¿No pagar realmente ningún impuesto en 2014? Concedido !! – Para Ex-REPECOS ahora RIF –



Concedido: Los pequeños contribuyentes no pagarán impuestos en 2014 pero…

Autor colaborador:Juan José Salazar

El día de hoy jueves 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” y entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Sin duda alguna lo relacionado con los pequeños contribuyentes que ahora tributarán en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) era uno de los puntos más esperados, ya que la Reforma Fiscal no simplifica ni ayuda tanto como se había estado difundiendo en días pasados.

Por esta razón se publica el decreto ya mencionado, otorgando ciertas facilidades en específico a los pequeños contribuyentes, estableciendo lo siguiente:

“Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores”

En conclusión, se otorga un gran apoyo en el sentido económico para los verdaderos pequeños comercios del país, al establecer que aquellas personas físicas que tributen en el nuevo Régimen de Incorporación fiscal y que solamente tengan operaciones con público en general no pagarán en 2014 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tampoco el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Hago énfasis en que el apoyo será en el aspecto económico, ya que a pesar de que una de las características de estos contribuyentes es su poca capacidad administrativa, la autoridad no otorgará un gran apoyo en ese sentido (administrativo), debido a que una de las condiciones para aprovechar esta disposición es cumplir con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.

La autoridad prefirió dejar de obtener lo poco que le daban los Repecos y ahora dejará de recibir 1 año completo de contribuciones por parte de estos contribuyentes, pero a cambio recibirá toda la información necesaria para ejercer su autoridad en el siguiente ejercicio.

Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…

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Twitter: @Juanjosesyp

 



15 comentarios
  1. SILVIA
    SILVIA Dice:

    Hola mi duda es la siguiente al momento de capturar el monto de mis ingresos le tengo que agregar el IVA del 16% o se va en ceros?

  2. JOSE ADOLFO
    JOSE ADOLFO Dice:

    Buenas tardes a todos en relación al cambio reformas fiscales 2014, el nuevo régimen RIF como estaría calculando sus impuestos personas que se dedican a la elaboración de pan «panaderia» se encontraba en repecos ahora tienen que cobrar IVA si es que la solicita un cliente mayorista a este y lo que venda al publico engeneral solo realizare una factura por el total de su venta sin desglose de impuesto de IVA, IEPS o algo asi gracias por sus prontas respuestas.

  3. Héctor M.P.
    Héctor M.P. Dice:

    Buen día Maestro!

    No le parece que podemos elaborar la factura al público en General sin IVA y al momento de presentar la informativa de IVA en Ceros agregar el concepto de Aplicación del Decreto…

    Saludos

    • PRI.PRD,PAN
      PRI.PRD,PAN Dice:

      Con la entrega de PEMEX a extranjeros y la elite de partidos del PRI PAN PRD, el petroleo ya no nos pertenece entonces tu no puedes vivir sin pagar impuestos este es el truco que el pacto por Mexico implemento pues como saben que la gente no lee o solo ve telenovelas y comerciales de televisa o tv azteca que tiene la informacion manipulada para que no te des cuenta, EL ISR es un impuesto para la gente que trabaja, todo el que trabaja o tiene un ejido tiene que darle al PRI PAN o PRD impuestos, para que PEÑA NIETO SALINAS DE GORTARI y todos ellos vivan muy bien, asi que como estabas en un regimen en el que te exentaban el impuesto pues ahora tienes que pagarlo porque PEMEX CFE TELMEX BANCA CARRETERAS ORO PLATA esta vendido o entregado a extranjeros y cuantes de los gobernantes .
      ESPERO LO ENTIENDAS

    • PRI.PRD,PAN
      PRI.PRD,PAN Dice:

      Los ingresos de la nacion era el petroleo, la exportacion del petroleo y gas eso ayudaba a que no pagaras tantos impuestos como el PRI PAN PRD en su pacto por México entregaron a PEMEX tu deberas pagar las consecuencias, si tienes que pagar el ISR un impuesto que se le da al PRI PAN PRD o al gobernante que esta en turno para que ellos sigan privatizando los recursos de la nación y tu tiendita debera pagar porque el gobierno debe sostenerse con tu trabajo, ISR IVA es para que PEÑA NIETO o el PAN Calderon sigan viviendo de lujo mientras tu tengas solo para medio comer

  4. CPLODY
    CPLODY Dice:

    Hola tengo algunas dudas… si soy repeco en 2013 y paso sl regimen de incorporación en 2014 automáticamente… no voy a expedir cfdi por nominas porque no estoy obligado solo por 2014? Pero si voy a expedir cfdi por mis operaciones? Puedo hacerlo con un programa que yo elija o tiene q ser por medio de la pagina del sat por el régimen en que estoy? Que requisitos tengo que cumplir para no pagar iva en 2014 Tengo q facturar en el sat para no psgar iva?

    • MTRO CARLOS CHACON
      MTRO CARLOS CHACON Dice:

      EL CFDI DE NOMINAS ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014.

