Asociaciones Religiosas y su aspecto FISCAL ⛪ Charla Gratuita!!
Conozca las principales obligaciones y tratamiento fiscal para asociaciones religiosas.
Conozca las principales obligaciones y tratamiento fiscal para asociaciones religiosas.
Las iglesias, por el régimen jurídico y fiscal, en esencia no están obligados al pago de los impuestos, sin embargo pueden convertirse en pagadoras de impuestos sin saberlo.
¿En qué consisten las nuevas obligaciones a las que se sujetarán las asociaciones religiosas? Consisten básicamente en el tipo de registro ante la Secretaría de Hacienda y la información que deben proporcionar periódicamente sobre sus operaciones, aunque en ciertos casos, deberán desembolsar recursos, como por ejemplo, si actúa como un retenedor de ISR e IVA o si llevan a cabo operaciones distintas de su objeto social.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, (SAT) informa que las asociaciones religiosas podrán cumplir sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2015.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Llevar contabilidad Expedir comprobantes simplificados Realizar las declaraciones de pagos de retenciones Cómo pagar el impuesto retenido Realizar el Cálculo anual del ISR de los trabajadores Presentar Declaraciones informativas Casos en […]
Pregunta: ¿Alguien me podría orientar como se maneja la contabilidad de una Iglesia Cristiana que quiere darse de alta en el SAT para poder emitir recibos deducibles cuando recibe donativos.? Se que debe de ser una AC que computa en el Titulo III Personas Morales con Fines No Lucrativos, Por favor alguien me puede decir […]
[audio:http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Documents/capsula27.mp3] Es válido el trato diferenciado a asociaciones religiosas en el pago de impuesto por compra de inmuebles. Debe mantenerse el impuesto del 10 por ciento por importación definitiva de vehículos usados