Regla I.2.12.9 – Consultas en materia de precios de transferencia.



precios_trasnferencia_personas_negociosConsultas en materia de precios de transferencia

Autor: Jorge Meza

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El pasado 16 de Octubre de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en donde llama la atención la regla I.2.12.9. que refiere una lista de la información que es necesaria presentar para la solicitud de una resolución anticipada de precios de transferencia (APA). La misma versa en la sección de referencia, conforme a lo siguiente:

II. Información específica:

a) Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:

1. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asume cada una de dichas personas.

2. El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

b) Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c) Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

d) La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

El punto d), antes indicado deja abierta la posibilidad a que la autoridad solicite información que ella considere necesaria para emitir la resolución solicitada.

Tomando esto en cuenta es extremadamente importante poner gran atención en la documentación que será presentada ante el SAT en el trámite de APA, ya que dependiendo de la argumentación que se de en dichos documentos podría abrirle la puerta a la autoridad a solicitar información adicional, lo que a su vez permitiría ampliar los tiempos de respuesta.

Por lo que es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de la información a presentar en el trámite, con el afán de anticipar los requerimientos de información adicional y llevar a cabo el proceso de manera expedita y prevenir que el SAT la postergue la resolución, en la medida de lo posible.

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