      EL CFDI DE FACTURAS ELECTRONICAS ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014, EXCEPTO SI ERES UN CONTRIBUYENTE QUE NO REBASO DE 500 MIL PESOS DE INGRESOS EN EL 2013, ENTONCES PODRAS OPTAR POR EMITIR TUS FACTURAS ELECTRONICAS A PARTIR DE ABRIL 2014.

      POR LO TANTO, EL QUE ERA REPECO SI NO EXCEDIO DE 500 MIL DE INGRESOS EN 2013, NO TENDRA OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA «CFDI» A SUS CLIENTES Y SOLO EXPEDIRA SUS NOTAS DE VENTA IMPRESA CON LOS NUEVOS REQUISITOS FISCALES.

      FUNDAMENTO RMF 2014

  5. Chrystian Aguilar
    Chrystian Aguilar Dice:

    Tengo una pregunta. Si bien dice dicho decreto que aplicara solamente para aquellos que tengan operaciones con público en general, y que informen sobre sus ingresos, deducciones e inversiones. Pero entonces quien venda al publico en general (no piden factura) y ademas a Juan Pérez se le factura. En este caso no aplica?, o solamente se aplicara el estimulo por lo facturado al publico en general?. Siento que falta mas información al respecto.

  6. Ernesto
    Ernesto Dice:

    Me surge esta duda: si estoy en el regimen de incorporacion fiscal en 2014 y tengo esta facilidad de no pagar IVA también, si un cliente me pide factura ¿se la tengo que dar y de esta si tengo que pagar el IVA correspondiente? ¿y de las globales no pagar IVA segun esta facilidad? gracias

    • omar
      omar Dice:

      Estas en lo correcto, si un contribuyente te pide factura tendras que desglosar iva, y tendras que pagarlo ya que tu cliente acreditara ese iva.

      Cuando realices operaciones con publico en general deberas emitir la factura sin el iva y asi estaras aplicando lo dispuesto en el decreto.

  7. enrique
    enrique Dice:

    gracias por la informacion tan importante, solo quiero hacer una pregunta, los exrepecos que venden solo al publico en general como van a declarar el iva e isr ? en que formato o sistema electronico? y declararan en ceros o que?

  8. mtro carlos chacon
    mtro carlos chacon Dice:

    El fundamento es el art. SEPTIMO TRANSITORIO DE DICHO DECRETO.

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

    MI OPINION EN LA PRACTICA:

    NEGOCIOS QUE DECIDAN NO FACTURAR NINGUNA ENAJENACION:

    EJEMPLO:

    ZAPATOS $ 100.00 PRECIO ACTUAL
    CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA ANTES DE DECRETO EL PROPIETARIO NO IBA A PERDER, LE AUMENTARIA EL IVA A LOS ZAPATOS PARA QUEDAR ASI:

    ZAPATOS $ 100 MAS IVA $16.00 TOTAL $116.00 PRECIO A QUIEN PIDIERA FACTURA O AL PUBLICO EN GENERAL.

    CON ESTE DECRETO, EL EJECUTIVO PRETENDE QUE EL CONSUMIDOR FINAL QUE NO PUEDA ACREDITAR ESE IVA QUE SE LE TRASLADA «MEJOR NO LO PAGUE» Y así disminuye el impacto económico en los bolsillos del «publico en general»

    quedando asi:

    a partir de 2014:

    zapatos precio plasmado en nota de venta $100.00 este precio es el que paga el cliente.

    factura diaria de ventas al pub en general hecha por el contribuyente que tributa en el RIF IMPORTE $ 100.00 IVA $16.00 TOTAL $ 116.00 (AQUI SI SE TIENE QUE SUMAR MAS EL IVA)

    CALCULOS.

    IVA DE VENTAS $16.00 NO TRASLADADO AL CLIENTE (NO COBRADO)

    MENOS: ESTIMULO FISCAL 100% 16.00

    IGUAL: IVA A PAGAR $0.00

    ES MI PUNTO DE VISTA, ESPERO COMENTARIOS.

    MTRO CARLOS CHACON
    http://www.asesorfiscal74.blogspot.mx

    • Ernesto
      Ernesto Dice:

      Hola buenas tardes es lógico el argumento que mencionas pero me surgen dos dudas:

      1.- Si un cliente te pide factura estando en RIF ¿te puedes negar a dársela? y decir solo doy ticket, qué fundamento hay, ya que en 2014 tendremos la obligación de emitir facturas CFDI y hacer una global por las operaciones con público en general.

      2.- En el ejemplo que mencionas que comprobante le darías al cliente un ticket por 100.00 o 116.00 ya que el acumulado de tickets no sería el total en mi factura global ¿o puede existir esta diferencia? ( ¿no serán 86.21 subtotal más 13.79 de iva en la global ? )

      gracias por sus aportaciones ya que nos ayudan a aclarar nuestras dudas, saludos

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