REPECOS 4 formas de evasión fiscal





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REPECOS Las formas de evasión

El ITESM detectó cuatro estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad:

  • Subdeclaración de Ingresos. En este régimen el contribuyente puede acudir a las oficinas de las autoridades y manifestar bajo protesta de decir verdad el importe de los ingresos que estima obtener durante el ejercicio fiscal en que inicia operaciones.
  • En este caso, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendría, lo que es una forma de evasión parcial del pago de sus impuestos.
  • Atomización de Ingresos. Cuando el sujeto del impuesto "divide" entre otros la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales. Al ser menor el ingreso declarado, se disminuye o diluye el pago de impuestos correspondientes al ingreso global.
  • No Declaración. La forma más directa de evadir el pago de sus impuestos es el no pago de los mismos. Existen contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que simplemente no hacen declaraciones ni pago alguno.
  • No Registro. Una forma más de evasión está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el Repeco, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.

La figura del REPECO se desvirtuó y es muy atractiva para evadir, cuando el objetivo que perseguía que era facilitar la incorporación a la formalidad a los informales no se dio, pero debe mantenerse algo similar, indicó.

Víctor Pérez, socio de impuestos corporativos de KPMG, agregó que los montos que cobran los estados son relativamente bajos. .

En términos porcentuales se aprecia que la tasa de evasión fiscal de los Repecos es muy grande para todas las entidades federativas. En 2010, prácticamente todas presentaron tasas de evasión arriba de 90%, siendo las más altas en el Estado de México (98.6%), Morelos (98.5%), Distrito Federal (97.6%), Nuevo León (97.4%) y Oaxaca (97.4%), destacó el informe del Tecnológico de Monterrey

Fuente: CNN Expansión



4 comentarios
  1. Agarmi
    Agarmi Dice:

    Yo le respondo, pero al CCP y MI Gabriel Muñoz:
    Su comentario es s o b e r b i o (por lo excelente). Preciso, fundado y sobre todo, muy cortés.

  2. JAVIER LEON
    JAVIER LEON Dice:

    mas bien el itesm hubiera hecho un estudio de la evasiion fiscal en mexico de los grandes y poderosos grupos de empresas, incluyendo escuelas particulares de prestigio, ahi es donde tienen mas utilidades y pagan menos impuestos inclusive muchas veces menos,que algunos repecos .
    cabe mencionar que en repecos no es deducible para el calculo del impuesto ningun gasto o inversion, entonces considero que el pago de impuestos que les calculan las entidades federativas es justo

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    Gracias.

  3. C.P Antonio
    C.P Antonio Dice:

    Estoy de acuerdo con usted contador juan gabriel muñoz un gran porcentaje de contribuyentes practican la evacion fiscal a distra y siniestra.de hecho se da mucho mas la evacion fiscal con los grandes contribuyentes ya que por su volumen de transaciones,se facilita mas…saludos

  4. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
    CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Dice:

    Mi estimado Víctor Pérez, coincido con su opinión en tres de los puntos planteados no así en la atomización de los ingresos (término muy rimbonbante de su parte, por cierto) ya que debe ud tomar en cuenta que este régimen de repecos está contemplado dentro del capitulo de las actividades empresariales y que a su vez le aplican las disposiciones generales para todo el título contenidas en los artículos 106 al 109 de la LISR.

    En este tenor, se prevé que cuando las personas físicas lleven a cabo actividades en copropiedad (primer párrafo del artículo 108 LISR en correlación con el tercer párrafo del artículo 137 de la misma ley) se deberán cumplir con las disposiciones al efecto. Luego entonces, está válidamente contemplado la posiblidad dentro de un marco legal y fiscal «Atomizar» los ingresos, La única condicionante es que la copropiedad en sí no rebase del límite para seguir tributando en REPECOS.

    Considero que aún y cuando estén «atomizados» los ingresos, éstos se pagan en función a una tabla previamente definida por el estado donde radica ese REPECO y donde está inscrito (siempre y cuando se firme el respectivo convenio de coordinación fiscal).

    Ahora bien, la no declaración de impuestos y el no estar inscrito en el RFC no es exclusividad de este régimen de REPECOS, «En todos lados se cuecen habas».

    En todas partes los excesos son motivo de preocupación pero no se puede «Satanizar» a todos por igual, ese actitud era la del monje Torquemada y fue hace ya varios siglos atrás.

    Que tenga un excelente día

    CCP y MI Juan Gabriel Muñoz López
    twitter: @gabriel_fiscal

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