Retención de IVA ¿Quién está obligado a realizarla?



Retenciones de IVA ¿Quién la realiza?

Pablo Ricardo Pérez Toral
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En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante, tal vez y solo tal vez, un poco  sorprendente y desconocido para algunos contribuyentes, desde luego, esto se debe a que no realizan actos o  actividades por los cuales les deban retener el impuesto al valor agregado; pero si existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, algunas personas morales a los cuales les retienen el IVA, por las actividades que llevan a cabo. Un tema un tanto problemático y en ocasiones de difícil interpretación, en donde la autoridad tributaria no es muy flexible que digamos. Sí amable lector, las Retenciones de IVA ¿Quién la realiza? Ese es el tema en esta ocasión.

¿Existe dificultad en el tema? Ya veremos ……… ¡¡¡Oh my god!!!

Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

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  • ¿Qué contribuyentes las realizan?
  • ¿En qué forma las llevan a cabo?
  • ¿Existen beneficios en la ley o en alguna otra disposición?
  • ¿A qué contribuyentes se les efectúa?

Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente manera:”

El Licenciado Roberto Buitrón, tiene un despacho de abogados, en donde presta servicios administrativos, corporativos y de defensa legal. Tiene su domicilio fiscal ubicado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz.

Tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, paga sus impuestos como ingresos por Honorarios para efectos de la ley del ISR. Ya está en su 5o. ejercicio de tributación.

Como buen abogado, desea saber o conocer, porqué le retienen impuesto al valor agregado las personas morales cuando les presta algún servicio, cómo lo hacen, donde están los fundamentos legales para realizar las retenciones. Fue a las oficinas administrativas del sat para que le informaran todo lo referente sobre el tema, pero……….. Como a veces sucede no le convenció mucho lo manifestado por los funcionarios del SAT.

¿Cómoooo? ¿Pasa eso en el SAT? ¡¡No lo puedo creer!!

Por lo tanto, el Lic. Roberto Buitrón decidió consultar a un verdadero especialista en la materia, para que le  solucione las dudas o problemas que le aquejan. Después de buscar a varios especialistas, al parecer encontró a la persona ideal para el asunto, el CP y MI Ángel Salvador, a quien le expuso “el asunto”, y posteriormente le realizó una oferta para que lo apoye.
¡¡No quiere pagar la asesoría!! Como muchos contribuyentes que piensan que las asesorías o consultas no se cobran. ¿¿Qué les pasa??

Por su parte el maestro Salvador, después de realizar un análisis inicial del tema, decidió aceptar el ofrecimiento del Lic. Buitrón, le comenta que lo apoyará en todo lo necesario sobre las dudas, comentarios y preguntas que tenga, aclarando que solo es sobre el tema en el área fiscal principalmente.

Inicia mencionándole los siguientes aspectos:

1. Están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (Art. 1o-A, F- I, LIVA)
a) Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

2. Las personas morales que: (Art. 1o-A, F- II, LIVA)
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

3. Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. (Art. 1o-A, F- III, LIVA)

4. No efectuarán la retención del IVA que les trasladen, las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. (Art. 1o-A, LIVA)

5. Quienes efectúen la retención del IVA que les trasladen sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. (Art. 1o-A, LIVA)

6. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. (Art. 1o-A, LIVA)

7. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de la ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. (Art. 1o-A, LIVA)

8. La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán la retención en términos del artículo 1o.-A de la LIVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención, cuando la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el D.F. y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención que señala este párrafo. (Art. 3 LIVA)

9. Los contribuyentes del IVA, están obligados a expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen cuando lo indica el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha  información.

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción. (Art. 32 F- V, LIVA)

10. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal que señala el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos que indican los artículos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. (Art. 32 F- V, LIVA)

11. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones que señalan los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de la Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera  retención efectuada. (Art. 32 F- VI, LIVA)

Lic. Roberto Buitrón, hasta este momento si tiene usted dudas o comentarios hágalo saber por favor, todavía falta más información con respecto al tema de Retenciones del IVA, que estamos tratando en esta ocasión, por el momento lo dejaremos hasta aquí, próximamente le seguiré comentando más sobre el mismo, tenga usted un poco de paciencia.
La cosa es calmada………… ¡¡Tranquilo, tranquilo!!

Esta historia continuará……….

Muchas gracias por su amable atención.

¡¡Hasta la Próxima!!


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