Responsabilidad penal de las empresas y de sus representantes. Delitos FISCALES (Parte 3 de 5)





Responsabilidad penal de las empresas y de sus representantes.


Art. 26 CFF Responsabilidad Solidaria Socios o accionistas

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Los socios o accionistas, serán responsables respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

Fracción X Inciso H.

Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA, EN SU HIPÓTESIS DE OMISIÓN DE ENTERAR A LAS AUTORIDADES FISCALES, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY ESTABLEZCA, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES SE HUBIEREN RETENIDO O RECAUDADO, ES CONSTITUCIONAL.

La tipificación de la conducta es proporcional, al no transgredir el principio de ultima ratio o mínima intervención en materia penal, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que, con motivo de una visita con fines de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad hacendaria detectó la omisión de una empresa de informar el impuesto sobre la renta que retuvo en distintos meses del año 2011.

Por tales hechos, se vinculó a proceso al representante legal de la empresa, por el delito de defraudación fiscal equiparable, en su hipótesis de la omisión de enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, prevista en el artículo 109, fracción II del Código Fiscal de la Federación.



Código Nacional de Procedimientos Penales

“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma»

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho…

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, …”

¿La responsabilidad penal de una persona moral excluye la responsabilidad criminal de la  persona física que ejecutó materialmente la actividad delictiva?

NO, La responsabilidad penal de una persona moral es independiente a la de sus empleados o miembros. En el ámbito judicial penal, la determinación de responsabilidad que se haga en contra de una persona moral no guardará relación alguna con la que se aplique para sus miembros (personas físicas) que estén relacionados con los hechos por los que se procesa a la sociedad.


Si las personas morales son ficciones jurídicas,

¿Cómo pueden cometer o materializar delitos?

Al momento en que sus integrantes o empleados
(personas físicas) incurren en una actividad delictiva:

1) Actúa en nombre de la persona moral;
2) Con recursos proporcionados por la persona moral para desempeñar sus actividades o funciones;
3) En beneficio de la persona moral; y
4) Por cuenta de la persona moral. Al momento en que sus integrantes o empleados
(personas físicas) incurren en una actividad delictiva.

¿Puede una misma persona física actuar como representante de una persona moral y al mismo tiempo ser imputado en el mismo procedimiento penal?

No, existe expresamente una limitante legal para que una persona física pueda actuar en el procedimiento penal como representante “legal” o defensa (de la persona moral) y coimputado, puesto que ésta condición “limita sus posibilidades de actuación a favor de quien lo nombra como defensor”.

Artículo 422 . Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: …

Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Suspensión de sus actividades;
II. Clausura de sus locales o establecimientos;
III. las Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su  comisión;
IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por  interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;


Clemente Ranero
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Diego Urias
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(664) 686-54-86 / (664) 681-58-59 / (664) 688-86-40

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