IMCP: Comentarios a la Iniciativa de Reforma presentada por el Ejecutivo Federal



imcp_firma

Comentarios a la Iniciativa de Reforma presentada por el Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:

Personas morales

Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.

Deducciones:

a) Se elimina la posibilidad de que los desarrolladores inmobiliarios y los fabricantes de bienes a largo plazo de producción estimen los costos directos e indirectos en que incurran por estas actividades, situación que puede generar anticipar ISR de manera importante, en particular por los anticipos que reciban.

b) Las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a la LISR, serán deducibles en el ejercicio en que la erogación se realice a favor de los trabajadores.

c) Argumentando la derogación del IETU, se limita la deducción de las erogaciones por remuneraciones realizadas a los trabajadores que para estos representen ingresos exentos, hasta un monto equivalente a 41% la citada remuneración, dentro de la cual, entre otras, se encuentran la previsión social, fondos de ahorros, pagos por separación aguinaldos, horas extras, prima vacacionales y dominical, así como el PTU.

d) No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que sean absorbidas por el contribuyente.

e) Se considerarán como no deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el país o en el extranjero, cuando los mismos no estén gravados o lo estén a un impuesto inferior a 75%, que hubiere pagado en México, así como cuando los mencionados pagos sean deducibles para una parte relacionada con independencia de su residencia.

f) El monto máximo a deducir en tratándose de inversiones en automóviles se reduce a $130,000 sin incluir el IVA y, en consecuencia, la cuota diaria deducible arrendamiento por unidad será de $200, sin IVA.

g) Se elimina la deducción relativa al consumo en restaurantes, bares.

h) Se elimina la deducción de la reserva preventiva global para las instituciones de crédito, por lo que ahora podrán deducir los quebrantos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

i) Se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Regímenes fiscales:

a) Se elimina el relativo a consolidación y se establece la posibilidad de optar por un nuevo régimen de consolidación en el cual el diferimiento del ISR sea por tres ejercicios.

b) Se elimina el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas; sin embargo, se prevé que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva ley integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral.

c) Se elimina la reducción a la tasa gravable que gozaban las empresas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por lo que ahora tributarán a la tasa de 30%; de igual forma, se elimina la exención de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al, por cada socio o asociado.

Obligaciones:

a) Se gravan las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas personas físicas y residentes en el extranjero a la tasa de 10%, este gravamen será a cargo de la persona moral emisora del dividendo.

b) Derivado de la derogación del IDE, las empresas que integran el sistema financiero estarán obligadas a proporcionar anualmente la información de las personas que realizaron depósitos en efectivo superiores a los $15,000 mensuales.

Personas físicas

Exenciones:

a) Se disminuye a 250 mil UDIS la exención para los ingresos por venta de casa-habitación.

b) La enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, estará exenta, en la medida en que se realice ante fedatario público, y el enajenante acredite que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

c) Se elimina la exención relativa a las ganancias obtenidas por la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de bolsa, mismas que se gravarán a la tasa de 10% de la ganancia obtenida.

Dividendos percibidos del extranjero

Las personas que reciban este tipo de ingresos tendrán la obligación de enterar 10% del monto recibido, con independencia de su acumulación.

Régimen de incorporación fiscal

Con objeto de lograr disminuir el alto porcentaje de personas que se desenvuelven en la economía informal se incorpora a la ley este régimen que viene a sustituir al REPECO y a las personas físicas con actividad empresarial con ingresos hasta de $4´000,000 al año. Para tal efecto, se establecen diversos beneficios como descuentos en el ISR de 100% para el primer año, el cual paulatinamente irá disminuyendo, pagos bimestrales simplificados y el uso de herramientas informáticas que ponga a disposición el SAT para el cálculo del impuesto.

Tasa marginal máxima

Se incrementa de 30 a 32%, misma que aplicará en términos generales, para quienes perciban ingresos acumulables de $500,000; situación que no es acorde con lo manifestado por el Ejecutivo Federal en el sentido de que pagarán más quienes más ganen, ya que esta tasa debiera aplicarse a contribuyentes que rebasen con mucho el límite establecido.

Deducciones personales

En forma drástica se acota el monto de estas deducciones, toda vez que no podrán exceder de dos salarios mínimos generales, elevados al año, del área geográfica del D.F., o de 10% del total de los ingresos del contribuyente.

Adicionalmente, se establece como requisito de la deducción el que los gastos personales sean pagados mediante el sistema financiero y no en efectivo como en el pasado se permitía.

Para efectos de determinar el interés real deducible de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación se limita el monto total de los créditos otorgados para tal fin a 250,000 UDIS (actualmente el límite es de 1´500,000 UDIS).

Residentes en el extranjero

Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país. Continuarán exentas del pago de ISR las ganancias que generen por la venta de acciones inmobiliarias cuando hayan otorgado los bienes en arrendamiento por un periodo de cuatro años, anteriormente el requisito de renta era de un año.

Estímulos fiscales

Se eliminan los estímulos fiscales relativos a la llamada deducción inmediata (incluyendo los monumentos históricos que mediante decreto señalo el SAT), a la deducción lineal a 100% salvo en inversiones relacionadas con la adaptación e instalaciones que tengan como objetivo facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas.

De igual forma, se elimina la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquirieran por parte de desarrolladores inmobiliarios.

También se elimina el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), con el agravante de que se obliga a sus accionistas a acumular en el ejercicio 2016, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los inmuebles a la SIBRA, en la medida en que no se hayan acumulado por haberse dado los supuestos que marca la ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Alimentos y medicinas de patente

Finalmente la iniciativa de ley no propone cambio alguno en la tasa para estos productos, por lo que seguirán sujetos a la tasa de cero, salvo algunos alimentos que se gravan a la tasa general como más adelante se comenta.

