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Reglas para entregar por internet la contabilidad al SAT

julio 7, 2014/por Colaboraciones

Reglas para entregar por internet la contabilidad al SAT

Autor: Elías Quezada

:arrow: www.kimquezada.com

Mediante comunicado de prensa 092/2014, el pasado 1 de Julio, el SAT informó que ha sido publicado en el portal de internet, el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 (Nota de ElConta.Com: Ya publicado en DOF), el cual contiene entre otras, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.

Antecedentes.

Desde la reforma sufrida en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en vigor a partir de 2014, se estableció en la fracción IV, que los contribuyentes debían de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que fueran emitidas para tal efecto. Es por esta razón, que hasta el día de hoy, no ha nacido la obligación, ya que las reglas están próximas a ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En los últimos años la autoridad fiscal ha dado a conocer a manera de “proyecto” los textos de las reglas que habrá de publicar en el DOF, en aras de que los contribuyentes las asimilen y se preparen para el efecto. Este caso no ha sido distinto. Las reglas para presentar la contabilidad electrónica ante el SAT, seguramente serán publicadas en estos días.

Preparándonos para cumplir.

En base a las facultades conferidas al SAT en la fracción III del artículo 28 del CFF, introduce la regla I.2.8.6., en la cual la autoridad indica que los sistemas contables deben contar con la capacidad de generar archivos en formato XML, que cumplan con una serie de requisitos más adelante analizados.

Los empresarios que han sido escrupulosos en el establecimiento de políticas de control interno, registros de operaciones al día y análisis de información financiera mensual, seguramente no tendrán dificultad para cumplir con esta obligación. En casos distintos, es sumamente recomendable, revise con un especialista en materia financiera y fiscal, el estado en que se encuentra su contabilidad (calidad y razonabilidad de los saldos), y trazar un plan de trabajo detallado, que contenga cada una de las tareas con responsables y fechas para su cumplimiento, y así estar listos para cumplir en tiempo y forma con esta nueva carga.

Tipo de Información a entregar.

Los archivos XML aludidos en párrafos anteriores, que deben ser subidos mensualmente en la página de internet del SAT, deberán contener lo siguiente:

a) Catálogo de cuentas: Se debe agregar un campo con el código agrupador de cuentas que establezca el SAT. Este catálogo debe ser enviado al SAT en la primera remesa de información que sea subido a la página, en los términos de estas disposiciones; también cuando sufra alguna modificación.

b) Balanza de comprobación: Debe incluir saldos iniciales, movimientos de cargo y abono del periodo y los saldos finales de todas las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden. Al cierre del ejercicio, se debe de incluir los asientos de ajuste que se hayan registrado para efectos fiscales. Se deben de identificar todos los impuestos, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades, por las que no se deba pagar impuesto así como los que sean trasladados y acreditables efectivamente cobrados y pagados, respectivamente.

Los que contamos con cierta experiencia en el área contable, podemos advertir que la autoridad tendrá información valiosa en su poder, mediante la cual, podrá intuir sobre posibles irregularidades financieras que puedan entrañar incumplimiento en las obligaciones de determinación y pago de impuestos. Los hallazgos de la autoridad, serán notificados al contribuyente en el buzón tributario, en aras de que sean aclaradas las posibles diferencias en los plazos establecidos para ello.

Con esta modalidad, la autoridad fiscal, será más efectiva y eficiente en la fiscalización, evitando incurrir en gastos de traslado y pérdida de tiempo en la solicitud de información. También inhibirá en buena forma, el contacto físico entre contribuyente-funcionario, lo que pudiera estar provocando actos de corrupción.

Considero que para los contribuyentes cumplidos y que tienen su contabilidad en regla, esta nueva disposición se va a convertir en una ventaja competitiva frente a sus posibles adversarios comerciales que pudieran tener deficiencias en la materia. Los empresarios que sepan que no andan bien en sus procesos contables y determinación y pago de sus contribuciones, tienen escasos meses para reaccionar. Después será demasiado tarde.

Plazos para entregar la contabilidad.

El catálogo de cuentas así como las balanzas de comprobación, deben ser entregados en forma mensual. En el caso de que el catalogo no tenga cambios, no será necesario remitirlo mensualmente. Las personas morales deberán entregar (subir a la página de internet del SAT) la documentación a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior; las personas físicas, lo harán a más tardar el día 27.

