Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS)
REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS)
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Para analizar este régimen vamos a dividir en tres partes. El día de hoy, hablaremos de la aplicación ante el IMSS.
Esta facilidad administrativa que el Gobierno Federal que entra en vigor a partir del 1 de Julio de 2014 y otorga, por medio de un Decreto publicado el 08 de Abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, es exclusiva para aquellas personas físicas que se encuentran a partir del ejercicio fiscal 2014 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que cualquier persona física en México quisiera acceder al RISS, se le tendría que aplicar los derechos y obligaciones fiscales que se han venido estudiando en el presente manual, la facilidad consiste en reducir el pago de las Cuotas Patronales del IMSS
SUJETOS DE APLICACIÓN DEL RISS
El decreto de facilidades, menciona que serán diferentes sujetos aplicación que se podrán incorporar voluntariamente a este Régimen, los cuales se dividen en 3 Apartados los cuales los siguientes:
Apartado A: Personas físicas que a la vez sean patrones dentro de las fracciones I, III, IV del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, mismos que son los siguientes:
1. Dueños de industrias familiares e independientes,
2. Comerciantes en pequeño,
3. Artesanos,
4. Ejidatarios, Comuneros, colonos, pequeños propietarios
5. Patrones personas físicas (sin título profesional, no socios o accionistas) con trabajadores a sus servicios
Apartado B: Aquellos trabajadores de las personas físicas que están tributando dentro del régimen de incorporación fiscal.
Apartado C. Los patrones personas físicas que eran parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como sus respectivos trabajadores que ya estaban cumpliendo sus obligaciones y cotizando ante el IMSS o el INFONAVIT, antes de la entrada en vigor del RIF en 2014.
Es de vital importancia mencionar actualmente para acceder a la Incorporación Voluntaria del Seguro Social, se puede dar de 5 diferentes tipos de personas[1], sin embargo para el RISS solo aplicara para 3 de ellos, EXCLUYENDO del RISS a los trabajadores domésticos y a aquellos trabajadores de gobierno que en sus respectivas instancias no les cubre su seguridad social, es decir, aquellos burócratas que no los cubre el ISSSTE o alguna de las diferentes instituciones de Seguridad Social estatales que existen en la República Mexicana
REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL RISS
· Para las personas físicas del Apartado A es obligatorio que sean parte del RIF a partir de 2014, así como, no hayan cotizado al IMSS o INFONAVIT en los últimos 2 años previos a la presentación de la solicitud del subsidio que se le dará dentro del RISS.
· Para los trabajadores mencionados en el Apartado B que no hayan cotizado en los últimos 2 años previos a su inscripción legal ante el IMSS como parte del RISS.
· Para los patrones que eran REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2014, que hayan migrado al nuevo RIF y que hubieran presentado su Declaración Informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de Febrero de 2014.
REQUISITOS Y TRÁMITES DEL RISS
Ahora veamos que se debe realizar ante el IMSS en caso de ser patrón persona física RIF que tenga trabajadores a su servicio, quiera ingresar al Régimen de Incorporación al Seguro Social, para ello el Instituto les asignará un Número de Registro Patronal para cumplir con los pagos correspondientes.
En el caso de los REPECOS hasta el 31 de Diciembre de 2013[2] o en aquellos caso que ya se contará con un Número de Registro Patronal pero está dado de baja, se solicitará la reanudación del mismo y todos los trámites para utilizarse según las propias clasificaciones que el IMSS tiene al respecto, mismas que son las siguientes:
Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo o Reanudación de Actividades
Homoclave IMSS-02-001 Modalidad A. Para persona física
Antes de iniciar la captura de sus datos, el contribuyente RIF debe consultar el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para que determinar la Clase y Fracción con base en tu actividad, y tener a la mano los documentos según sea el caso[3].
