Resoluciones de la corte: Es válido el trato diferenciado a las asociaciones religiosas en la compra de inmuebles





Imagen: Expiatorio de Guadalajara

[audio:http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Documents/capsula27.mp3]

  • Es válido el trato diferenciado a asociaciones religiosas en el pago de impuesto por compra de inmuebles.
  • Debe mantenerse el impuesto del 10 por ciento por importación definitiva de vehículos usados