Res. Misc. Fiscal y Reglas de Comercio Exterior. Los cambios más relevanes para 2024.



CAMBIOS RELEVANTES DE LA MISCELÁNEA FISCAL Y REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

CPC. JOSÉ FIDEL RAMÍREZ JIMÉNEZ MDF.

Tesorero del Consejo Directivo INCP 2023 – 2024.
Vicepresidente Fiscal Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.


En las fechas del 28 de diciembre y 29 de diciembre fueron publicadas las reglas de generales para comercio exterior y las resolución miscelánea fiscal para 2024, respectivamente, en las cuales se manifestaron algunos cambios que resulta interesante considerar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como, en los procedimientos a seguir en los trámites que realizaremos ante las autoridad fiscal federal, entre estos cambios y adecuaciones se encuentran los siguientes:

Reglas Generales de Comercio Exterior

Artículo Cuarto Transitorio. La transmisión de la Manifestación de Valor a través de la Ventanilla Digital entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del Servicio de Administración Tributaria a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.

Artículo Quinto Transitorio. La obligación de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

Se actualizan cantidades y sanciones conforme a la regla 1.1.6.



Resolución Miscelanea Fiscal

Se mantienen, sin cambios, las tablas aplicables al cálculo de ISR de las personas físicas ya sea por pago anual y retenciones.

Sanciones por no activación de buzón tributario.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025.

Convivencia de carta porte versión 2.0 y 3.0.

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta  Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024. Es importante considerar que las SANCIONES POR EMITIRLA CON ERRORES NO TIENEN PRÓRROGA.

Desaparece la regla que otorgaba días adicionales para presentación de aviso de compensación.

Por haber transcurrido 5 años desde su posible aplicación, desaparece la regla que establecía la posible compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018. (RMF 2.3.10.).

Compensación o devolución de saldos a favor de 2018. ARTÍCULO SEXTO TRASITORIO.

Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6o., primer párrafo de la Ley del IVA y 5o., tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Buzón como medio de comunicación institucional.

ARTÍCULO QUINTO TRASITORIO. Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO OCTAVO TRASITORIO.

Para los efectos de la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta Buzón Tributario, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave en el RFC del contribuyente.

Lista negra.

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO. Para los efectos de la regla 1.4., tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT.

Nueva regla: 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores y 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, contenida en el Anexo 1-A.

Se modifica la regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/ CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, para los efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, contenida en el Anexo 1-A.

La emisión de los comprobantes por operaciones con público en general (CFDI Global) de personas físicas que tributan en RIF y RESICO no se elaborarán por el aplicativo “Mis cuentas” según modificación a la regla 2.7.1.21.

Cancelación de CFDI Global. Regla 3.13.33. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Contribuyentes personas físicas RESICO tienen dos meses para habilitar su buzón tributario y tener activa su e firma una vez que hayan optado por tributar en este; nuevas reglas 3.13.36. y 3.13.37.

Se mantiene la facilidad del uso del aplicativo “Mis Cuentas” para emitir CFDI. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV,  Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. De la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo Mis cuentas, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en Factura fácil y Mi nómina, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e firma o de un CSD.

Abandono del RESICO. ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO.

Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de Servicio o solicitudes, desde Mi Portal, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite AVISO_RSC_RGL_PM, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo XII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de Servicio o solicitudes, desde Mi Portal, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite AVISO_RSC_PM.

Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores mediante un caso de Servicio o solicitudes, desde Mi Portal, a través del Portal del SAT, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  • Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán • trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
  • Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de Servicio o solicitudes.
  • Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso del Anexo 1-A.
  • En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de Solicitud o servicios, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, contenida en el Anexo 1-A.

Las reglas de carácter general representan guías de procedimiento y de interpretación de las disposiciones fiscales, por lo que es importante no solo conocer la publicación inicial de cada año, sino estar atentos a las publicaciones anticipadas de las modificaciones de la miscelánea en la página del SAT, así como, a las modificaciones publicadas en el DOF.


Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #103 Contaduría del Noroeste:


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