¿Existencia de relación laboral? Es de mala fe decir que si y luego que no…

Tesis: PC.III.L. J/18 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013295        69 de 85
Plenos de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 Jurisprudencia (Laboral)

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de rubro: «OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.», sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber:

a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario;

b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y

c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón.

Por ello, cuando la patronal, al desahogar la confesional a su cargo, niega hechos relacionados con las condiciones fundamentales de la relación laboral, que reconoció al contestar la demanda, denota una conducta procesal anómala, pues por un lado, al contestarla afirma los hechos relativos a los elementos esenciales de la relación laboral y, por el otro, al desahogar la prueba confesional a su cargo los niega, lo que refleja que el ofrecimiento de trabajo sólo se hizo para revertir la carga probatoria en el juicio, lo cual representa una conducta procesal indebida asumida por el patrón que hace que sea de mala fe.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Tercer, el Cuarto y el Segundo Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados José de Jesús Bañales Sánchez, Rodolfo Castro León y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Antonio Valdivia Hernández. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 949/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 957/2014, 1217/2014 y 1307/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 394/2002.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243.

De la sentencia que recayó al amparo directo 394/2002, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.T.73 L, de rubro: «OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE POR EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO ACEPTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DESPUÉS, AL ABSOLVER POSICIONES, NIEGUE DICHO VÍNCULO CONTRACTUAL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1107.

Contradicción de tesis 6/2016

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Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.