Reglas para tramitar la devolución de la Subcuenta de Vivienda 97 -INFONAVIT- (Pensionados sin demandas ni trámite previo)





Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en Seguridad Social

El día de ayer por la tarde en su Fan Page de Facebook el INFONAVIT nos da a conocer las Condiciones que estarán sujetándose todos las personas que requieran solicitar su devolución de la subcuenta vivienda estas son:

  1. Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  2. Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.

  3. Debes contar con saldo en su Subcuenta de Vivienda1997.
    No debes tener un crédito del Infonavit vigente.

  4. No debes estar en proceso de aclaración de homonimia.
    El saldo de tu Subcuenta 97 no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

  5. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.

Pasos a seguir para la devolución de la Subcuenta de Vivienda 97:

Primero deberás identificar el grupo al que perteneces:


grupos[7]

 

  1. Llenar solicitud vía www.infonavit.org.mx o vía telefónica al 018000083900 ó 91715050.
  2. Se realizan las validaciones correspondientes por parte de Infonavit.
  3. Se contacta al trabajador y se concertará una cita para que acuda al CESI el día y hora que mejor le convenga.
  4. Acude puntualmente a su cita con los documentos que se soliciten.
  5. Firma de conformidad la cantidad a devolver.
    Se realizará depósito electrónico a la cuenta bancaria que proporcione el trabajador.

Canales para solicitar la devolución

– Vía electrónica a través del formulario disponible en el portal del Instituto en www.infonavit.org.mx

– Vía telefónica, asistido por un ejecutivo telefónico de Infonatel que llenará el formulario con la información que el pensionado proporcione: 

Centro de Contacto Infonatel: 9171 5050 desde la ciudad de México; 01 800 00 839 00 sin costo desde el interior de la república.

Reglas para la devolución

  1. Para tu seguridad, en todos los casos sólo se atenderá al titular de la pensión dado que debe firmar la conformidad.

  2. No lo podrán hacer abogados ni terceros con poder notarial.

  3. Podrás seleccionar el Centro de Servicio Infonavit u oficinas de atención que el Instituto designe, el día y horario de tu conveniencia donde desees ser atendido, para la entrega de la información y documentación del trámite de devolución.

  4. Para ello se te presentarán las opciones disponibles con base en los días y horarios laborales disponibles de los diferentes Centros de Servicio Infonavit u oficinas de atención que haya establecido el Instituto vía el portal o a través de Infonatel.

  5. El Infonavit y el pensionado tendrán como máximo 4 semanas para seleccionar el Centro de Servicio Infonavit, el día y el horario en el que acudirá al Instituto.

  6. Se cancelarán aquellas solicitudes que tengan más de 4 semanas con número de asignación de caso y que no tengan una cita asignada.

  7. El Infonavit te enviará un correo o te llamará para contactarte, con el fin de confirmar los datos de la cita, así como recordarte la información y documentación que deberás presentar en los Centros de Servicio Infonavit o las oficinas de atención que el Instituto designe.

  8. Debes proporcionar información fidedigna para contactarte y confirmar la cita. El Infonavit realizará un máximo de tres intentos de localización vía telefónica y/o tres intentos vía correo electrónico.

  9. Los correos electrónicos y llamadas telefónicas se harán al menos 24 horas antes de la fecha que se haya establecido contigo y como máximo 5 días después de concertada la cita.

  10. Las solicitudes de devolución de los pensionados que no acudan a la cita en el lugar, fecha y horario establecido se cancelarán al día siguiente y los pensionados deberán iniciar el proceso llenando de nueva cuenta una nueva solicitud de devolución.

  11. Podrás hacer cambios en el lugar, fecha y horario y la cita se podrá ajustar a tus necesidades. Estos cambios deberán solicitarse al menos 48 horas antes de la cita.  No se aceptarán o podrán hacer cambios después de este límite establecido.

Fuente: Fan Page de Infonavit (Facebook)

 

* Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro

ACTUALIZACIÓN ¿Buscas las reglas para el GRUPO 4 de INFONAVIT? Entonces, clic aquí.