El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio (balanza anual definitiva y asientos de ajuste con repercusión fiscal), debe ser entregada a más tardar el 20 de abril del siguiente año, si es persona moral. En el caso de personas físicas, hasta el 22 de mayo.

En el caso de que los archivos tengan errores informáticos la autoridad fiscal enviará un aviso a través del buzón tributario, para que sea subsanado el error dentro de los 3 días hábiles siguientes. Cuando sean modificados los archivos después de que hayan sido enviados, deberán ser enviados nuevamente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la modificación.

Por única vez, mediante disposición transitoria, se indica que la información se deberá enviar como sigue:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:          
Julio Octubre de 2014
Agosto Noviembre de 2014
Septiembre y Octubre Diciembre de 2014
Noviembre y Diciembre Enero de 2015

Así las cosas, se tienen escasos 4 meses para poner en orden la contabilidad. Se pudieran estar vislumbrando problemas para empresas que tengan adeudos fiscales ya que, al presentar la balanza de comprobación (que son prácticamente los estados financieros) a la autoridad, podrá advertir sobre los pasivos de esa naturaleza y eventualmente, en primera instancia pedir aclaración y en segunda, exigir su pago.

Entrega de pólizas y soporte documental.

La fracción III de la regla I.2.8.7 en relación con la regla I.2.8.8, precisan que va a ser obligatoria la entrega electrónica de la contabilidad (pólizas y documentación soporte), únicamente cuando sea requerida por la autoridad, en los siguientes casos:

a) Cuando ejerza sus facultades de comprobación (auditoría)
b) Cuando se solicite la devolución de saldos a favor de impuestos
c) Cuando se compensen impuestos

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, las pólizas que correspondan al periodo en que se haya originado el saldo a favor.

Recomendación Final.

Estas reglas llegaron para quedarse. La autoridad fiscal esta vez ha mandado un dardo al corazón al contribuyente el cual difícilmente podrá esquivarse. Desafortunadamente a través del tiempo, muchos empresarios han hecho contabilidad para pagar impuestos y no para la toma de decisiones. Esto los hace más vulnerables.

Kim Quezada® se especializa en establecer y supervisar procesos contables con sus clientes, mediante la confección de planes de trabajo y seguimiento acucioso de los mismos. Nuestra experiencia está basada en involucramiento real en las operaciones de nuestros clientes, lo cual garantiza que sus registros se encuentren siempre al día y en orden. Estamos para servirles en www.kimquezada.com, en la dirección de correo equezada@kimquezada.com, y en el teléfono 664-1042939, en Tijuana, B. C.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”


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Etiquetas: kim
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4 comentarios
  1. haydde hernandez
    haydde hernandez Dice:
    julio 8, 2014 en 10:30 pm

    el SAT debería proporcionar una herramienta gratuita para la contabilidad de las personas morales, es su obligación, así como tuvo que dar la herramienta para facturación.

    • Luis
      Luis Dice:
      julio 25, 2014 en 3:05 pm

      Aguanta las carnitas, Haydee, pronto sale.

  2. Javier
    Javier Dice:
    julio 8, 2014 en 10:13 am

    Buen día

    El análisis que hace usted con respecto a entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, es por demás ACERTADA. El SAT mediante este esquema, esta digitalizando la fiscalización, es decir, todo va encaminado a un nuevo sistema de auditoría en Internet. Por lo que respecta a las Personas Morales estas no se pueden safar de dicha obligación, pero en lo que respecta a las Personas Físicas yo considero que muchas van a emigrar a la tan famosa y cacaraqueada plataforma electrónica «Mis cuentas».

    Gracias por compartir su análisis y saludos mi estimado Elías Quezada

  3. Regj
    Regj Dice:
    julio 7, 2014 en 7:04 pm

    Hola. muy interesante la información, sin embargo y disculpando la ignorancia, NADIE ha publicado o siquiera comentado cómo es que para aquellos mortales simples como un servidor, que no tenemos para pagar la licencia de un programa de contabilidad, vamos a hacerle para cumplir, ya no digo con enviar la inforamción, sino cuál es el proceso para convertir los archivos contables al formato .xml, ¿ahora si alguien podrá ayudarnos a nosotros los simples contribuyentes mortales (en el estricto sentido de la frase)?
    Saludos y que el SAT nos pesque confesados.
    Gracias por de antemano por su atención.

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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
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