Tasa de IVA en zona fronteriza

Se propone incrementar la tasa de 11 a 16% en las operaciones que se realicen en esta zona.

Exenciones:

a) Se elimina la exención a las construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas como casa-habitación; de igual forma se elimina la exención aplicable al uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa- habitación.

b) Se gravarán las comisiones e intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa- habitación.

c) Se elimina la exención para los servicios de enseñanza, así como para los espectáculos públicos, excepto teatro y circo.

Tasa 0%

Se eliminan de la tasa cero y se incorporan a la tasa general de 16% a las siguientes actividades: la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies que sirvan de mascota en el hogar; de alimentos procesados para estos animales; de chicles y goma de mascar; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de oro sea de 80% y la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.

SOFOMES

Se hace extensivo a estas empresas el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento de IVA establecido para las empresas que integran el sistema financiero.

REPECOS

En congruencia con las reformas a la LISR, se elimina este régimen de tributar en materia de IVA.

Régimen de incorporación

Este régimen entrará en sustitución del REPECO y del Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales, en el cual se les permite presentar las declaraciones de manera bimestral.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

a) Con objeto de combatir la obesidad en nuestro país, se propone incluir una cuota a las bebidas saborizantes con azucares añadidos, sin considerar dentro de estos a la leche y bebidas preparadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

b) Por otra parte, se mantienen las tasas aplicables a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aun cuando se establecía una reducción a las mismas en el año 2014.

c) Se adiciona un impuesto a los combustibles fósiles y plaguicidas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Dictamen Fiscal

Se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquéllos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria

Cláusula General Anti-elusión

Se propone introducir una cláusula general “anti-elusión”, conforme a la cual la autoridad fiscal podrá desconocer las formas utilizadas por los contribuyentes en las operaciones realizadas, siempre que carezcan de racionalidad de negocios.

Buzón Tributario

Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, mediante el cual se notificará al contribuyente los diversos documentos y actos administrativos; asimismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

Responsabilidad Solidaria

Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que este tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes También se propone incorporar como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión.

Contabilidad Electrónica

Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable.

Comprobantes Fiscales Digitales

Se propone que el SAT podrá revocar la autorización a los proveedores autorizados, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.

Medidas de Apremio

Se propone establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, así como la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio.

Facultades de Comprobación

Se propone un esquema de fiscalización electrónica a través del Buzón Tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.

Esquemas de Evasión

Se propone un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar esquemas que realizan fraudes tributarios a través del tráfico de comprobantes fiscales.

Acuerdos Conclusivos

Se propone como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la figura de Acuerdos Conclusivos.

Delitos Fiscales

Se propone determinar con claridad en los delitos de omisión previstos en el Código Fiscal de la Federación, quiénes son los responsables de los delitos fiscales cuando se trate de una persona moral. Se propone la imposición de sanciones a la persona moral, jurídica, sociedad, corporación o empresa, que cometa un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Plazos para Pagar o Garantizar Contribuciones

Se propone disminuir los plazos para el pago o la garantía de créditos fiscales de 45 a 15 días hábiles.

Recurso de Revocación

En congruencia con lo anterior, se propone que el plazo para la interposición del recurso de revocación sea de 15 días hábiles.

RÉGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA

Impuesto sobre la renta

a) Se define la operación de maquila que tributará conforme al régimen establecido; por otra parte, se incrementa el requisito de exportación a 90% de la facturación total en el año de que se trate.

b) En tratándose que los residentes en el extranjero que operen bajo la figura de maquiladora de albergue, se establece un plazo máximo de tres años para evaluar si continua en el país o se adopta otra modalidad.

c) Se excluye a las maquiladoras de la posibilidad de optar por el régimen fiscal para grupo de sociedades.

Impuesto al valor agregado

Se gravarán a la tasa de 16% las importaciones IMMEX, recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico y depósito fiscal automotriz; se prevé la implementación de un programa de financiamiento a estas empresas a fin de evitarles un problema de liquidez.

De igual forma se gravarán a la tasa de 16% a las enajenaciones de bienes realizadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras y a las realizadas en recinto fiscalizado estratégico.

Por último, se elimina la disposición que permitía a la empresa maquiladora retener el IVA a sus proveedores nacionales.

Dentro de las iniciativas que para su aprobación remitió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se incluyeron las relativas a la reforma social que proponen la creación de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de desempleo

Ley de la pensión universal

Esta Ley tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos que se propone reformar, a las personas que tengan 65 años de edad a partir de 2014 y no tener el carácter de pensionados; el monto de la pensión será de $1,092 y para gozar de la misma se requerirá estar inscritos en el Registro Nacional de Población; tener un ingreso mensual hasta de 15 salarios mínimos sin que se precise la zona geográfica; residir en el país. Se prevén 7.6 millones de beneficiados para el año 2018.

Ley del seguro de desempleo

El objetivo que persigue esta ley consiste en establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo al que también se propone modificar; esta ley apoyará a los trabajadores formales por un plazo de seis meses y se otorgará en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.

b) Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos.

c) No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La administración y operación de este seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, el del mismo se obtendrá de dos formas, la primera a través de la aportación forzosa a cargo del patrón, equivalente a 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que este genere; la segunda vía será mediante el subsidio que pague el Gobierno Federal.

C.P.C. Ricardo Arellano Godínez

Vicepresidente Fiscal Electo

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Fuente: Boletín de prensa IMCP



1 comentario

Los comentarios están desactivados.