40 comentarios
  1. hector palafox s
    hector palafox s Dice:

    quisiera que me ayuden a desifrar lo de su dichoso apoyo de infonavit para los pensionados. A mi papà lo pensionaron en 1987, aun vive, recibe su pension, con el num. de seguro social XXXXXXXX. y con num. de pension XXXXXXX me pueden informar si entra en el programa quiero mi apoyo infonavit, y con quien me puedo dirigir por que no dan informacion en ningun lugar.

  2. Martha Beatrìz Delgado Hidalgo
    Martha Beatrìz Delgado Hidalgo Dice:

    Agracerè me ilustren, ya fuì al infonavit aca en Puebla, me dijeron que pertenezco al grupo 4 porque nunca hice o levantè una demanda. Me fijaron el dìa 11 para una cita, todavìa hay màs requisitos o solo me presente, tengo toda mi documentaciòn.Gracias y ojala me contesten.

  3. Carlos CesaR
    Carlos CesaR Dice:

    hola lic. mi pregunta es? mi madre fue pensionada por el imss(hoy finada) nunca solicito un credito infonavit, cuando enfermo mi madre hace 4anios solicite ante un juzgado ser su representante legal asi mismo me lo otorgo el juez.
    ¿que documentos debo de presentar al infonavit para la devolucion?
    mucho agradecere su respuesta a la brevedad posible gracias

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  4. Raúl Hernández Martínez
    Raúl Hernández Martínez Dice:

    Envié la primera solicitud ya hace más de tres meses,posterior ala primera envié otras tres y aún no recibo la llamada para mi cita, le agradezco me informe que debo hacer.

  5. maria luisa martinez
    maria luisa martinez Dice:

    mi esposo fallecio, y desde hace un año 6 meses solicito mediente la profedet de orizaba ver. el reconocimiento de beneficiaria, aunque el ims ya me reconocio y me pagan pesion, pero la junta de consiliacion no ha publicado en el ultimo empleo de mi esposo, lo que tiene que publicafr y pr esto no avanza nada, no puede uno hablafr con nadie ahi son mu prepotentes, cuanto tiempo debo esperar si me pueden orietnar gracias

  6. jaime herrero barradas
    jaime herrero barradas Dice:

    tengo 58 años pencionado por incapacidad desde junio del 2005 pertenesco al grupo 4 me llego una carta del sr presidente de la republica de fecha 14 de marzo 2012 donde me informa que recibire el ahorro de la cuenta subcuenta de vivienda esto ya es un hecho?? gracias y saludos

  7. Antonio Fernandez Navarro
    Antonio Fernandez Navarro Dice:

    Soy contador, una cliente que enviudo, le esta requiriendo infonavit, tramite la designacion de beneficiarios, Lic. Aranda, Lic. Palmieri, cuanto tiempo se tomara la Junta Federal en emitir este documento, a mi sentir inecesario, si ya se reconocio al beneficiario ante la ley del IMSS? Que actuacion tiene este proceso? ya que la viuda es de nacionalidad extranjera. Gracias de antemano por su respuesta.

  8. Emiliano
    Emiliano Dice:

    Hola Gabriel, te una duda, te cuento mi caso, mi madre falleció ella se encontraba activo, se que tengo que hacer el tramite para el retiro de las aportaciones del SAR, sin embargo no contamos con el del formulario SAR- ISSSTE-04, donde están designados los beneficiarios, ya que no lo encontre en los papeles de mi madre. Me comentaron que lo que tengo que hacer un trámite en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para designación de beneficiarios (somos yo de 26 años, mi hermano de 21 años y mi padre de 55 años, los tres sin alguna incapacidad). Sin embargo lei que en el tercer párrafo del artículo 90 BIS-S de la Ley del ISSSTE, se establece que a falta de los beneficiarios dicha entrega se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 501, fracciones I a IV de la Ley Federal del Trabajo. Mi duda esta justo aqui, ya que lei el art 501 y solo se hace entrega en caso de que «EL VIUDO QUE HUBIESE DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA TRABAJADORA Y QUE TENGA UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS, Y LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS Y LOS MAYORES DE ESTA EDAD SI TIENEN UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS», esto quiere decir que es un hecho que el instututo mexicano del seguro social se quedará con el dinero de mi madre???????
    Gracias

