¿Y qué te respondió el SAT cuando le dijiste que no tienes actividades vulnerable al lavado de dinero?.
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Una de nuestras lectoras del ElConta.Com nos comenta lo siguiente:
Les comparto mi experiencia, contesté vía aclaración a la carta invitación del SAT exponiendo que nunca he realizado algún acto que esté sujeto a la LFPIORPI y esto fué lo que respondieron:
“Por este medio se hace de su conocimiento que con independencia de no ser sujeto, tiene la obligación en la presentación de sus avisos en términos del artículo 12 del Reglamento de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 25 del acuerdo 02/2003.”
¿Qué hago en el caso de que quiero aclarar la carta invitación y ésta ya no aparece en el Buzón Tributario?
Esos dos artículos sólo son aplicables a quienes realicen actividad vulnerable.
No se dejen sorprender, otro tema es el registro anticipado para quienes son susceptibles de hacer una actividad vulnerable.
Entonces dicho en otras palabras, la autoridad indica que todos somos causantes de todos los impuestos en el país. Digo con eso de «…con independencia de no ser sujeto, tiene la obligación de la presentación se sus avisos…»
¿Algún amparo o medio de defensa nos servirá? ¿será echarle mas leña al fuego?
Y si no contesto la invitación también les dará igual?
Quiere decir que ya estamos dados de alta, hay que tramitar la baja??
Aunque realices actividad vulnerable pero si no superas los umbrales no tienes ninguna obligación ni eres sujeto de esta ley