Ley anti-lavado de dinero >>> Respuesta a preguntas frecuentes (Reportes)



Imagen: tudecide.com

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RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Actualizado al 13 de Mayo de 2014

Fuente: https://sppld.sat.gob.mx


“Las respuestas aquí señaladas tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.”


1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?

Proteger al sistema financiero y economía nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación interinstitucional. La finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013.

3.- ¿Ante qué autoridad se presenta el trámite de Alta y registro?

El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en la dirección electrónica de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

4.- ¿Qué se requiere para realizar el trámite de Alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables?

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Firma Electrónica Avanzada vigente

Asimismo, se deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

Una vez registrados podrán presentar los avisos correspondientes a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

5.- ¿Qué información deben contener los avisos?

Deberán contener la información prevista en los formatos oficiales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Agosto de 2013. Dichos formatos podrán consultarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html

6.- Para determinar el monto de las operaciones que no pueden pagarse en efectivo o metales preciosos, ¿deben considerarse las contribuciones como el IVA y otros accesorios?

No deben considerarse las contribuciones y accesorios que correspondan a cada acto u operación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI.

7.- ¿Cuáles son las diferencias entre un expediente integrado con base en medidas simplificadas y uno completo?

Quienes realicen Actividades Vulnerables integrarán un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios, de manera previa o durante la realización de un acto u operación, para lo cual solicitarán los datos y documentos establecidos en los anexos referidos en el artículo 12 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, asentando los datos referidos e incluyendo copia de los documentos señalados, previo cotejo que se realice contra los documentos originales.

Por otra parte, un expediente integrado conforme a las medidas simplificadas para la identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo se integrará únicamente asentando los datos señalados en los anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de Carácter General, según corresponda. Es decir, se tendrá que solicitar a los clientes o usuarios de manera previa o durante la realización de un acto u operación, que presenten el original del documento del que se desprendan los datos necesarios para su identificación, pero quien realice la Actividad Vulnerable no estará obligado a integrarlos al expediente de identificación respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo riesgo, se deberá de integrar el expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación que corresponda.

8.- ¿Cuáles serán los criterios para declarar a un cliente o usuario como de bajo riesgo?

Las personas que realizan Actividades Vulnerables son las que clasifican a sus clientes o usuarios, para lo cual deben desarrollar un documento en el que establezcan los lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, los criterios, medidas y procedimientos internos que deben adoptar para identificar a un cliente de bajo riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

9.- ¿Cuando la operación exceda del monto permitido para operaciones en efectivo, se pueden pagar una parte en efectivo y la otra con tarjeta de débito, crédito o cheque?

Sí, se podrá pagar en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos el monto por debajo del límite establecido de la restricción y el remanente a través de otro medio de pago.

10.- Si quien realiza una actividad vulnerable recibe el pago con cheque o una transferencia electrónica y el monto de la operación excede del límite para presentar aviso, ¿se debe presentar dicho aviso?

Sí, ya que la obligación de presentar los avisos de actividades vulnerables se debe cumplir en todos los casos cuando excedan los montos establecidos para cada actividad, o bien, cuando no se haya establecido un monto se informarán todos los actos u operaciones que se hubiesen realizado; en ambos casos, sin importar el medio que se haya empleado para el pago (efectivo, metales, instrumentos financieros u otros).

11.- Si la fecha de expedición del comprobante y la de pago de la actividad vulnerable son distintas ¿Cuál debe considerarse como fecha del acto u operación para incluirla en el aviso?

Debe considerarse la fecha en la que se haya pagado la operación, ya que al momento de presentar el Aviso correspondiente quienes realicen la Actividad Vulnerable deberán especificar la forma en que se liquidó dicho acto u operación, junto con su forma de pago.

Por otra parte, tratándose de actos u operaciones que se realicen bajo los umbrales establecidos para la restricción de uso de efectivo y metales referidos en el Artículo 32 de la LFPIORPI, en los certificados, facturas, garantías o en cualquier otro documento en el que conste la operación, se deberá especificar la forma de pago y se deberá anexar el comprobante respectivo.

12.- ¿Las ventas a plazos se consideran como operaciones de mutuo, préstamos o créditos?

La posibilidad que se le da a los Clientes o Usuarios para pagar una obligación en cierto plazo no se considera como un crédito o préstamo, por lo que no es una Actividad Vulnerable.

13.- El expediente único de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables ¿deberá de incluir testimonio o copia certificada de los instrumentos públicos de los poderes del representante o apoderados legales?

No, quienes realicen las actividades vulnerables deberán recabar copia simple de los documentos señalados, asegurarse que sean legibles y cotejarlas con los originales o copias certificadas que proporcionen los clientes o usuarios.

14.- Los agentes o apoderados aduanales que cuenten con una patente local y con una autorización de carácter nacional, ¿Qué patente deben registrar al darse de alta en el padrón de actividades vulnerables?