  9. DIONICIO AGUILAR SILVA
    DIONICIO AGUILAR SILVA Dice:

    Bueno, la duda que tengo es que no estoy pensionado porque me faltan cotizaciones para alcanzar dicha pensión, tengo 60 años y no estoy incapacitado y ya no me dan trabajo mi pregunta es me devuelven el saldo de la subcuenta ya que tampoco utilice para obterner un credito y que puedo hacer ? gracias

  10. Lourdes Gutiérrez
    Lourdes Gutiérrez Dice:

    Buenas tardes, soy nueva jubilada con el regimen 1973 sin haber demandado ni haber hecho tramite alguno para la devolucion de recursos de mi subcuenta de vivienda. El IMSS me pensiono a partir del 15 de enero de 2012. Me registre en el portal del Infonavit y me citaron este 02 de mayo. Acudi a mi cita y mi tramite no procedió…. segun la Srita. que me atendió la Reforma a la Ley para devolución de recursos es a favor de los trabajadores que se pensionaron a partir del 16 de enero de 2012 y mi resolución fue a partir del 15 de enero, Es eso cierto? Segun publico el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la Reforma a la Ley entro en vigor a partir del 12 de enero del 2012, no entiendo porque no progresó mi tramite y me indican que acuda de nuevo al Infonavit sin cita a partir del 16 de julio!!!.QUE ENTRO EN EL GRUPO 4: Que no es éste para los trabajadores que entablaron un juicio o demanda para la devolución de recursos al Instituto?. Estoy confundida! Gracias de antemano por la orientación que se sirvan prestarme. SALUDOS!

  11. joel banda matus
    joel banda matus Dice:

    Yo hise mi solicitud de mi recursos y mi pregunta es del capital que tengo me descuentan algun impuesto?.

    muchas gracias saludos.

  12. Martha Elena Martínez Verónica
    Martha Elena Martínez Verónica Dice:

    Hola, me pensionaron en junio del 2005, con el regimen 1973, y nunca he solicitado mi subcuenta de vivienda, ni he demandado, por favor me podrian decir si yo aplico para la devolución de ese dinero, tengo parkinson y necesito el dinero para un nuevo tratamiento para mejorar mi calidad de vida ya que el I.M.S.S. no lo tiene y yo tengo que comprarlo siendo este demasiado caro, les agradezco me respondan muchas gracias.

  13. mario hernandez
    mario hernandez Dice:

    hola soy mario te agradezco mucho ste spacio pues necesito aclarar dudad me pensione en junio del 95 por riesgo de trabajo mi pension es de incapacidad permanente total quiero saber si aplico para el reclamo de ahorro de vivienda ayudame por favor

  14. jesus castillo
    jesus castillo Dice:

    me gustaria saber, en caso de que el pensionado fallezca, cual es el tramite detallado que tiene que hacer el beneficiario y cono saber si ya esta designado como beneficiario ante infonavit?

  15. viky sanchez
    viky sanchez Dice:

    mi esposo era pensionado , por IMSS. fallecio en el 2001 y estoy recibiendo su pencion desde 2002, tengo derecho a la subcuenta de vivienda ,?

  16. carlos ortiz
    carlos ortiz Dice:

    mi resolución del imss esta fechado 19 de enero de 2012 pero yo inicie el proceso de jubilación el dia 01 de diciembre de 2011 que es la fecha cuando cumplí 60 años, me podrían decir a que grupo pertenezco

  17. atondo
    atondo Dice:

    quería saber si en realidad van a dar el fondo de vivienda o es otra mentira mas del presidente para que retiráramos la demanda porque si es así la voy a volver a meter porque ya tengo dos meses que mande la solicitud y no e obtenido respuesta supuestamente nos ivan allamar por telefono despues de cinco dias habiles yhasta la fecha no nos dan respuestas

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Atondo
      En primer lugar esta reforma no fue ni del presidente ni de algun grupo parlamentario en especifico como la CTM se esta acreditando
      En segundo usted en cualquier momento se puede amparar con loq ue le implicaria costos de su defensa,
      En tercero ya hablo al INFONATEL para ver como va su caso??