Para realizarlo de forma presencial se requiere:
1. Pre-Alta por Internet y concluirlo en la Subdelegación:
2. Llenar la Solicitud de Registro Patronal por Internet y después acudir a una Subdelegación u Oficina Administrativa, en la fecha y hora que se indique, con la documentación que menciona el acuse de cita.
Para concluir con este trámite presencial en la subdelegación se deberá presentar los siguientes documentos en original y dos copias:
1. Registro Federal de Contribuyentes, (R.F.C.)
2. Comprobante de domicilio del centro de trabajo
3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo(sugerencia utilizar alguna herramienta de localización tipo google maps)
4. Identificación oficial con fotografía y firma, como puede ser:
Ø Credencial para votar
Ø Pasaporte
Ø Cédula Profesional
5. Formato AM-SRT, sólo para reanudación de actividades(si aplica)
Es muy importante mencionarles a los contribuyentes RIF que quieran serán Patrones Personas Físicas para efectos del RISS, que se cuenta con plazo máximo de 5 días hábiles a partir del contratación del primer trabajador para realizar esta inscripción ante el IMSS[4] y en caso de no asistir en la fecha y/o horario señalado, en los acuses de recibo, se tiene un plazo máximo de 10 días siguientes al envío de la solicitud para concluirlo.
Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Homoclave IMSS-02-030 Modalidad B. Patrón Persona Física
Artículo 13 Fracción IV Ley del Seguro Social
Es la solicitud que presentaran aquellos contribuyentes RIF que son patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, para acceder a los beneficios y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social, recordando que legalmente no podría formar parte de su propio registro patronal descrito en la Homoclave anterior, pagando una cuota anual anticipada.
Al incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, tanto los beneficiarios, así como de forma personal, los contribuyentes RIF podrán obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia..
De los requisitos que se pueden consultar en línea(dando clic al título de la Homoclave antes descrita) sobre sale el Cuestionario médico que te proporciona el IMSS, llenado por el contribuyente RIF y por cada familiar que vaya a asegurar, en original, es importante describir que para el aseguramiento del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios, todos ellos deberán someterse a los exámenes y estudios que el IMSS determine para constatar su estado de salud. Y si llegaran a tener alguna enfermedad prexistente según el Art 81 y 82 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) No serían sujetos de aseguramiento, estas enfermedades pueden ser:
· Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras,
· Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Esta Modalidad de Incorporación Voluntaria solo es vigente por un periodo de 12 meses naturales a partir de la afiliación de la misma, por lo que si requiere continuar con los beneficios de este RISS, se debe de tramitar dentro de los últimos 30 días naturales, antes del término la vigencia, la renovación para lo que se solicitará los siguientes documentos:
1. Identificación oficial con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser:
Ø Credencial para votar
Ø Pasaporte
Ø Cartilla de Servicio Militar
Ø Matrícula consular
2. Comprobante del pago de la cuota anual anticipada por el aseguramiento, en copia
3. Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses de expedición, únicamente cuando el contribuyente RIF que desee renovar la Incorporación se haya cambiado de domicilio.
Cuando esta renovación sea presentada de manera extemporánea, se deberá presentar un escrito libre, en la subdelegación correspondiente, dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento, en original y copia para recabar el acuse respectivo.
Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Homoclave IMSS-02-030 Modalidad C. Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
Artículo 13 Fracciones I y III, Ley del Seguro Social
Esta modalidad de Incorporación fue modificada en Agosto del 2013[5], aplicando para aquellos contribuyentes RIF que sean propietarios de industrias familiares e independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, que requieran ingresar al RISS para gozar de los beneficios que otorga la Ley del Seguro Social.
Al inscribirse como trabajadores no asalariados del ámbito urbano, los contribuyentes RIF y sus beneficiarios podrán obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, Orfandad y Ascendencia y única y exclusivamente pensiones por edad a partir de los 65 años de edad, la pensión por Vejez, cabe aclarar que con esta Incorporación los sujetos del RISS, no podrían acceder a la pensión por edad de los 60 a los 64 años(pensión por cesantía en edad avanzada).
