• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

¿No pagar realmente ningún impuesto en 2014? Concedido !! – Para Ex-REPECOS ahora RIF –

diciembre 26, 2013/por Juan José Salazar Pérez

Concedido: Los pequeños contribuyentes no pagarán impuestos en 2014 pero…

Autor colaborador:Juan José Salazar

El día de hoy jueves 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” y entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Sin duda alguna lo relacionado con los pequeños contribuyentes que ahora tributarán en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) era uno de los puntos más esperados, ya que la Reforma Fiscal no simplifica ni ayuda tanto como se había estado difundiendo en días pasados.

Por esta razón se publica el decreto ya mencionado, otorgando ciertas facilidades en específico a los pequeños contribuyentes, estableciendo lo siguiente:

“Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores”

En conclusión, se otorga un gran apoyo en el sentido económico para los verdaderos pequeños comercios del país, al establecer que aquellas personas físicas que tributen en el nuevo Régimen de Incorporación fiscal y que solamente tengan operaciones con público en general no pagarán en 2014 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tampoco el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Hago énfasis en que el apoyo será en el aspecto económico, ya que a pesar de que una de las características de estos contribuyentes es su poca capacidad administrativa, la autoridad no otorgará un gran apoyo en ese sentido (administrativo), debido a que una de las condiciones para aprovechar esta disposición es cumplir con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.

La autoridad prefirió dejar de obtener lo poco que le daban los Repecos y ahora dejará de recibir 1 año completo de contribuciones por parte de estos contribuyentes, pero a cambio recibirá toda la información necesaria para ejercer su autoridad en el siguiente ejercicio.

Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…

juan.jose.salazar@hotmail.com

Twitter: @Juanjosesyp

 


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: dof20131226, exencion de impuestos, ieps para 2014, IVA, reforma fiscal 2014, regimen de incorporacion fiscal
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2013/12/hombre-sorprendido-15848600.jpg 336 400 Juan José Salazar Pérez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Juan José Salazar Pérez2013-12-26 16:00:382013-12-27 07:49:51¿No pagar realmente ningún impuesto en 2014? Concedido !! – Para Ex-REPECOS ahora RIF –
15 comentarios
  1. SILVIA
    SILVIA Dice:
    febrero 26, 2014 en 1:47 am

    Hola mi duda es la siguiente al momento de capturar el monto de mis ingresos le tengo que agregar el IVA del 16% o se va en ceros?

  2. JOSE ADOLFO
    JOSE ADOLFO Dice:
    febrero 12, 2014 en 8:05 pm

    Buenas tardes a todos en relación al cambio reformas fiscales 2014, el nuevo régimen RIF como estaría calculando sus impuestos personas que se dedican a la elaboración de pan «panaderia» se encontraba en repecos ahora tienen que cobrar IVA si es que la solicita un cliente mayorista a este y lo que venda al publico engeneral solo realizare una factura por el total de su venta sin desglose de impuesto de IVA, IEPS o algo asi gracias por sus prontas respuestas.

  3. Héctor M.P.
    Héctor M.P. Dice:
    enero 14, 2014 en 10:29 am

    Buen día Maestro!

    No le parece que podemos elaborar la factura al público en General sin IVA y al momento de presentar la informativa de IVA en Ceros agregar el concepto de Aplicación del Decreto…

    Saludos

  4. Ernesto
    Ernesto Dice:
    diciembre 30, 2013 en 1:03 pm

    si soy REPECO y en 2014 emito una factura a cliente no a publico en general ¿pagaré IVA de esa venta?

    • PRI.PRD,PAN
      PRI.PRD,PAN Dice:
      enero 16, 2014 en 11:53 am

      Con la entrega de PEMEX a extranjeros y la elite de partidos del PRI PAN PRD, el petroleo ya no nos pertenece entonces tu no puedes vivir sin pagar impuestos este es el truco que el pacto por Mexico implemento pues como saben que la gente no lee o solo ve telenovelas y comerciales de televisa o tv azteca que tiene la informacion manipulada para que no te des cuenta, EL ISR es un impuesto para la gente que trabaja, todo el que trabaja o tiene un ejido tiene que darle al PRI PAN o PRD impuestos, para que PEÑA NIETO SALINAS DE GORTARI y todos ellos vivan muy bien, asi que como estabas en un regimen en el que te exentaban el impuesto pues ahora tienes que pagarlo porque PEMEX CFE TELMEX BANCA CARRETERAS ORO PLATA esta vendido o entregado a extranjeros y cuantes de los gobernantes .
      ESPERO LO ENTIENDAS

    • PRI.PRD,PAN
      PRI.PRD,PAN Dice:
      enero 16, 2014 en 11:59 am

      Los ingresos de la nacion era el petroleo, la exportacion del petroleo y gas eso ayudaba a que no pagaras tantos impuestos como el PRI PAN PRD en su pacto por México entregaron a PEMEX tu deberas pagar las consecuencias, si tienes que pagar el ISR un impuesto que se le da al PRI PAN PRD o al gobernante que esta en turno para que ellos sigan privatizando los recursos de la nación y tu tiendita debera pagar porque el gobierno debe sostenerse con tu trabajo, ISR IVA es para que PEÑA NIETO o el PAN Calderon sigan viviendo de lujo mientras tu tengas solo para medio comer

  5. CPLODY
    CPLODY Dice:
    diciembre 30, 2013 en 2:16 pm

    Hola tengo algunas dudas… si soy repeco en 2013 y paso sl regimen de incorporación en 2014 automáticamente… no voy a expedir cfdi por nominas porque no estoy obligado solo por 2014? Pero si voy a expedir cfdi por mis operaciones? Puedo hacerlo con un programa que yo elija o tiene q ser por medio de la pagina del sat por el régimen en que estoy? Que requisitos tengo que cumplir para no pagar iva en 2014 Tengo q facturar en el sat para no psgar iva?