  18. Rocio Hdez Leon
    Rocio Hdez Leon Dice:

    hola: mi duda es k en la empresa donde yo laboro a varias personas con ayuda de recursos humanos les han devuelto su parte del infonavit en este caso mi papi tiene 58 años y el quiere saber si el sin estar pensionado y sin cumplir los 60 años puede recuperar su dinero,jamas utilizo su credito de antemano agradeceria mucho su información.Gracias

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Rocio esta reforma es exclusiva para personas YA PENSIONADAS!!! por lo tanto su papa tiene que pensionar para poder acceder a estos recursos los cuales seran devueltos en su totalidad al momento de pensionar segun lo que estipulan las mismas reglas del infonavit en su grupo 1
      saludos

  19. Rosa Maria
    Rosa Maria Dice:

    Hola…. Estoy pensionada por el IMSS en el rubro de cesantìa desde 2007, el Afore me hizo la devoluciòn que me correspondìa (menos obviamente, el altìsimo porcentaje que el «HONORABLE», JA,JA, IMSS se adjudica), de lo que los trabajdores y patrones aportamos.
    Ahora bien, Hacienda e Infonavit dieron a la luz pùblica la modificaciòn de Ley y nos informaron a travès de los medios que nos harian las devoluciones correspondientes, segùn el caso. En el mes de enero llamè a Infonavit (despuès de dos dìas de llamadas , sin lograr contestaciòn ), y me informaron que hasta el mes de julio pròximo, tendràn los requerimientos para recibir documentos y calendarizar las citas para la solicitud de devoluciòn. Serìa usted tan amable en orientarme, para saber que debo hacer?, serà cierto que hasta ese mes lo van a resolver?, ya no sabe uno a quien creerle!!!! Agradezco a usted su atenciòn.
    Rosamarìa

  20. adriana mayorga
    adriana mayorga Dice:

    ola disculpe mi pregunta,pero quisiera saber si este recurso, de devolucion del dinero solo es para los pensionados,jubilados del imss,o tambien va para los del issste,contestenm mi duda por favor no estoy muy enterada del tema,disculpen mi ignorancia

  21. JOSE PALMIERI
    JOSE PALMIERI Dice:

    Gabriel Aranda:

    Agradezco su apertura al publicar íntegras todas mis intervenciones. He dejado pasar algunos días a propósito, con el fin de saber que me encuentro en la verdad y así por cada hora que pasa, lo que he expresado tiene mayor validez.

    En su comentario del día 16 de Febrero del 2012 8:12 a.m., me invita a informarme antes de publicitarme. Al respecto, a usted le sugerí la opción de incluir ó no mi número telefónico. Para su información, en varios blogs he expresado mis comentarios y de ellos, he recibido decenas de llamadas para asesoría; en todas ellas, siempre he contestado con fundamento en la experiencia directa en el campo, misma que, en virtud a no haber perdido ningún caso al respecto, creo tenerme con el derecho de hacerlo. En ninguna de las llamadas he sugerido hacerme cargo de sus juicios; muy por el contrario, el exceso de trabajo me ha obligado a negar mis servicios a los que me lo solicitaron (sin excepción); así lo podrán atestiguar las personas que han tenido a bien llamarme y que están al pendiente de su blog y de algunos otros donde intervine. Es claro que mi propósito no es publicitarme; sino, buscar la información fiel para el que esta preocupado por hacer respetar sus derechos.

    En subsecuentes afirmaciones, nos deja saber que el Infonavit siempre ha tenido el dinero; y en efecto parece ser que lo tiene, pero sólo una pequeña parte de él, porque en las audiencias SIEMPRE argumenta que el dinero lo transfirió a la Tesorería de la Federación. Tengo muchos juicios en la Junta Federal en donde así lo expresan los abogados del instituto… en el caso de que esta información no fuese correcta, entonces estaríamos hablando de “falsedad en declaraciones ante la autoridad”, con las implicaciones que ello conlleva. En el caso de los amparos, la Tesorería de la Federación tiene un machote en donde siempre contesta que está dispuesta a devolver los fondos, siempre y cuando el Infonavit le indique el monto que procede en la devolución; pero el Infonavit está tan copado que difícilmente contesta a tiempo y es por ello que los Tribunales Colegiados determinan “cantidad líquida” por devolver, poniendo a salvo del cálculo de los intereses correspondientes.