En algunos casos dependiendo la región del país, esta incorporación se dará de manera colectiva, pudiendo realizarla cualquier grupo organizado, legalmente constituido, por medio de un Convenio firmado con el IMSS.
Se realizara el trámite únicamente en forma presencial solicitando los documentos que se localizan dando clic en al titulo de la Homoclave antes descrita
Esta Modalidad de Incorporación Voluntaria solo es vigente por un periodo de 12 meses naturales a partir de la afiliación de la misma, por lo que si requiere continuar con los beneficios de este RISS, se debe de tramitar dentro de los últimos 30 días naturales, antes del término la vigencia.
Cuando esta renovación sea presentada de manera extemporánea, se deberá presentar escrito dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento, en original y copia para recabar el acuse respectivo.
En la actualidad en el Seguro Social, existen otras modalidades de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, las cuales no aplica como se mencionó al principio de este capítulo, debido que el Decreto Presidencial que le da origen al RISS las excluye, siendo los trabajadores domésticos y los burócratas sin Seguridad social, sin embargo, aplicando el principio general de derecho, de que lo que no está prohibido está permitido.
Por parte del INFONAVIT, no existe como tal un régimen voluntario contemplado en su legislación normal, sin embargo, desde el año 2010 tiene un programa de ahorro denominado INFONAVIT PARA TODOS, sin embargo, este sistema está diseñado única y exclusivamente para trabajadores domésticos, por lo que como ya se analizó anteriormente así como tal no aplicaría, dejando sin cobertura de vivienda al RISS a la fecha de edición del presente manual, cabe aclarar, por parte del Instituto faltaría que en los próximos meses esta fije su postura al respecto
[1] Articulo 13 Ley del Seguro Social vigente
[2] Apartado C, Decreto Presidencial 08 de Abril 2014 del RISS
[3] Recomendación realizada por el propio IMSS en su página de Internet www.imss.gob.mx
[4] Articulo 15 Fracc I de la Ley del Seguro Social vigente
[5] ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. DOF 22/08/2014 En Internet: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311351&fecha=22/08/2013
Hola,
mi caso es este, yo genere no menos de 520 semanas de cotización al imss, y aportaciones al sar e infonavit desde que empece a trabajar como empleado en 1981 hasta enero de 2003. Desde agosto de 2003 a la fecha manejo un taxi de mi propiedad y hasta el año 2013 estuve tributando en el régimen de pequeño contribuyente hasta que automáticamente ahora en el régimen de incorporación fiscal. Si me inscribo voluntariamente al régimen obligatorio en el seguro social, ¿se toman en cuenta estas semanas de cotización? ¿Tengo que reactivar mi cuenta de infonavit ?
Agradecido les saludo.
LAS PERSONAS QUE ESTAMOS EN EL IMSS CON PAGO VOLUNTARIO PODEMOS ENTRAR A ESTE PROGRAMA Y CUAL SERIA LA MODALIDAD PARA INSCRIBIRNOS Y EL APARTADO POR APARTE SI ESTUVE COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EN EL 2013 Y AHORA ESTOY EN EL RIF PERO MI DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS LA PRESENTE HASTA MARZO YA SE PIERDE EL DERECHO A INCORPORARSE A ESTE SISTEMA.. MUCHAS GRACIAS …
Para las personas que estabamos en el ahora extinto Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales hasta enero del 2014 y que migramos a el Régimen de Incorporación a finales de enero del presente año, cual sería el Apartado y la modalidad para inscribirnos ? muchas gracias
me incorpore al regimen de incorporacion fiscal en enero 2014 he leido los beneficios quisiera saber las cuotas y si el cuestionario medico es el mismo que aparece como cuestinario medico del imss y por que tenemos e renovar cada año si se te olvida te dan de baja y pierdes el beneficio