    • MTRO CARLOS CHACON
      MTRO CARLOS CHACON Dice:
      enero 4, 2014 en 1:06 pm

      EL CFDI DE NOMINAS ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014.

      EL CFDI DE FACTURAS ELECTRONICAS ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014, EXCEPTO SI ERES UN CONTRIBUYENTE QUE NO REBASO DE 500 MIL PESOS DE INGRESOS EN EL 2013, ENTONCES PODRAS OPTAR POR EMITIR TUS FACTURAS ELECTRONICAS A PARTIR DE ABRIL 2014.

      POR LO TANTO, EL QUE ERA REPECO SI NO EXCEDIO DE 500 MIL DE INGRESOS EN 2013, NO TENDRA OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA «CFDI» A SUS CLIENTES Y SOLO EXPEDIRA SUS NOTAS DE VENTA IMPRESA CON LOS NUEVOS REQUISITOS FISCALES.

      FUNDAMENTO RMF 2014

  6. Chrystian Aguilar
    Chrystian Aguilar Dice:
    diciembre 27, 2013 en 5:15 pm

    Tengo una pregunta. Si bien dice dicho decreto que aplicara solamente para aquellos que tengan operaciones con público en general, y que informen sobre sus ingresos, deducciones e inversiones. Pero entonces quien venda al publico en general (no piden factura) y ademas a Juan Pérez se le factura. En este caso no aplica?, o solamente se aplicara el estimulo por lo facturado al publico en general?. Siento que falta mas información al respecto.

  7. Ernesto
    Ernesto Dice:
    diciembre 27, 2013 en 4:03 pm

    Me surge esta duda: si estoy en el regimen de incorporacion fiscal en 2014 y tengo esta facilidad de no pagar IVA también, si un cliente me pide factura ¿se la tengo que dar y de esta si tengo que pagar el IVA correspondiente? ¿y de las globales no pagar IVA segun esta facilidad? gracias

    • omar
      omar Dice:
      enero 10, 2014 en 10:51 am

      Estas en lo correcto, si un contribuyente te pide factura tendras que desglosar iva, y tendras que pagarlo ya que tu cliente acreditara ese iva.

      Cuando realices operaciones con publico en general deberas emitir la factura sin el iva y asi estaras aplicando lo dispuesto en el decreto.

  8. enrique
    enrique Dice:
    diciembre 27, 2013 en 3:50 pm

    gracias por la informacion tan importante, solo quiero hacer una pregunta, los exrepecos que venden solo al publico en general como van a declarar el iva e isr ? en que formato o sistema electronico? y declararan en ceros o que?

  9. mtro carlos chacon
    mtro carlos chacon Dice:
    diciembre 27, 2013 en 9:32 am

    El fundamento es el art. SEPTIMO TRANSITORIO DE DICHO DECRETO.

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

    MI OPINION EN LA PRACTICA:

    NEGOCIOS QUE DECIDAN NO FACTURAR NINGUNA ENAJENACION:

    EJEMPLO:

    ZAPATOS $ 100.00 PRECIO ACTUAL
    CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA ANTES DE DECRETO EL PROPIETARIO NO IBA A PERDER, LE AUMENTARIA EL IVA A LOS ZAPATOS PARA QUEDAR ASI:

    ZAPATOS $ 100 MAS IVA $16.00 TOTAL $116.00 PRECIO A QUIEN PIDIERA FACTURA O AL PUBLICO EN GENERAL.

    CON ESTE DECRETO, EL EJECUTIVO PRETENDE QUE EL CONSUMIDOR FINAL QUE NO PUEDA ACREDITAR ESE IVA QUE SE LE TRASLADA «MEJOR NO LO PAGUE» Y así disminuye el impacto económico en los bolsillos del «publico en general»

    quedando asi:

    a partir de 2014:

    zapatos precio plasmado en nota de venta $100.00 este precio es el que paga el cliente.

    factura diaria de ventas al pub en general hecha por el contribuyente que tributa en el RIF IMPORTE $ 100.00 IVA $16.00 TOTAL $ 116.00 (AQUI SI SE TIENE QUE SUMAR MAS EL IVA)

    CALCULOS.

    IVA DE VENTAS $16.00 NO TRASLADADO AL CLIENTE (NO COBRADO)

    MENOS: ESTIMULO FISCAL 100% 16.00

    IGUAL: IVA A PAGAR $0.00

    ES MI PUNTO DE VISTA, ESPERO COMENTARIOS.

    MTRO CARLOS CHACON
    http://www.asesorfiscal74.blogspot.mx

    • Marco el checo palacios
      Marco el checo palacios Dice:
      enero 2, 2014 en 3:54 pm

      pues ojala y así sea, no es una solución tan rebuscada la que plantea.

    • Ernesto
      Ernesto Dice:
      enero 3, 2014 en 12:12 pm

      Hola buenas tardes es lógico el argumento que mencionas pero me surgen dos dudas:

      1.- Si un cliente te pide factura estando en RIF ¿te puedes negar a dársela? y decir solo doy ticket, qué fundamento hay, ya que en 2014 tendremos la obligación de emitir facturas CFDI y hacer una global por las operaciones con público en general.

      2.- En el ejemplo que mencionas que comprobante le darías al cliente un ticket por 100.00 o 116.00 ya que el acumulado de tickets no sería el total en mi factura global ¿o puede existir esta diferencia? ( ¿no serán 86.21 subtotal más 13.79 de iva en la global ? )

      gracias por sus aportaciones ya que nos ayudan a aclarar nuestras dudas, saludos

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!