    Saber si el Infonavit tiene o no el dinero, no nos lleva a nada. Lo cierto es que es verdaderamente irrisoria la cantidad de devoluciones que ha hecho. Bastaría con invertir una mañana en las oficinas del instituto en Barranca del Muerto, ó en la defensoría de oficio del Profedet … en la colonia Doctores…, para platicar con la gente que se ha inscrito en el portal y que corresponden a los grupos 2 y 3, que están presionando a las autoridades porque no reciben la prometida llamada para la cita; la inmensa mayoría ganaron un laudo ante la Junta Federal ó cedieron a la presión desistiéndose. Lo que es cierto, es que a todos los que llevamos un amparo bajo el brazo nos atienden; a regañadientes y con presión pero nos atienden… porque saben que el desacato les anda rondando. En efecto, cobramos bajo presión y eso también es legal… perdón, pero no veo que esto sea un acto revanchista como Usted lo sugiere; es una de las razones de existir de la profesión en Leyes, utilizando recursos legales y no el hígado en la solución de controversias.

    Con relación al amparo, creo que no hice lo necesario para darme a entender de una manera correcta. No es un amparo contra la disposición que ya fue “subsanada”, modificando el octavo transitorio; pero que no aplica en éste caso.

    El amparo es por la falta de respuesta del Infonavit para la devolución de los fondos; también en cuanto a su procedimiento para “otorgar una cita” que no tiene validez oficial, pues no hay ningún reglamento que la avale, provocando la incertidumbre del derechohabiente (lo anterior para los grupos 2 y 3).

    Para el grupo 4; es decir, toda aquella persona que estando jubilada no realizó requerimiento legal alguno, (jubilados entre el cuarto bimestre de 1997 y el 13 de Enero del 2012), está bajo la reglamentación del Octavo Transitorio anterior; es decir antes de la última modificación. No le fueron respetados sus derechos en ése periodo de tiempo… que fue cuando se jubilaron… y por ende, la modificación del 13 de Enero del 2012 no les es aplicable, debido a que no puede ser retroactiva a los hechos acaecidos con anterioridad, y por tal motivo aplican las tesis y jurisprudencia a toda persona Jubilada con anterioridad; ya que se estaría violando en Artículo 14 Constitucional que dice en su primer párrafo: «A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna». Además, la modificación al Octavo Transitorio, deja en indefinición e indefensión a todo aquel que no ha hecho algún trámite al respecto de su devolución; hasta la espera del reglamento que deberá publicar la SHCP y que no veo el porqué tenga que utilizar 180 días para su publicación; en algo que es obvio y de fácil resolución. Es tan irrisorio, que le están dando preferencia de resolución a todo aquel que presentó una querella judicial; situación que deja en desventaja a aquel que no lo hizo.

    En resumen: Si el Infonavit tuviera los recursos, los lineamientos y la estructura suficiente, hoy no estaríamos hablando de éstos inconvenientes para el ciudadano común, en uno de los sectores más necesitados: LOS JUBILADOS. De tener los recursos, hoy veríamos a miles de gentes desfilando por las oficinas de la institución recibiendo de inmediato su devolución; sin mayor trámite que el justificable: únicamente DEMOSTRAR SU IDENTIDAD y en su caso DEMOSTRAR QUE ESTÁ JUBILADO.

  22. Elena Bravo
    Elena Bravo Dice:

    Soy viuda y me otorgaron la pension de mi esposo en 1994 puedo pedir la devolucuion de la subcuenta de viivenda de mi fallecido esposo?

