Revocación de donaciones por ingratitud. Por acusaciones de violencia familiar.



Tesis: I.3o.C.322 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2018058        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 05 de octubre de 2018 Tesis Aislada (Civil)

DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. LAS ACUSACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO NO SE JUSTIFIQUEN CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, SON APTAS PARA SU REVOCACIÓN.

El artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé la revocación de donaciones por ingratitud, si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia, de rubro: «DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE LA PRUEBA DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL DONANTE, SUS FAMILIARES, CÓNYUGES O BIENES. POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIA LA PREEXISTENCIA DE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL.» (Registro digital: 165034. Primera Sala. Jurisprudencia 1a./J. 104/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, materia civil, página 261), donde se razonó que el fundamento de la revocación son los actos ilícitos que, aun sin serlo en el terreno criminal, sí lo son en el ámbito del derecho privado. Aplicando estas directrices (de los ilícitos atípicos en el ámbito civil) a las acusaciones de violencia familiar no demostradas y sus consecuencias tratándose de donaciones, puede considerarse, en principio, que:

(i) las acusaciones de violencia familiar son una acción permitida por el ordenamiento jurídico que genera una serie de consecuencias desde distintos ámbitos implementados por el Estado como garantías para la protección de las víctimas (que trasciende, incluso, a los servidores públicos encargados de llevar a cabo las acciones necesarias para ello);

(ii) una acusación de violencia familiar no justificada puede causar un daño en sentido amplio, intencional o no, cuando no se aportan pruebas para su demostración, de modo que la sola acusación puede generar consecuencias graves para el acusado, ya que podría alterar la percepción que tenga de sí mismo, o la que de él se tenga socialmente;

(iii) la acusación de violencia familiar no justificada produce un daño injustificado, a la luz de los principios relevantes del sistema implementado para prevenirla y sancionarla; y,

(iv) del balance entre esos elementos surge la necesidad de moderar las acusaciones de violencia familiar cuando no se tengan pruebas para demostrarla, en cuyo caso podrán considerarse como el abuso de un derecho.

Por tanto, las acusaciones de violencia familiar cuando no se justifiquen con las pruebas correspondientes, resultan aptas para revocar las donaciones entre cónyuges.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 498/2015. 24 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 en el Semanario Judicial de la Federación.


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1 comentario
  1. Ariel Sanchez de DIOS
    Ariel Sanchez de DIOS Dice:

    Me interesa el asesoramiento de la revocacion de donacion por ingratitud.

    Asi como entablar el juicio de revocacion

    Salud,,

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