Requisito de las deducciones -El Pago-
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
El pago
“Cómo entender la realidad, si en ocasiones
se desconoce y se menosprecia la parte
conceptual.”
Autor: Arnulfo Sánchez Miranda
Cuando la materia fiscal es aplicada en el contexto profesional, suele pasar que surgen situaciones que no corresponden del todo con la teoría, siendo indispensable entonces acudir a su estudio y análisis para tratar de desentrañar la duda o la problemática en cuestión, según el caso, aun cuando en ocasiones la misma pareciera que ya todo estaba aclarado.
Para ello es fundamental utilizar algún método lógico con la intención de llegar a la verdad jurídica fiscal, siendo, entre otros, el inductivo, el cual parte de un caso en particular y que con la ayuda de marco teórico jurídico e impositivo, nos permitirá avanzar en pro del quehacer técnico en el ámbito tributario, sin importar el sujeto de su aplicación.
Una de estas situaciones se está presentando en la realidad, en especial con los pagos que se hacen a favor del contribuyente por cuenta de terceros, en donde la autoridad administrativa y tribunales han resuelto que tal acto debiera ser realizado con cheque nominativo, ya que de no ser así, la deducción podría no ser deducible; no obstante antes de abordar tal escenario, es importante conocer qué es el pago fiscal como requisito indispensable para que una deducción indudablemente lo sea, dejando para un siguiente artículo tal condición, no sin antes mencionar que será esencial el desarrollo del presente, para los efectos de segundo.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se enuncian un listado de conceptos que son deducibles tanto para las personas morales como para las personas físicas, como lo señalan los numerales 28 y 123 del mismo ordenamiento, siendo, entre otros, los gastos, las compras y la deducción de inversiones; no obstante, además de efectuarlos por parte de los contribuyentes, deben cumplir ciertos requisitos, siendo entre otros el pago de tales erogaciones.
Recordemos que la obligación tributaria deriva íntimamente de la relación de voluntades que se origina en la esfera del derecho privado, que una vez que se materializa trae como consecuencia un conjunto de situaciones, entre otras de índoles fiscal.
De una manera categórica la LISR indica:
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