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Elena Bravo por la epoca que comenta que se pensiono no creo que tenga algun importe puesto que la subcuenta vivienda comenzo en julio de 1997 y usted refiero que fue en 1994 cuando le otrogaron la pension por viudez

  23. Name (required)
    Name (required) Dice:

    Soy viuda , recibo pension y me llego por parte del banco banamx una carta con un clabe en la cual se cita el beneficio de la subcuenta, pero al querer registrarme en la pagina, aparecen cuatro opciones y en ninguna puedo marcar

  24. JOSE PALMIERI
    JOSE PALMIERI Dice:

    Sr. Alfredo Cervera:
    En cuanto a su pregunta 1: Usted tiene derecho a la devolución; sin embargo, el Infonavit no está recibiendo solicitudes hasta la publicación del reglamento por parte de la SHCP; específicamente en su caso, por no haber interpuesto una demanda.
    Pregunta 2: Por desgracia la publicación del reglamento en la SHCP se está tornando como decisión política electoral. Podría publicarse antes de las elecciones y seguramente sería bajo términos positivos, porque buscarán el voto. En caso contrario, las condiciones serían drásticas; sin ser fatalistas, podrían hasta modificar la ley vigente. Lo más grave de todo es que no hay presupuesto aprobado para las devoluciones, así que la decisión de pagarlo significaría un déficit riesgoso para las finanzas del país.
    Como prevención le aconsejo un amparo; al obtenerlo pone a salvo sus derechos independientemene de la publicación del reglamento ó cualquier cambio futuro en la ley. Con ello tendrá más elementos de presión contra el Infonavit y seguramente obtendrá el reembolso mucho más rápido.

    Sr. Gabriel Aranda:
    Los tribunales ya estudiaban la inconstitucionalidad de la ley, cuando el Director del Infonavit trató de ganarles la noticia, aceptándolo en comunicados y rueda de prensa. Me imagino que a éso se refiere en su comentario.
    En aquellos días existían miles de demandas en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por cierto manejadas con extrema lentitud; sin embargo, en más del 90% de los casos, los laudos fueron favorables a los demandantes; fue cuando el Infonavit inició el proceso de pago, meses antes de la declaración formal de la inconstitucionalidad de la ley.
    Difiero de su anotación acerca de que el Infonavit dio órdenes a los tribunales, ya que NO tiene ninguna facultad legal para hacerlo.
    En la actualidad el Infonavit está pagando prioritariamente los amparos porque sus funcionarios podrían ser demandados por desacato; ello conlleva a la separación del puesto, inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo de tiempo y multas.

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Jose palmieri le pido el gran favor que LEA todo el seguimiento que le dimos a la inconstitucionalidad de el art 8 tranistorio desde hace meses lo hemos venido comentado usted como abogado que es su solucion practica es solo ampararse cuando le reitero el infonavit nos ha comentado en propia voz de sus funcionarios en diversos puestos que ya tiene la disposicion de otorgar la devolucion sin amparos con ellos evitando la intervencion de actos revanchistas como usted sugiere. Creo que desconoce el transfondo de por que la SHCP tiene que dar las reglas solo le recuerdo que hace unos años la SCJN fue la que provoco todo este problema de la negacion de los recursos devueltos, ya que cuando se reformo la ley del infonavit junto con la lss de 1997 se estuvieron otorgando devoluciones. Con el debido respeto el decir que se sigan amparando a la gente solo provocarian que los pensionados pierdan tiempo y sobretodo perdida de dinero en el pago de honorarios de abogados asi como usted lo esta dando a entender por que si no ha leido bien existe ya un grupo de personas que se les esta empezando a devolver con laudos pendientes de resolver Ademas le pregunto que caso tiene solicitar un Amparo de un articulo que ya se reformo??? Recuerde que el amparo procedia cuando el art 8 transitorio fue declarado inconstitucional ahora con su reforma y su apertura ya NO PROCEDE los amparos, le invito a que estudie un poco la exposicion de motivos del origen de esta reforma para que vea por que se procedio le insisto toda la informacion que se ha venido proporcionando en esta pagina tiene ya una larga historia

