Retención de ISR a sueldo de extranjeros





ISR en sueldos de extranjeros

Por la ubicación geográfica de la ciudad de Tijuana es común que personas físicas residentes en el extranjero presten servicios en nuestro país y en consecuencia obtengan ingresos derivados de la prestación de dichos servicios, los cuales tienen un tratamiento fiscal distinto a los que reciben las personas físicas residentes en territorio nacional.

Uno de los ejemplos más frecuentes se da en las empresas maquiladoras, donde personal que trabaja para el corporativo presta servicios en las instalaciones de la persona moral residente en México –maquiladora-.

En el presente boletín identificaremos los sujetos que se encuentran obligados al pago del impuesto y las opciones establecidas en las disposiciones fiscales para el pago del mismo, así como la naturaleza que tiene para la persona moral residente en México.

Sujetos obligados al pago del impuesto

En México están obligados al pago del ISR entre otros, los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. En el caso de sueldos y salarios existe fuente de riqueza cuando el servicio se preste en el país.

Recordar que se exceptúa del pago del impuesto a las personas físicas o morales que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Forma de pago del impuesto

La Ley del ISR establece que la persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentrode los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Resulta determinante conocer el origen del pago de los sueldos al residente en el extranjero, ya que si los mismos provienen de un residente en el extranjero, la persona que percibe el ingreso deberá efectuar el entero del impuesto, situación que deja claro que en estos casos no se trata de una retención por parte de la empresa en México.

No obstante lo anterior, el Reglamento de la Ley del ISR (RLISR) establece la facilidad para el extranjero de enterar el impuesto a través de las siguientes opciones:

  1. Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado.
  3. Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago del impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 indicaque el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el RLISR, deberá enterarse utilizando el concepto ISR, referente a retenciones por salarios.

Conclusión

Es recomendable que las empresas en las que labora personal proveniente del extranjero, conozcan la situación fiscal de la persona física que presta el servicio en sus instalaciones, ya que como lo comentamos en el desarrollo del presente boletín las obligaciones para la persona moral residente en México varían dependiendo de la residencia fiscal del contribuyente y de quien efectúe los pagos por estos conceptos.

Todos los casos son distintos y merecen una revisión en lo particular, por lo que le sugerimos no generalizar en el tratamiento de los pagos efectuados a residentes en el extranjero por concepto de sueldos y en base a su análisis determine la forma correcta de entero de los impuestos.

:arrow: Fuente:  Kim Quezada

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