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa, suspensión o pérdida de derechos de familia, así como el pago de la reparación del daño por el monto de los alimentos no proporcionados oportunamente.

Implicaciones de la Reforma

· La reforma establece la creación de un registro público de personas cuyo fin es poner en evidencia a los deudores alimenticios morosos ante terceras personas, principalmente para alertar a quienes pretenden contraer matrimonio.

· Todos los bienes inmuebles propiedad de las personas inscritas en el REDAM, se verán afectados con el gravamen correspondiente, sin importar su valor.

· En un futuro, la información y los datos de los deudores alimentarios podrán ser consultados en el Buró de Crédito.

· La cancelación de la inscripción en el REDAM solamente se podrá ordenar cuando el deudor alimentario ofrezca ante el juez las pruebas necesarias para acreditar que se encuentra al corriente de su obligación de pago de alimentos.

· La pena prevista para el tipo correspondiente, implica 4 sanciones diferentes:

(i) pena privativa de la libertad,

(ii) sanción económica (multa),

(iii) pérdida o suspensión de derechos de familia, y

(iv) reparación del daño.

Acciones a Considerar

· El hecho de que el certificado de inscripción en el REDAM se anote en el folio real de los inmuebles propiedad del deudor alimentario moroso, podría ser aprovechado para evadir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones; ya que se podría simular fácilmente una falta de pago de alimentos para gravar un inmueble sujeto, por ejemplo, a un juicio especial hipotecario, tomando en consideración que resulta aún preferente el crédito alimentario al crédito hipotecario.

· Con independencia de que una deuda por alimentos difícilmente llega a ser de un monto equiparable al de un bien inmueble, por el sólo hecho de que una persona se inscriba en el REDAM, se hará la anotación respectiva en todos los folios reales de los inmuebles de los que el deudor alimentario sea propietario.

· El REDAM se equipara bastante al Buró de Crédito, poniendo a disposición de los interesados en contraer algún vínculo (en este caso matrimonio) con determinada persona, la información relativa a sus incumplimientos previos, y de tal forma ponerlos sobre aviso para que tomen la mejor decisión al respecto. Sin embargo, el sólo hecho de que una persona se encuentre inscrita en el REDAM, no trae consigo ningún impedimento para contraer matrimonio.

· Al ser de orden público la obligación de pagar alimentos, el REDAM resulta ser un mecanismo para ejercer "presión social" hacia los deudores alimentarios morosos; razón por la cual resulta sumamente importante el que las personas obligadas a proporcionar alimentos se asesoren para cumplir oportunamente con esta obligación.

Conclusión

La reforma que nos ocupa establece mecanismos jurídicos novedosos en la legislación mexicana, tendientes a evitar el incumplimiento de la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho en recibirlos. Lo anterior, por medio de la divulgación de información "negativa" de las personas que no cumplen con esta fundamental obligación.

Original de Baker & McKenzie

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5 comentarios
  1. boque
    boque Dice:

    y cuando a uno lo corren del trabajo, porque la pencion que le impuso un jues, no le deja ni para los pasajes, que pasa, y si la mujer no permite ni ver a los hijos, ni llegar a un acuerdo, afuersas quieren dinero y ni se lo gastan en ellos. es injusto uno le quiere dar a sus hijos lo que uno puede y cuando uno pueda, pero con una pencion obligada, luego no alcanza para nada y por eso nos corren de los trabajos, por no poder ir, por falta de dinero para los pasajes

  2. Alejandro
    Alejandro Dice:

    ¿Y cuando es la mujer quien debe dar pensión alimenticia porque los hijos se han quedado con el padre? Se escudan en su género y son solapadas por las autoridades, algunas cobran pensión sin tener a los hijos con ellas y otras dejan el empleo. Ya las quiero ver en esa base de datos para que por lo menos no puedan gastarse obtener un crédito y gastarse la pensión.

  3. leticia
    leticia Dice:

    Sí pobres desobligados que tienen que estar con verdaderos delincuentes pero cuando uno les pide ayuda por las buenas no quieren .

  4. Max Goodrish
    Max Goodrish Dice:

    Insisto que pasa con aquellos padres de familia que por circunstancias de la vida han perdido el empleo, situacion tan constante en este pais, que pasa cuando estan en prision por una venganza de tipo sentimental, y que nuestra justicia siempre esta al mejor postor, que sucede con esas personas que caen dentro de una carcel y estan obligadas a convivir con verdaderos delincuentes, aquellos que realmente merecen estar en prision, me parece que en este caso se ha tomado de una forma irracional y poco critica el calificar como delincuente a una persona que adeuda una pension alimenticia, y que no se consideraron factores como la verdadera necesidad del uso de los presidios para los narcotraficantes, asesinos, violadores, secuestradores, politicos corruptos, diputados defraudadores y presidentes vende patrias, esos si merecen estar en un reclusorio; En el caso de la publicacion de los deudores alimenticios me parece una buena medida, asi como el gravar sus propiedades para que cumplan con su obligación, esa es una buena medida.

  5. Max Goodrish
    Max Goodrish Dice:

    Es realmente inepto pensar en una pena privativa de la libertad para personas que incumplen con esta obligación, por los siguientes puntos, primero, en el supuesto que tenga la capacidad de pago tendra la opcion de salir de prision, pero que hay de aquello que no tiene la capacidad y q

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