Requisitos fiscales en pago a administradores y opciones de remuneración a empresarios y ejecutivos
Requisitos fiscales en pago a administradores y opciones de remuneración a empresarios y ejecutivos
Autor: C.P.C. y M.I. Carlos Kim
Como lo indicamos en boletín previo y por considerarlo de gran utilidad, estaremos analizando los requisitos fiscales aplicables a deducciones que generalmente son relevantes en las empresas. En esta ocasión revisaremos el caso del pago de honorarios a administradores, comisarios, directores o miembros del consejo de una persona moral.
También aprovecharemos para comentar importantes opciones para la obtención de recursos para socios y ejecutivos que le pueden ser convenientes desde el punto de vista financiero y fiscal.
Honorarios a consejeros y administradores
Una práctica corporativa en las empresas consiste en remunerar a sus administradores, comisarios, directores, gerentes y consejeros en bases permanentes, sin embargo eventualmente se dejan de observar los requisitos fiscales que deben cumplirse para tener derecho de considerarlos como deducción. Estos requisitos consisten en lo siguiente:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Para ejercer la deducción deben reunirse los tres requisitos que se indican, de ahí la importancia de evaluar permanentemente su cumplimiento y principalmente en forma previa al cierre del ejercicio.
Adicionalmente es conveniente que estos pagos se formalicen a través de acuerdo previo en asamblea de socios. Con ello se establece y demuestra la indispensabilidad del gasto de la persona moral.
En el caso de miembros del consejo los pagos deben efectuarse a los titulares del puesto y en caso de que exista algún consejero suplente que reciba remuneración, se manifieste previamente en acuerdo de socios sobre la asignación u otorgamiento de titularidad en su caso.
Retención de ISR
Por los pagos de honorarios o gratificaciones analizados, la persona moral que los realice, deberá retener y enterar el ISR a la tasa del 30% sobre su monto (vigente en 2011).
En caso de que la persona que reciba la remuneración mantenga, además, relación de trabajo con la persona moral que le realiza el pago, se procederá a aplicar el procedimiento convencional de retención de ISR aplicable a sueldos y salarios.
Cuando el administrador es residente en el extranjero
Cuando el perceptor del ingreso resida en el extranjero, se considera que hay fuente de riqueza en territorio nacional y en consecuencia obligación de entero de ISR en México, cuando los pagos se realicen por sociedades residentes en México.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la sociedad que haga los pagos.
Otras opciones en el pago a socios y ejecutivos:
Dividendos
Una buena práctica empresarial consiste en remunerar a los socios mediante el decreto y pago de dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta, mejor conocida como CUFIN.
A través de su vida social las personas morales generan utilidades y realizan el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta, lo cual les permite integrar el saldo de la CUFIN. Dicha cuenta representa a las utilidades netas que han pagado ya su impuesto corporativo y que, con cargo a su saldo, permite pagar dividendos o utilidades a los socios sin que éstos últimos tengan un costo fiscal adicional.
Para activar este beneficio, deben tomarse en consideración algunos aspectos importantes como el hecho de verificar que existan utilidades financieras en la entidad, después de absorber pérdidas y reserva legal.
También debe convocarse a una asamblea de socios en la que se aprueben los estados financieros y se cumplan adicionalmente algunas otras obligaciones corporativas.
Dicho sea de paso es que para ejercer este tipo de beneficios, es conveniente mantener actualizada corporativamente a la persona moral, tanto en la aprobación de resultados anuales, como en el otorgamiento de poderes y llenado de libros sociales.
Reembolsos de capital
No podemos descartar comentar la alternativa de hacer llegar recursos a los socios a través del pago de reembolso de capital.
Esta opción, aunque requiere seguir un procedimiento legal y evaluar su efecto fiscal, puede permitir hacer llegar importantes flujos a los socios sin cargas fiscales. Generalmente ésta alternativa se evalúa cuando no existen utilidades financieras y/o saldo en la CUFIN suficientes.
El concepto básico es que el capital aportado durante la vida de la empresa, puede ser reembolsado a los socios en forma actualizada con inflación, como indicamos, en ocasiones sin carga fiscal alguna. Para ello deben realizarse diversos cálculos fiscales, que aunque son algo técnicos, vale la pena hacer la evaluación, pues el beneficio puede ser muy importante para los socios receptores del reembolso de capital.
Sociedad Civil de ejecutivos en grupos empresariales
Es común que en grupos empresariales del país existan sociedades civiles constituidas por sus ejecutivos a través de las cuales prestan sus servicios profesionales a las empresas que lo conforman. Dichos ejecutivos fungen como socios o asociados y son remunerados mediante el esquema de anticipos a cuenta de remanentes previsto legal y fiscalmente en nuestra legislación.
Vale la pena decir, que aunque es una buena forma de distribuir el costo del grupo de ejecutivos entre las entidades que integran el grupo empresarial, deben tomarse en consideración entre otros los siguientes aspectos:
i. Que los pagos que realicen las empresas a la sociedad civil se respalden en contrato de servicios debidamente requisitado por abogado especialista en materia corporativa,
ii. Que el precio o contraprestación que se establezca por el servicio prestado sea razonable y corresponda a valor de mercado. En algunos casos se debe considerar la obtención de un estudio de precios de transferencia que respalde los precios o contraprestaciones que para el caso se establezcan,
iii. Que se tenga el cuidado de evidenciar el servicio que proporciona la sociedad civil a las empresas del grupo, con correspondencia, informes y trabajos realizados.
iv. Que se dé seguimiento a las obligaciones corporativas de la sociedad civil, realizando puntualmente las asambleas en las que se determinen los remanentes distribuibles a los socios, así como la aplicación de los anticipos que en su caso se hayan pagado durante el ejercicio.
Conclusiones
Diga usted si no es cierto que las empresas se enfocan de una manera muy marcada a la operación y descuidan el tema de ¨transferencia¨ de patrimonio del negocio hacia los socios. Pasa el tiempo y el empresario se pregunta en donde ha quedado el esfuerzo de tantos años de trabajo, todo por falta de una debida asesoría y previsión en el tema.
La buena noticia es que nunca es demasiado tarde o temprano para establecer una política de equilibrio de patrimonio entre los negocios y los socios.
No hay en el país un empresario que no desee escuchar o conocer sus opciones en éste tema y porque no, ejercer sus derechos y aplicar los beneficios que nuestra propia legislación mercantil y fiscal ofrece.
Sin duda que la clave en este campo es la iniciativa tanto del asesor como del ejecutivo a cargo de la planeación financiera de la empresa. No hay duda que existen algunas combinaciones y conceptos adicionales a los que hemos comentado, que bien planeados y realizados, ofrecen los beneficios que usted amigo empresario ha deseado obtener.
Esperamos que estos consejos y requisitos planteados sean de utilidad para su negocio y su patrimonio. No nos resta más que ponernos a su disposición para evaluar su situación en particular y obtener ya estos beneficios.
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