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Jose palmeiri por otro lado el presupuesto siempre lo ha tenido el Infonavit el dinero ya esta disponible para los caso de los grupos que estan solicitando la devolucion le invito a usted a que usted nuevamente que investigue un poco mas todo lo que con lleva y que se quede con la idea que los amparos van a proceder es ilogico pensar que habiendose reformado los articulos que dieron origen a los amparos los tribunales acepten la demandas

  25. alfredo cervera valdes
    alfredo cervera valdes Dice:

    Estimados señores:
    Tengo constancia de pension por parte del IMSS sistema 1973 de fecha abril de 2010. Nunca demandé ni solicité crédito alguno al INFONAVIT. Tengo dos dudas que mucho les agradeceré su orientación:
    1. Por lo reciente de mi pensión puedo ya solicitar la devolución de la subcuenta 97 ?.
    2. En caso de que la respuesta a la anterior sea negativa, para cuando consideran ustredes que la SHCP emitirá las reglas de carácter general, creen que sea antes del mes de julio de 2012 ???.
    Muchas Gracias.

  26. JOSE PALMIERI
    JOSE PALMIERI Dice:

    Lo único cierto hasta el día de hoy, es que el Infonavit está pagando a todo aquel que tiene un Amparo ganado; ya que la presión de los tribunales puede hacerlos merecedores de un Juicio por Desacato, tanto para el Gerente de Servicios Legales del Instituto, como a sus superiores jerárquicos; obligándolos al menos a unas cuantas visitas al Ministerio Público, previa separación de su cargo.
    Los que hemos ganado juicios en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aparte de la espera tortuosa que vivimos en aquella institución, debemos esperar aún más en el Infonavit; ya que ésta última no está recibiendo a los Actuarios de la Junta para notificar nada relacionado con éste tipo de juicios.
    Le sugiero que no haga caso de los lineamientos que a diestra y siniestra publica y modifica el Infonavit, ya que ninguno de ellos tiene carácter legal. No hay reglas expedidas por la autoridad competente que según la modificación de ley la responsable es la SHCP; y ésta no ha publicado nada al respecto en el Diario Oficial.
    Licenciado, no ayudemos a desinformar a los ciudadanos. Yo estoy viviendo día a día con los jubilados recuperando por todo lo que de acuerdo a la Ley es su derecho; hemos ganado los juicios y amparos correspondientes y también he estado horas presionando a las autoridades del Infonavit para tramitar los pagos… y lo hemos logrado… con un Amparo en la mano y la presión de demandar el DESACATO. Sólo así hemos logrado el pago justo a los jubilados que representamos…
    Atentamente. José Palmieri Cel. (044) 55 3013-8565
    No es de mi interés publicitarme; por lo que, si Usted desea publicar mi comentario, autorizo si lo cree conveniente eliminando mis datos personales y número telefónico.

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Jose palmieri si sabe por que razon estan pagando solo amparos??? Por que el Infonavit dio ordenes a los diversos tribunales de realizarlo le sugiero que primero se informe realmente por que suceden las cosas antes de publicitarse

  27. felipe de Jesús
    felipe de Jesús Dice:

    Hola:
    Yo estoy jubilado por parte de la empresa donde trabaje 32 años, y recibo mi pensión quincenalmente, acutalmente tengo 56 años, y nunca dispuse de un crédito del Infonavit, y actualmente no estoy cotizando ya que por mi edad no he podido encontrar trabajo, mi pregunta es: puedo solicitar la devolución de los recursos?

    Agradezco su respuesta.
    Saludos.

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Jose los recursos que usted menciona como cesantia no juegan para esta reforma y lo que se tiene que devolver es unicamente lo que se ahorro de 1997 a la fecha saludos

  28. Emilio
    Emilio Dice:

    Buen día, en la información que publicas mencionas que si los recursos fueron transferidos a la Afore se debe realizar el tramite en la misma, solo te quiero aclarar que si la Afore pidío los recursos debío haber sido por la transferencia de recursos al Gobierno Federal o para el pago al trabajador por un Laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo tanto la Afore no tiene los recursos y el trabajador entraria en alguno de los grupos que clasificó el Instituto

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