Resumen RESICO PF y PM para iniciar 2022.
Régimen Simplificado de Confianza
Autor: ey.com
Como parte de la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se adiciona a la RMF el “Capítulo 3.13. Del Régimen Simplificado de Confianza”, el cual contiene veintinueve reglas. A continuación, se mencionan algunas de las más relevantes aplicables al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.1
Las personas físicas que soliciten su inscripción en este Régimen deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.2
Se establece que los contribuyentes que reanuden actividades podrán tributar bajo este Régimen presentando el aviso 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” del Anexo 1-A; asimismo, las personas físicas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF.
Las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto podrán tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.6
Se aclara que para efectos de la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar en RESICO, las disposiciones de dicho Régimen no serán aplicables en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.
En el mes siguiente de aquel en el que se actualice cualquiera de los supuestos, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y la determinación de sus pagos provisionales, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.
Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas. Regla 3.13.8
Se señala que las personas físicas que tributen en RESICO, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. Regla 3.13.12
Se aclara que aquellos contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hasta el 31 de diciembre de 2021 y opten por pagar el ISR en términos del RESICO, no podrán volver a tributar en el dicho régimen, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR. Regla 3.13.16
Las personas morales dejen de tributar en RESICO, podrán volver al Régimen siempre y cuando:
- Sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan $35,000,000
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cuenten con una opinión en sentido positivo.
- No se encuentren en los supuestos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión. Regla 3.13.17
Se enfatiza para la deducción por inversiones, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II y los autorizados en el artículo 209 LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda de $3,000,000.
Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales. Regla 3.13.18
Las personas morales que tributen en RESICO deberán presentar sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago.
En caso de que se requiera modificar la información prellenada de los pagos provisionales o de la declaración anual, el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes. El envío de la declaración deberá ser utilizando la e.firma.
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.21
Se menciona que las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza”, la cual estará prellenada, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.23
Se establece que los contribuyentes personas físicas que tributen bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento, que cumplan con los requisitos para tributar en RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», contenida en el Anexo 1-A.
Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.28
Se señala que los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en RESICO por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. El contribuyente será notificado a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, será a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.
Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 11.9.23
Se establece que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del artículo 113-I de la LISR.
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