Responsabilidad solidaria ante el INFONAVIT: ¿Hasta dónde puede llegar la obligación del patrón?

INFONAVIT y la responsabilidad solidaria del patrón: límites, riesgos y defensa

Colaboracion: CPC Pedro Antonio Sepúlveda Castro

En los últimos años, el INFONAVIT ha intensificado la emisión de créditos fiscales contra empleadores bajo el argumento de responsabilidad solidaria. Sin embargo, esta postura administrativa ha generado dudas legítimas sobre su legalidad, especialmente cuando se reclama el pago de deudas en contextos donde no existía salario que retener. ¿Hasta dónde puede el patrón ser considerado responsable de una obligación que no contrajo?

La solidaridad no es la regla general

En derecho civil mexicano, la responsabilidad solidaria no se presume. Solo existe cuando la ley lo establece de forma expresa o cuando las partes lo acuerdan contractualmente. Así lo dispone el artículo 1985 del Código Civil Federal. Este principio implica que ningún patrón puede ser forzado a cubrir la totalidad de una deuda ajena si no existe una norma clara que así lo determine.

Aplicado al contexto INFONAVIT, esto significa que la retención de pagos para créditos de vivienda es una función específica y condicionada del patrón, no una obligación absoluta ni mucho menos un aval del crédito. Si no hay salario que retener, no hay obligación que ejecutar. Todo intento por imponer una responsabilidad más allá de ese marco incurre en un exceso normativo.

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No todo incumplimiento es omisión

El simple hecho de que no se haya hecho una retención en un periodo determinado no implica automáticamente que el patrón haya incumplido. La ausencia de retención puede deberse a causas legítimas: el trabajador estaba incapacitado, suspendido, en licencia sin goce o simplemente no generó salario.

La ley es clara: el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación exige la existencia de un hecho generador para que nazca una obligación fiscal. En el caso del INFONAVIT, dicho hecho es el salario devengado. Si este no existe, tampoco lo hace la base para retener. Así lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Responsabilidad solidaria vs. obligación administrativa

La función del patrón en el sistema INFONAVIT se limita a operar como agente retenedor. Es decir, no firma el crédito, no lo garantiza, ni se convierte en deudor sustituto. Su única obligación es descontar del salario del trabajador el monto correspondiente y transferirlo al Instituto. Esta obligación no debe confundirse con una responsabilidad solidaria en sentido estricto.

El artículo 44 de la Ley del INFONAVIT establece que la retención procederá “siempre que el trabajador perciba ingresos”. La ausencia de percepción salarial suspende la posibilidad jurídica de cumplir con esa obligación, y con ello, se excluye toda responsabilidad por supuesta omisión.

Reforma de 2025: una amenaza a la legalidad tributaria

La reciente reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada en enero de 2025, ha encendido las alarmas en el sector empresarial. El nuevo texto establece que el patrón deberá realizar descuentos “aun en los casos en que el trabajador no perciba salario, siempre que el adeudo se encuentre registrado ante el Instituto”.

Este giro normativo parece desconocer principios constitucionales fundamentales: la legalidad, la equidad tributaria y la capacidad contributiva (art. 31, fracción IV, CPEUM). ¿Cómo puede exigirse una retención si no existe salario? Aplicar literalmente esta reforma implica desplazar al patrón del rol de agente administrativo al de obligado directo, sin justificación jurídica válida.

Automatismo vs. realidad laboral

Uno de los principales problemas que enfrentan las empresas es el uso de sistemas automatizados por parte del INFONAVIT para identificar “omisiones” de retención. Estos mecanismos no distinguen entre falta de cumplimiento y falta de posibilidad jurídica. Si un trabajador no tuvo salario por incapacidad o suspensión, el sistema aun así puede generar un crédito fiscal, presumiendo incumplimiento.

Esta lógica ignora que ningún patrón puede ser obligado a lo imposible. El principio jurídico de imposibilidad sobrevenida, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impide que se impongan sanciones o cargos fiscales cuando el cumplimiento era material y legalmente inviable.

afel elconta nomina2 01Consecuencias reales para las empresas

El impacto de estos criterios erróneos va más allá de lo teórico. Empresas afectadas por créditos indebidos pueden enfrentar embargos, bloqueos de cuentas bancarias y hasta cancelación de sellos digitales. Incluso cuando después se logra demostrar la inexistencia de salario, el daño ya está hecho: afectaciones financieras, desgaste administrativo, y pérdida de reputación.

Además, la desconexión entre los sistemas de nómina (CFDI, SUA) y la casuística real de las relaciones laborales agrava el problema. Incapacidades prolongadas, ausencias justificadas y licencias no siempre son procesadas de forma adecuada por las plataformas, lo cual genera alertas de incumplimiento infundadas.

Vías de defensa ante actos arbitrarios del INFONAVIT

Frente a la emisión de créditos fiscales basados en supuestos automáticos, los patrones cuentan con mecanismos legales eficaces:

  • Amparo indirecto: Procede cuando se violan derechos constitucionales, como legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. Aplica especialmente en casos de congelamiento de cuentas o embargos sin motivación adecuada.

  • Juicio contencioso administrativo: Permite impugnar resoluciones del INFONAVIT ante el TFJA. El patrón puede acreditar que no existía salario, y por tanto, no había obligación de retener.

  • Prevención y documentación: La mejor defensa es anticiparse. Documentar licencias, incapacidades y cualquier causa que impida la retención es clave. Sin pruebas, la presunción del INFONAVIT se vuelve difícil de desvirtuar.

¿Qué debe hacer el patrón hoy?

Las reformas recientes exigen una revisión profunda de las políticas internas de cumplimiento patronal. No basta con cumplir la ley: es necesario anticiparse a interpretaciones abusivas y automatismos arbitrarios.

  • Asegura que tus sistemas de nómina reflejen correctamente incidencias y ausencias.

  • Mantén respaldos documentales firmados y verificables.

  • Revisa tus obligaciones de retención mes a mes y genera bitácoras de incidencias.

  • Si recibes un crédito fiscal sin sustento, impúgnalo: tienes herramientas legales a tu favor.

Conclusión: sin salario, no hay obligación

La responsabilidad solidaria del patrón ante el INFONAVIT solo puede exigirse cuando se cumplen todos los elementos legales. No puede operar sin salario, sin hecho generador y sin base material que la respalde. Obligar al empleador a pagar un crédito que no retuvo por causas ajenas a su voluntad no solo es injusto, es inconstitucional.

El respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso debe guiar cualquier actuación del INFONAVIT. Las empresas, por su parte, deben asumir una actitud proactiva y estratégica: cumplir sí, pero también defenderse cuando la ley se vulnera.