Deben registrar el número de su patente aduanal y no el de la autorización nacional para actuar en aduanas distintas.

15.- ¿Quién es el Beneficiario Controlador en el caso de los agentes o apoderados aduanales?

Las sociedades constituidas por los agentes aduanales, integradas por mexicanos para facilitar la prestación de servicios de comercio exterior y que obtengan el beneficio derivado de la actividad que se realiza.

16.- ¿Qué número de folio se debe de indicar en el documento que ampara la Actividad Vulnerable en el caso de los notarios?

El número de folio de su patente o FIAT de Notario.

17.- Una persona moral importadora ¿debe realizar el trámite de Alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero?

No, toda vez que quienes prestan los servicios de comercio exterior son los agentes o apoderados aduanales, es decir, las persona físicas que cuentan con la patente, siendo estos los que deberán de realizar el trámite de Alta y registro.

18.- ¿Cómo presentan los avisos de actividades vulnerables las personas que prestan servicios de comercio exterior?

Conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley, los agentes o apoderados aduanales presentarán los Avisos de Actividades Vulnerables mediante el sistema electrónico por el cual se transmite la información del pedimento al Servicio de Administración Tributaria (Sistema Automatizado Aduanero Integral).

Cuando no se realicen actos u operaciones relacionados con las mercancías establecidas por la LFPIORPI, los agentes o apoderados aduanales deben presentar el informe en ceros, conforme al artículo 25 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, para lo cual tienen que realizar previamente el trámite de Alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

19.- ¿Cuándo debe presentarse el primer aviso de operaciones vulnerables?

Se debe presentar a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la LFPIORPI, es decir a partir del 01 de Noviembre y hasta el 17 de Noviembre.

Sin embargo, se otorgó una prórroga para que los Avisos de las operaciones realizadas en septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso se presenten a más tardar el 17 de enero de 2014.

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20.- ¿Qué actos u operaciones son los que se deben considerar para la acumulación de montos durante el periodo de seis meses a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la ley?

Deben considerarse únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación que se hubieren realizado en el periodo de seis meses, lo anterior, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley.

En el caso de las actividades que no establecen montos de identificación, la identificación de los clientes o usuarios se realizará en todos los casos y la acumulación se realizará en cada acto u operación realizado.

Por otra parte y conforme al Artículo 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere ley, las actividades que están exentas de establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que en lo individual realicen sus Clientes o Usuarios son: la prestación de servicios de comercio exterior en términos de la fracción IV; la prestación de servicios profesionales, en términos de la fracción XI; las actividades realizadas por los corredores públicos, en términos del apartado B de la fracción XII; los servicios realizados por los notarios públicos respecto al otorgamiento de poderes irrevocables y el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda, en términos de los incisos b) y e) del Apartado A de la fracción XII; la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, en términos de la fracción II; dichas fracciones del Artículo 17 de la Ley.

21.- Tratándose ofrecimiento de operaciones de mutuo, de garantía o del otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por personas distintas a las Entidades Financieras ¿se considerarán los intereses que genere la operación para calcular el monto de la misma?

No deben considerarse las contribuciones y demás accesorios, incluidos los intereses, que se generen por cada acto u operación.

22.- ¿Qué se entiende por llevar a cabo, en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera?

Se entiende por representación de un cliente, a la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona, es decir, del Cliente.

Asimismo, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de los Clientes o Usuarios.

23.- ¿A quiénes les será aplicable la fracción XI de la Ley, que es la prestación de servicios profesionales?

La fracción XI de la LFPIORPI será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el cliente o usuario, y de personas morales cuando no exista una relación comercial o no forme parte del grupo empresarial del cliente o usuario.

24.- ¿En el caso de la copropiedad, quién deberá realizar el trámite de alta y registro, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas por la LFPIORPI y su normativa secundaria?

Los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando en consideración como monto del acto u operación el total del mismo. Asimismo, al presentar el Aviso por el monto total, cada uno de los copropietarios deberá de asentar únicamente en los datos de liquidación del acto u operación, lo relativo a su pago individual.

25.- ¿En caso de recibir en un solo acto u operación lo relativo a varias mensualidades de un arrendamiento, éste pago se deberá dividir por cada una de las mensualidades o se tomará como un solo pago?

En términos del artículo 31 del Reglamento de la LFPIORPI, en caso de recibir en un solo acto u operación el pago de varias mensualidades se deberá de efectuar el cálculo mensual correspondiente, a fin de determinar el precio o el pago por el uso o goce temporal del bien inmueble en un mes calendario.

Es decir, únicamente se deberá de presentar el Aviso cuando el valor mensual del arrendamiento o la acumulación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por lo que en el caso de recibir varias mensualidades en un solo acto u operación, éste se deberá dividir por cada una de las mensualidades cubiertas.



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