Requisitos para deducción de vehículos usados adquiridos a personas físicas sin actividad empresarial
Requisitos para deducción de vehículos usados adquiridos a personas físicas sin actividad empresarial
CPC. Iván de Jesús Cedillo Pozos
• Coordinador Fiscal / Grupo Premier
• lcp.ivan.cedillo@gmail.com
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El mercado de vehículos usados ofrece oportunidades muy atractivas para quienes buscan adquirir un activo fijo a menor costo, ya que, por sus condiciones el vehículo seminuevo puede ser una alternativa económicamente ventajosa para aquellos que necesitan un medio de transporte funcional.
Además, la comercialización de autos seminuevos puede convertirse en un negocio lucrativo, porque permite obtener ganancias a través del reacondicionamiento y posterior reventa de las unidades.
Para los concesionarios de vehículos nuevos, aceptar autos usados como parte del pago también representa una estrategia clave que facilita el cierre de ventas. Como requisito indispensable para estar en posibilidad de deducir las operaciones, es obligatorio contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero ¿qué sucede cuando el vendedor es una persona física sin actividad empresarial? una gran parte de las personas físicas sin actividades empresariales no cuenta con Firma Electrónica (e-firma), Certificado de Sello Digital (CSD) así como, el régimen que le permita facturar; y para facilitar este tipo de operaciones el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado mecanismos especiales, que permiten la deducibilidad de la operación.
1. Auto facturación
Esta aplica cuando el vendedor es una persona física que no tribute en el régimen actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde la emisión del CFDI la realizara el comprador del vehículo. Para que esto sea válido, el vendedor debe estar inscrito en el Registro federal de contribuyente (RFC) y proporcionar al adquirente los siguientes datos: RFC, Nombre completo, Régimen fiscal, Código postal del domicilio fiscal.
Además, es necesario que el vendedor firme un escrito de consentimiento con firma autógrafa o huella digital, autorizando al comprador a emitir el CFDI por la operación. El modelo de este escrito está disponible en el portal del SAT en el siguiente link https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/factura-electronica seleccionando “documentos relacionados” pagina “10” descargado la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, una vez firmado, el comprador deberá enviarlo al SAT para que se le asigne al vendedor las características fiscales necesarias, presentando un caso de aclaración dentro del mes siguiente a la firma del escrito de consentimiento, siguiendo las instrucciones de la Guía antes mencionada, es de suma importancia observar los periodos inhábiles y periodos vacacionales de la autoridad, ya que la fecha de emisión deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.

Existen motivos que pueden provocar el rechazo del trámite de asignación de rol, los cuales pueden ser, entre otros, los siguientes:
1. El contribuyente ya realizo con anterioridad el trámite.
2. No se anexa el escrito de solicitud de emisión de CFDI (consentimiento).
3. El contribuyente no se encuentra registrado ante el SAT.
4. Los datos proporcionados o plasmados no coinciden con los existentes en la base de datos de la autoridad, en especial el tema de código postal.
5. El documento carece de firma o algún dato obligatorio.
6. Los fundamentos se encuentran desactualizados o incorrectos.
7. El consentimiento es mayor a 30 días a la fecha de presentación del trámite.
Una vez asignado el rol al comprador, para la realización del CFDI es necesario seleccionar proveedores autorizados por el SAT para la expedición y certificación de facturas a través del adquirente de bienes o servicios, los cuales se enlistas en el portal SAT en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/lista-de-proveedores-autorizados-de-certificacion-de-cfdi
La emisión del CFDI se llevará a cabo a través del portal del proveedor autorizado previamente seleccionado. Para ello, será necesario ingresar de manera precisa los datos correspondientes al emisor y al receptor, así como la información detallada del vehículo, en el caso de aplicar los impuestos.
Esta emisión se efectuará utilizando el CSD del comprador. La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del comprador.
2. Dación en Pago
Otro esquema que brinda el SAT es la dación en pago, esta aplica cuando una persona física que no tribute en el régimen actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entrega su vehículo usado y dinero como parte del pago para adquirir un vehículo nuevo o usado.
En este supuesto, el vendedor (persona física o moral) del vehículo nuevo, al momento de emitir el CFDI correspondiente incluirá un complemento que contendrá los datos del vehículo usado entregado como parte del pago, la información de dicho complemento puede ser consultado en el link https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/factura-electronica seleccionando “Información especializada” apartado “Complementos” pestaña “Complementos” la opción “26. Vehículos Usados” donde se puede descargar el estándar o esquema.
Para respaldar correctamente esta operación ante el SAT, es obligatorio conservar:
- El comprobante fiscal del vehículo usado que ampara la adquisición por el vendedor (puede ser un CFDI, un comprobante en papel o digital).
- Copia de la identificación oficial del vendedor.
- Contrato de venta del vehículo nuevo, el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado, el precio del vehículo nuevo que se cubre con el usado y los datos del vendedor.
- Copia documento acredite el cambio de propietario del vehículo usado.
¿Entonces qué pasa con el ISR?
Cuando una persona física sin actividad empresarial vende un auto usado el artículo 126 de la Ley de ISR establece que el comprador debe retener un ISR del 20%, existe la posibilidad que aunque el monto de la operación sea mayor al mencionado el comprador del vehículos podrá no efectuar la retención, siempre que la ganancia entre ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo actualizado de adquisición no supere tres veces la UMA ($123,888.30) elevado al año, caso en el que no se pagaría ISR, y si lo superara, solo se paga por el excedente.
Lo mencionado en el párrafo anterior será aplicable si el comprador presenta ante el SAT en la oficialía de partes que le corresponda, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, un escrito libre en el que informe cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, del cual se emitirá acuse de recibo el cual se deberá de resguardar.
¿Qué tratamiento le doy al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Las operaciones están exentas de IVA según el artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA, ya que no se paga este impuesto por la venta de bienes muebles usados, a menos que los venda una empresa. Sin embargo, si una empresa compra un vehículo usado y luego lo revende, sí deberá pagar IVA. En ese caso, puede aplicar lo que indica el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA: el impuesto se calcula sobre la ganancia obtenida, es decir, el precio de venta menos el costo de adquisición.
El contribuyente al adquirir el vehículo usado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente.
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del vendedor, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
Conclusión
La adquisición de vehículos usados puede ser fiscalmente deducible, siempre que se recopilen y resguarden los requisitos establecidos por el SAT, aplicando el esquema de autofacturación o el de dación en pago, los cuales están diseñados para formalizar operaciones, su conocimiento estas disposiciones permite actuar con certidumbre fiscal, evitar contingencias.






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